No lo aceptan en ningún lado y prórrogan la vigencia de los billetes de 100 bolívares

No lo aceptan en ningún lado y prórrogan la vigencia de los billetes de 100 bolívares

CAR02. CARACAS (VENEZUELA), 02/11/2017.- Fotografía de billetes venezolanos hoy, jueves 2 de noviembre de 2017, en Caracas (Venezuela). Venezuela registró este mes de octubre una inflación del 50,6 %, respecto del mes anterior, entrando técnicamente en hiperinflación al rebasar por primera vez en su historia el umbral del 50 % que define este último concepto. EFE/Miguel Gutiérrez
EFE/Miguel Gutiérrez

 

En Gaceta Oficial N° 41.399, de fecha 17 de mayo de 2018, fue pulicado el Decreto N° 3.430 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332, de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal), reseña Finanzas Digital.

DECRETO N° 12 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA LA ENTRADA EN CIRCULACIÓN DEL NUEVO CONO MONETARIO, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).





Artículo 1°. Se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332 de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2018.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
 

Ver también: Cono monetario actual saldrá de circulación a partir del 4 de junio

 

Gaceta Oficial N° 41.399 by La Patilla on Scribd