Carlos Sánchez Berzaín: Cumplir el fallo que declara vacío constitucional en Venezuela

Carlos Sánchez Berzaín: Cumplir el fallo que declara vacío constitucional en Venezuela

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela está compuesto por 33 miembros elegidos por 12 años y que ejercen desde el 21 de julio de 2017. El Art. 254 de la Constitución de Venezuela establece que “el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa”. Perseguidos por el dictador Nicolás Maduro, los 33 miembros del Tribunal Supremo de Justicia fueron forzados al exilio desde donde ejercen jurisdicción y competencia plena, con reconocimiento internacional expreso de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Parlamento Europeo, de países como Panamá, Chile, Colombia y Estados Unidos (donde residen sus miembros), de los estados del “Grupo de Lima” y de organismos internacionales.

La ilegalidad e ilegitimidad de Nicolás Maduro y su régimen han sido declarados política y jurídicamente por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia, pero el régimen persiste cometiendo delitos para sostener su poder de facto; han sido detallados en los cuatro informes sobre Venezuela emitidos por el Secretario General de la OEA que han creado la “Doctrina Almagro”; han sido repudiados por el pueblo venezolano en protestas masivas respondidas con crímenes y masacres por el dictador y con el ausentismo a la farsa electoral montada por la dictadura el 20 de mayo pasado. La Resolución de la 48 Asamblea General de la OEA de 5 de junio de 2018 ha confirmado la condición del régimen que es puntualizada con las sanciones de los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea.

En este contexto y en aplicación estricta del “estado de derecho”, existe ahora el “mandato legal”, el “instrumento jurídico legítimo” para terminar con el régimen dictatorial de Nicolás Maduro. Solo hay que cumplir el fallo de 2 de julio de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela:

– Los gobiernos de las Américas, la OEA, el Parlamento Europeo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, todos los organismos y entidades internacionales, están en la obligación suspender y declarar inmediatamente “inexistente la representación de Nicolás Maduro y su régimen”. Están siendo notificados con el fallo, pues así lo dispone la parte final del mismo.

– La Asamblea Nacional de Venezuela están en la obligación de designar un Presidente de Venezuela o un cuerpo colegiado que cumpla esas funciones para celebrar elecciones presidenciales “libres, justas y basadas en el voto universal y secreto”. El Presidente o cuerpo designado por la Asamblea Nacional será inmediatamente reconocido y protegido por los estados de las Américas, por la OEA y la comunidad internacional, reemplazando plenamente la suplantación que hoy ejercen Nicolás Maduro y su régimen.

Publicado por Diario las Américas e Infobae el domingo 8 de julio, 2018