En Gaceta: Bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos de la cartera de crédito al sector manufacturero

En Gaceta: Bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos de la cartera de crédito al sector manufacturero

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En Gaceta Oficial N° 41.438 de fecha 12 de julio de 2018 fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas mediante la cual se fijan las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018,, reseña Finanzas Digital.

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS BASES, CONDICIONES, TÉRMINOS Y PORCENTAJES MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA CARTERA DE CRÉDITO DIRIGIDA AL SECTOR MANUFACTURERO, POR PARTE DE LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA COMERCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2018





Objeto

Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto fijar las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Créditos dirigida al sector manufacturero/ por parte de la banca universal y la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada de conformidad con la normativa aplicable, así como los parámetros de financiamiento a dicho sector, durante el ejercicio económico financiero 2018.

Sujetos obligados y porcentaje de la cartera

Artículo 2. Los bancos universales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente de conformidad con la normativa aplicable, durante la vigencia de esta resolución, destinarán un monto no menor al treinta por ciento (30%) sobre el cierre de la cartera de crédito bruta al cierre del ario anterior, para el financiamiento de las actividades vinculadas directamente al proceso productivo de las operaciones y proyectos de carácter manufacturero, así como aquellas actividades consideradas de carácter estratégico previstas en esta Resolución.

Cronograma de Cumplimiento

Artículo 3. El cumplimiento obligatorio del porcentaje indicado en el artículo 2 de esta Resolución, por parte de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente, de conformidad con la normativa aplicable, deberá para el ejercicio económico financiero 2018 ajustarse al siguiente cronograma.

 

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