Acceso a la Justicia presenta su informe anual 2017

Acceso a la Justicia presenta su informe anual 2017

 

 

En el contexto de una emergencia humanitaria compleja derivada de las malas políticas del Gobierno nacional y de la acumulación de poder por vías inconstitucionales, Acceso a la Justicia presenta su informe anual 2017.

Durante el año pasado, la ONG documentó y analizó importantes procesos y decisiones emanados del poder político, en especial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que acabaron con las garantías de los derechos consagrados en la Constitución hasta el punto de llegar a catalogarse el régimen que encabeza Nicolás Maduro como una dictadura moderna.

Nota de Prensa

En principio, el informe aborda la convocatoria a la ANC por parte del presidente de la República sin preguntarle al pueblo mediante referendo si estaba de acuerdo o no, así como la escogencia de sus integrantes y su instalación, un proceso plagado de irregularidades que pisoteó a la soberanía popular, tan defendida por el líder del régimen actual, Hugo Chávez cuando llegó a Miraflores en 1999.

El propio Maduro dictaminó cómo debían escogerse a los miembros de la Constituyente, basado en un esquema de voto sectorial y otro territorial en los que no todos los votos tenían el mismo el valor. El primero, al estilo de los regímenes fascistas, dividía a la población por sectores, establecidos unilateralmente por el Gobierno nacional: trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales, dejando por fuera sin justificación alguna a unos cinco millones de electores. Por su parte, la elección territorial hizo que municipios de algunos miles de habitantes tuvieran la misma representación o más que otros con millones de pobladores.

El TSJ, que debía ser garante de los derechos del pueblo, se puso del lado del Ejecutivo y avaló su proceder a través de cuatro sentencias. La primera, la número 455 de la Sala Constitucional (SC) del 23 de junio de 2017 con la que declara la “constitucionalidad” de las bases comiciales propuestas por Maduro. Las tres restantes (números 83, 84 y 85) de la Sala Electoral (SE) del 27 de junio desecharon tres recursos contenciosos electorales presentados por ciudadanos y el vicefiscal general en contra de la elección de la ANC. Según estos fallos, el presidente no estaba obligado a seguir el sistema electoral establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Ello sin dejar de mencionar que según el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) el CNE omitió catorce auditorías y setenta actividades de cen, tales como capacitación de miembros de mesa, ensamblaje del material electoral, impresión de boletas no válidas para formar al elector, entre otras, y que durante la escogencia de los constituyentistas, el 30 de julio de 2017, se denunciaron prácticas como la coacción y el hostigamiento a los empleados públicos para que votaran.

Otra vía de acumulación de poder por parte del Gobierno durante 2017 es la extensión sin límites en el tiempo del estado de excepción, que ya lleva dos años y medio (por emergencia económica no puede durar más de 120 días según la Carta Magna), con la declaratoria de constitucionalidad del TSJ, sin que lo haya aprobado la AN y sin haberse notificado a la comunidad internacional sobre las garantías que limita, a pesar de ser su obligación como manda la propia Constitución al reconocer los tratados de derechos humanos como parte de su texto (artículos 23 y 31).

Hasta este momento, mediante ocho decretos con vigencia de sesenta días y la misma cantidad de prórrogas, el Ejecutivo ha legislado en materia socioeconómica en vez de la AN, con la potestad de limitar derechos constitucionales hasta que la situación vuelva a la normalidad y ha hecho con los recursos públicos y con el presupuesto nacional lo que ha deseado, porque sobre él no hay control de otros poderes del Estado, ni rinde cuentas. El resultado ha sido un país sumido en una crisis económica (inflación anualizada de 46.305%) y una emergencia humanitaria, entre otras causas, por escasez y altos costos de alimentos y medicinas.

El informe también reseña sobre el uso de la justicia militar contra la disidencia, especialmente durante las masivas protestas antigubernamentales de abril a julio del año pasado. Al no contar con una fiscal general que para ese momento cediera a sus peticiones, el Gobierno usó a los tribunales castrenses para procesar a 757 civiles por delitos de naturaleza estrictamente militar como la rebelión. Hechos que fueron reconocidos y rechazados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 168º período de audiencias en mayo de este año, al cual acudimos a denunciar la situación venezolana junto con otras dos ONG, Provea y Observatorio Venezolano de Prisiones.

También se denunció cómo la justicia castrense obedece solamente a directrices del Ejecutivo, desde el nombramiento de sus integrantes hasta las sentencias, violando el principio de autonomía de Poderes y la Constitución.

El TSJ en cifras

Acceso a la Justicia en 2017 detectó por lo menos setenta y seis sentencias del TSJ violatorias de los derechos humanos de los venezolanos, de las cuales treinta y tres fueron en contra de la Asamblea Nacional (AN), sólo por el hecho de ser de mayoría opositora. El resultado ha sido la completa anulación del Poder Legislativo, porque tanto el Ejecutivo, como el Poder Judicial y la ANC le usurpan sus funciones.

Entre los treinta y tres fallos del máximo tribunal, se muestra que diez afectaron la función contralora de la AN, quince su función legislativa y siete la organizativa, y que entre esas decisiones destaca la referida a la declaratoria de constitucionalidad del eterno e inservible estado de excepción, que debería haber sido aprobado por el Parlamento para ser válido, pero nunca lo ha sido desde su inicio.

El resumen del año pasado igualmente recoge cuarenta y tres veredictos que evidenciaron el uso de la administración de justicia contra todo aquel funcionario que pensara distinto al régimen. Fue el caso de diecisiete alcaldes de oposición más el para entonces gobernador de Miranda, Henrique Capriles, así como de la fiscal destituida por la ANC, Luisa Ortega Díaz; los diputados de la AN, Gilber Caro, Germán Ferrer y Freddy Guevara; más los magistrados del TSJ designados por el legislativo.

Por otro lado, se refleja que el Poder Judicial en 2017 obtuvo un presupuesto de 1,2% del nacional, lo que es una mejora respecto a lo que ha estado recibiendo desde 2013, que ha llegado a estar incluso por debajo del 1%. Sin embargo, es una reducción notable en relación con lo que recibía hace diez años, más de 2%. Asimismo destacamos que el TSJ no rinde cuenta de la ejecución de sus recursos, lo cual genera riesgos y oportunidades de corrupción.

En cuanto a las cifras principales sobre la gestión del gobierno del Poder Judicial, se muestra que el TSJ decide casos atrasados y es poco eficiente, porque a pesar de recibir 4.903 nuevos expedientes y decidir 5.528, estos últimos en su mayoría son casos de años anteriores; además, si comparamos estas cifras con las de 2016, en ese año recibió menos casos (4.692) y decidió más (6.358) que en 2017.

Otro dato interesante es el tiempo de decisión de los casos, dependiendo si el recurrente es progobierno o tiene intereses contrarios. Por ejemplo, en 9 sentencias en las que el solicitante fue directamente el Jefe de Estado, el tiempo promedio de respuesta, fue de 6 días; el de diputados oficialistas 14 días (13 sentencias) y de los ciudadanos progobierno 34 días (32 sentencias), y en todos los casos los solicitantes resultaron favorecidos. Aunque en 4 recursos interpuestos por la fiscal general, el TSJ se tardó sólo 10 días en promedio para decidir; en el caso de 3 demandas de diputados opositores dio respuesta en promedio en 818 días, 180 días en dos casos de ONG y 29 días en 7 casos de ciudadanos contrarios a las políticas gubernamentales. La respuesta en todas las causas fue negativa.

En resumen, si al término de 2016, Acceso a la Justicia declaró que el TSJ acabó con la democracia en Venezuela a través de sentencias inconstitucionales como la que dejó al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional (AN), durante 2017 el máximo tribunal del país superó todas las expectativas y le tendió una alfombra roja al paso formal de una dictadura en Venezuela.

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