ONG Justicia Venezolana: Enjuiciar al diputado Requesens es propio de un Estado forajido

ONG Justicia Venezolana: Enjuiciar al diputado Requesens es propio de un Estado forajido

Cortesía

 

 

Este jueves  de agosto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) servil al gobierno de Nicolás Maduro, declaró procedente el enjuiciamiento del diputado a la Asamblea Nacional, Juan Requesens, tras determinar que “existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente” y ordenó su enjuiciamiento, saltándose así el procedimiento del Antejuicio de Mérito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Nota de Prensa

Hablan de una compatibilidad que no es tal, entre el delito permanente y el delito flagrante. En primer lugar, la termino de delito permanente es de suyo, una definición proveniente del derecho penal sustantivo, construida a través de conceptos de la doctrina, como por ejemplo la teoría del delito, la definición de dolo eventual o la culpa consciente. Delito permanente o delito continuado, es una categoría de delitos que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el delito de secuestro hasta la liberación de la persona raptada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición.

Mientras que el delito flagrante o la flagrancia, es una definición adjetiva que de hecho está contenida en nuestras leyes procesales penales.

Tomando en cuenta lo explicado en líneas anteriores, un Magistrado del máximo juzgado del país muy mal podría decir, que estas figuras son compatibles, cuando en verdad son totalmente antagónicas. El hecho que una persona pueda ser aprehendida en flagrancia cometiendo un delito permanente, no implica en lo absoluto que todo delito permanente, sea flagrante. Son definiciones tan básicas, que cualquier estudiante de derecho sabría distinguir y diferenciar. Lo cual entra en franca contradicción con lo manifestado por el Fiscal General de la Republica designado por la Asamblera Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, quien asegura que la “flagrancia” es un tipo penal.

Hoy el representante del estado Táchira en el Capitolio, Juan Requesens, pasa a formar parte de la lista de presos políticos venezolanos, por lo que desde Justicia Venezolana condenamos tales hechos, que va en detrimento del Estado de Derecho en Venezuela que continua secuestrado, lo cual es propio de un Estado forajido y en aplicación de criterios relacionados con el Derecho Penal del Enemigo.