Fadess: Nueva escala y tabulador confisca derechos de los trabajadores de la administración pública

Fadess: Nueva escala y tabulador confisca derechos de los trabajadores de la administración pública

 

 





Está circulando un instructivo de aplicación para la administración pública nacional regional, que confisca derechos de los trabajadores de la administración pública, por ejemplo la prima de antigüedad y la prima de profesionalización en varios organismos son muy superiores los porcentajes, por otra parte el decreto del nuevo salario mínimo publicado en Gaceta Oficial no establece que las compensaciones y complemento aprobados por la vicepresidencia de planificación en Febrero de este año sean parte integral del mismo, por lo tanto son Derechos adquiridos, en tal sentido desde FADESS afirmamos con absoluta responsabilidad que de aplicarse dicho instructivo, el gobierno nacional estaría violando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 19 y 89.

Este instructivo desconoce la normativa jurídica nacional e internacional

Título III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES, Capítulo I, Disposiciones generales, Artículo 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que lo desarrollen

Artículo 89. El trabajo es un hecho social gozará de la protección del Estado la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Primer Principio:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas y apariencias
Segundo Principio:

Los derechos laborales son irrenunciable es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral de conformidad con los requisitos que establece la ley
Tercer Principio:

Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora la norma adoptada se aplicará en su integridad

Cuarto Principio:

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario esta constitución es nulo y no genera afecto alguno

El DERECHO no se puede dividir, el Artículo 19 está referido a los Derechos humanos y el Artículo 89 al trabajo, y el trabajo es un derecho humano, por lo tanto el derecho al trabajo, el Salario y la Estabilidad laboral son indivisibles

El instructivo de aplicación para la administración pública nacional regional y estadal que está circulando de aplicarse tal como esta se vulnerarían derechos alcanzados a través de los años por las organizaciones sindicales en conjunto con los trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional, dado que en varios organismos públicos la prima de antigüedad y la prima de profesionalización es muy superior a la que establece instructivo y fueron alcanzadas mucho antes a lo que el gobierno denomina como “variantes de guerra” , este instructivo que está circulando y que no está publicado en gaceta oficial representa una violación flagrante a la progresividad de los derechos laborales.

Con ello se estaría degradando el Salario, porque el Decreto # 3.601 publicado en la Gaceta Oficial #41472 del 31 de Agosto 2018 con el cual se decreta el nuevo salario mínimo nacional en ninguna de sus partes establece que las primas aprobadas en la TABLA DE BASE DE CÁLCULO REFERENCIAL PROCESO DE NIVELACIÓN SALARIAL COORDINADO CON LA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN están incluidas en el nuevo Salario Mínimo, por lo tanto no pueden ser eliminadas (COMPLEMENTO SALARIA DE PRODUCTIVIDAD 60% del salario básico de la escala, COMPENSACiÓN ESPECIAL DE PROTECCiÓN y ESTABILIDAD FAMILIAR 80% del salario mínimo nacional , COMPENSACION ESPECIAL DE PROTECCiÓN y MOVILIDAD ANTE LA GUERRA ECONÓMICA 60% del salario mínimo nacional , así como la prima por hijos 50% del sueldo mínimo nacional).

Por otra parte la TABLA DE BASE DE CÁLCULO REFERENCIAL PROCESO DE NIVELACIÓN SALARIAL COORDINADO CON LA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN no establece a las compensaciones y al complemento como beneficios transitorios, por lo tanto son Derechos adquiridos, eliminar estos beneficios es una confiscación de los derechos laborales, esta confiscación el gobierno no puede disfrazarla denominándola como “variantes de guerra”, o es que acaso todo lo hicieron para ocultar el verdadero deterioro del salario

En tal sentido, FADESS rechaza esta confiscación y hacemos un llamado a todo el movimiento sindical autónomo a defender la progresividad de los derechos laborales.

 

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