TSJ: No son delitos políticos porque yo lo digo

TSJ: No son delitos políticos porque yo lo digo

BOG100. BOGOTÁ (COLOMBIA), 15/08/2018.- La Fiscal General de Venezuela en el exilio, Luisa Ortega (i), expone su argumentos contra el presidente Nicolás Maduro ante los magistrados (atrás) del Tribunal Supremo de Venezuela “en el exilio” por “corrupción” relacionada con el escándalo de Odebrecht hoy, miércoles 15 de Agosto de 2018 en Bogotá (Colombia). El TSJ “en el exilio” concluyó hoy en la capital colombiana la última audiencia del juicio por corrupción contra el presidente de ese país y se retiró a deliberar sobre el veredicto. EFE/MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA

 

Al declarar procedente la solicitud de extradición activa del diputado de la Asamblea Nacional (AN), Julio Borges (sentencia 249), de la fiscal general de la República destituida por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Luisa Ortega Díaz (sentencia 257) y del exdirector general de Actuación Procesal del Ministerio Público (MP) Zair Manuel Mundaray Rodríguez (256) el pasado mes de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sentado que los delitos que motivaron la solicitud “no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros (contra el orden político establecido en el Estado) ni los llamados delitos políticos relativos (relacionados), y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano”.

¿Qué motivación dio el máximo tribunal a tal afirmación en cada uno de los casos mencionados? Ninguna, no son delitos políticos simplemente porque la Sala Penal (SP) así lo dice.





De todas las supuestas violaciones a la ley atribuidas a los funcionarios involucrados existe una que tienen en común y que para los fines de extradición (petición al Gobierno de Colombia) representa un problema porque la hace improcedente: el de traición a la patria, porque es el delito político por excelencia. La doctrina define al delito político como aquel que es perpetrado contra el Estado y sus instituciones, los cuales en el caso venezolano se encuentran reunidos principalmente en el Libro Segundo del Código Penal, titulado “Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación”, cuya pena de cárcel establecida depende de la gravedad pero puede llegar a treinta años.

No obstante, la SP no argumenta por qué no lo considera así, en otra muestra más de la ausencia de sustento lógico y jurídico de los fallos no sólo de esa Sala sino del resto del TSJ, que en cuanto tiene que decidir a favor del poder no realiza ningún esfuerzo por argumentar sus decisiones con tal que las mismas otorguen lo que requiere el Poder Ejecutivo, generando lo que es la negación misma de una sentencia judicial. No en vano se ha dicho que a la miseria material en la que estamos sumidos en Venezuela, se suma la miseria de ideas, mucho más grave que la primera, y que lamentablemente encontramos en muchas instituciones del Estado.

Vale acotar, además, que ya es común que el Gobierno de Maduro a través de la Fiscalía impute traición a la patria a quienes consideran sus enemigos tan sólo por oponérsele.
Dando respuesta a lo solicitado, el Gobierno neogranadino dirigido por Iván Duque no duda que las razones de la gestión de Nicolás Maduro son políticas, por lo que adelantó que rechazaría la solicitud de extradición, al menos en el caso de Borges.

“Nosotros no vamos a extraditar a Julio Borges, no vamos a extraditar a un perseguido político para que una dictadura abuse de sus derechos humanos”, advirtió Duque la semana pasada.

Todos culpables según Maduro

El acuerdo de extradición vigente entre nuestro país y la vecina Colombia además de Ecuador, Bolivia y Perú, establece en su artículo IV: “No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que esta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición”.

Si bien el segundo párrafo del citado artículo dice que “No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado”, el supuesto atentado contra Maduro ha arrojado muchas interrogantes, además que no se garantiza una investigación imparcial en este caso y las pruebas contra los señalados, entre ellos Borges y el parlamentario detenido desde hace más de cuarenta días sin que sobre él pese una acusación formal, Juan Requesens, están basadas en confesiones de cuya legalidad se tienen dudas. Por si fuera poco, han sido manipuladas por el jefe de Estado, quien ya los ha considerado culpables, como ha ocurrido en otros casos como el de la jueza María Lourdes Afiuni, por ejemplo, negándoles su derecho a la defensa.
Los poderes Judicial y Ciudadano sólo han actuado en consecuencia según los designios del mandatario.

Sobre el expresidente de la AN, debemos destacar además que el MP le imputó el delito de homicidio calificado en grado de frustración por el supuesto atentando contra Nicolás Maduro el pasado 4 de agosto en la avenida Bolívar y se le considera coautor de dichos delitos cuando es bien sabido y así lo señala incluso la propia sentencia de solicitud de extradición, que para el momento de la comisión de los presuntos hechos delictivos el diputado no se encontraba en Venezuela, por lo que difícilmente podría haber participado en la comisión del mismo en grado de coautor material, lo cual en todo caso debió haberse especificado en el acto de imputación. También se ordenó su detención sin que se le hubiera respetado su privilegio constitucional a la inmunidad parlamentaria y sin que se le haya allanado la misma por el procedimiento constitucionalmente establecido (artículo 200).

En la misma situación fáctica los ciudadanos Oswaldo Valentín García Palomo y Carlos Luis Monasterio Aular, han sido señalados de ser los presuntos autores materiales del llamado atentado del 4 de agosto y sus extradiciones fueron solicitadas a la República de Colombia a través de las sentencia 247 y 252 de la Sala de Casación Penal respectivamente. Como ha sido habitual, también fueron acusados de traición a la patria.

Al día siguiente de la decisión contra Borges, el 17 de agosto, la SP solicitó igualmente la extradición de Ortega Díaz y Mundaray. Como si de un corta y pega se tratara, utiliza exactamente la misma declaración, que como indicamos no llega a ser un argumento, para declarar llenos los requisitos exigidos para solicitar la extradición activa, cual es: el delito de traición a la patria no es un delito político, “porque yo lo digo así”.

Sobre Ortega Díaz, ha sido pública y notoria la persecución desatada en su contra desde que en 2017 denunciara la ruptura del orden constitucional por parte del alto tribunal por las sentencias 155 y 156 que despojaban de sus competencias a la AN tras lo cual se autorizó un antejuicio de mérito en su contra, y luego fue destituida como fiscal general y sustituida en el cargo por un órgano fraudulento como lo es la ANC. ¿Tiene la posibilidad de ser sometida a un juicio justo en su país por supuesta corrupción además de traición a la patria, con todas las garantías? La respuesta es obvia.

Una extradición que sí procedería en todo caso es la del exministro de Petróleo y expresidente de PDVSA, Rafael Ramírez, pues a pesar de todos los pronunciamientos políticos en su contra y pese a ser tildado de “traidor” a la revolución, el delito de traición a la patria no figura en la solicitud que el TSJ hace al Gobierno de España, mediante sentencia 258. Sólo se señalan acusaciones sobre presunta corrupción: peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El Gobierno de Maduro ha dado muestras suficientes de aplicación del derecho penal contra todo aquel que considera enemigo. ¿Y a quién toma como tal? A todo aquel que se le oponga, lo critique o denuncie activamente los abusos de poder de su gestión, desde dos humildes bomberos de Mérida que hoy corren el riesgo de ser condenados a más de quince años de prisión por un video humorístico del jefe de Estado en el que lo acusan de no atender los problemas de los venezolanos, hasta un diputado de la AN, cuya inmunidad parlamentaria le importa un bledo, al igual que la Constitución y los derechos humanos. En fin, algo propio de una dictadura.

Nota de Prensa