Luis Alberto Buttó: Salto atrás

Palabras más, palabras menos, la historiografía marxista agrupó al grueso del campesinado venezolano de la segunda mitad del siglo XIX (mayoría de la población de entonces) en la categoría social de peones sometidos a condiciones económicas de cuasi servidumbre y/o semifeudales. Según la explicación correspondiente aportada por los historiadores que recurrieron a la metodología de análisis aportada por la mencionada corriente ideológica, entre las características de esta fuerza de trabajo destacó, fundamentalmente, el hecho de que jurídicamente eran libres, pero, en la práctica, la posibilidad de decidir su destino por sí mismos terminó condicionada al estar maniatados en la cotidianidad por diversos mecanismos de subordinación ideados y puestos en funcionamiento por los dueños de hatos y haciendas donde dichos trabajadores del campo laboraban.

Entre los métodos referidos destacó el pago de la jornada laboral efectuado mediante «fichas» de elaboración propia de los dueños de los medios de producción, las cuales la peonada sólo podía intercambiar por los bienes que necesitaba para su subsistencia (incluyendo las herramientas utilizadas en la faena) en pulperías (tiendas) que operaban exclusivamente al interior de tales hatos y haciendas. Siglo y medio después, salvando las diferencias de escala en el análisis, cabe formularse cierta incómoda interrogante: ¿habrá, en esencia y substancia, alguna diferencia entre aquellas «fichas» que ayudaron a configurar la figura de la servidumbre disfrazada del peón venezolano decimonónico y determinado tipo de criptomoneda o criptoactivo que, por la impepinable realidad económica, sólo puede usarse a lo interno de cierto país? Algunos deberían desempolvar sus intragables manuales de marxismo.

En la Edad Media del continente europeo, dadas las relaciones de producción que definieron el establecimiento del feudalismo, el llamado siervo de la gleba (campesino) estaba obligatoriamente atado (condenado, sería más apropiado decir) al hecho de que su vida transcurriera encapsulada en los confines de la porción de tierra cuya propiedad pertenecía a los llamados señores feudales. Incluso, si la posesión de la tierra cambiaba de manos, el siervo de la gleba permanecía sujeto a la obligación de no poder abandonar los linderos establecidos sin la venia de quien en la praxis era su amo.





¿Libertad del ser humano? Obviamente, el término era inexistente para la época.

De nuevo, la irreverente tarea de contrastar lo ocurrido en el ayer con lo que acontece hoy: ¿será realmente posible que, por ejemplo, en X país donde la élite política dominante así lo dispuso, una familia de cinco miembros (familia promedio, según las estadísticas de ese país) pueda ejercer plenamente la libertad de tránsito alcanzada con el arribo de la modernidad, al tener que destinar 20 meses de salario integral, sin gastar un céntimo en absolutamente más nada (adiós comida, vestimenta, transporte, educación, salud y pare usted de contar), para adquirir los documentos de identificación que sirven como requisito legal indispensable (se agradece no desestimar los costos de viaje) para la materialización de dicho Derecho? No se requiere mayor imaginación para entender que, a veces, para desgracia infinita de millones, por decisión de unos cuantos, las repúblicas trocan en feudos administrados, precisamente, por eso cuantos.

Asalta la duda: ¿qué es lo más insidioso de las revoluciones? ¿Qué nos despedazan el futuro o que nos retrotraen al pasado más agraviante?

 

@luisbutto3