Comunicado del Bloque Constitucional sobre la muerte del concejal Fernando Albán

Comunicado del Bloque Constitucional sobre la muerte del concejal Fernando Albán

People carry the coffin of opposition lawmaker Fernando Alban during a ceremony at the National Assembly in Caracas, Venezuela October 9, 2018. REUTERS/Marco Bello

El Bloque Constitucional emitió este martes un comunicado a la opinión pública nacional e internacional sobre la muerte del concejal del partido Primero Justicia Fernando Albán, quin falleció el pasado lunes en las mazmorras del Sebin en La Tumba, Plaza Venezuela.

A continuación el texto íntegro del comunicado:

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LA MUERTE DEL CONCEJAL FERNANDO ALBÁN
9 de octubre de 2018

Por cuanto:

1.- El pasado 5 de octubre, el concejal Fernando Albán había sido objeto de una detención arbitraria, por parte de funcionarios del SEBIN, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al regreso de un viaje a la ciudad de Nueva York, a la que había concurrido para hacer contactos políticos a distinto nivel, en el marco del 73° Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU;
2.- Su detención arbitraria había mutado a desaparición forzosa, al negarse porfiadamente los funcionarios del SEBIN a dar noticias sobre su paradero, lo que determinó que recién el lunes pasado, se supiera que se encontraba en las mazmorras de la sede del SEBIN (Plaza Venezuela);
3.- En el día de ayer, el abogado Tareck William Saab, informó al país la muerte por supuesto suicidio del Concejal Fernando Albán;
4.- Ningún funcionario (de hecho o de derecho) puede determinar la causa de muerte de un ciudadano privado de libertad, sin seguir los protocolos médico-legales, establecidos a tal fin, esto es, sin la autopsia de rigor;
5.- El Estado venezolano, todas sus instituciones y funcionarios (de hecho o de derecho), son responsables de la vida e integridad de las personas privadas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de 1999: “…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad”.
6.- Existe información consistente de que el concejal Fernando Albán, fue sometido a tres tipos de torturas (asfixia mecánica con bolsa en la cara; por inmersión en un barril de agua; y con electricidad), en una de las oficinas del piso 10, de las mazmorras del SEBIN en Plaza Venezuela.

En virtud de los hechos precedentes, debemos:

1.- Expresar, nuestras más sentidas condolencias a la esposa, hijos, y demás familiares del mártir Fernando Albán.

2.- Recordar, a los funcionarios del régimen que encarna Nicolás Maduro, que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numerales 1y 4, de la Constitución de 1999: “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles o degradantes.” y “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos, o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”; asimismo, recordar, a los funcionarios (fiscales, defensores, militares y policiales) que habiendo estado en conocimiento de ellas, no hicieron nada por proteger a Fernando Albán (impidiendo las conductas precitadas), también, son responsables por su conducta omisiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de 1999; finalmente, que han incurrido en violación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

3.- Indicar, a los funcionarios públicos con competencia para la investigación sobre la muerte del concejal Fernando Albán, que, con los antecedentes hasta ahora recabados por fuentes independientes, se tiene una idea bastante precisa sobre las circunstancias previas al fallecimiento, sobre las causas de la muerte, y sobre las circunstancias posteriores a su muerte provocada; en tal sentido, cualquier investigación que no se ciña a los procedimientos y protocolos respectivos, en especial, al Protocolo de Estambul en relación con las torturas, y al Protocolo de Minnesota sobre Ejecuciones Extrajudiciales, en relación con su muerte provocada, destruyendo, ocultando, o alterando elementos de convicción, generará responsabilidad penal por encubrimiento.

4.- Señalar, a quienes ejercen como Presidente, Vice Presidente, Ministro de Relaciones Interiores, Ministro de Defensa, Directivos del SEBIN, Directivos del DGCIM, que la detención arbitraria, desaparición forzosa, y tortura con resultado de muerte del concejal Fernando Albán, constituye un crimen de lesa humanidad, tipificado en el artículo 7 del Estatuto de Roma, del que son personalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 (Improcedencia de cargo oficial), y en el artículo 28 (Responsabilidad de los Jefes) del Estatuto de Roma.

5.- Exhortar, a la Alta Comisionada de los DDHH de ONU, Señora Michelle Bachelet, para que envíe una misión de expertos a Venezuela, a efectos de recabar informaciones y otros elementos de convicción independientes, y validar los ya existentes, a efectos de establecer de manera clara e inequívoca, la verdadera causa de muerte del concejal Fernando Albán, ante la presunción fundada de que el régimen de Nicolás Maduro, hará toso los esfuerzos necesarios para ocultar este crimen.

6.- Emplazar, a la comunidad internacional a intensificar la condena al régimen oprobioso que encarna Nicolás Maduro, responsable, por acción, o, en el mejor de los casos, por omisión, de la muerte de otro preso político; asimismo, para que sumen este caso, y también, se sumen a la remisión que han hecho los gobiernos de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay, y Perú, ante la Corte Penal Internacional.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.

Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.

Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Henry Henriquez Machado, Gonzalo Perez Salazar, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal,
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia).
Bloque Constitucional de Venezuela, Capítulo de España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa; Secretario Aldo Di Santis.

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