Sentencia viciada e inejecutable, por José Luis Centeno S

La percepción de los venezolanos sobre el TSJ en el exilio, como “nuestra carta más confiable para rescatar la libertad”, está resultando embarazosa. Así lo sugiere un análisis preliminar de la sentencia publicada el 29/10/2018, donde se condena a Nicolás Maduro a 18 años de prisión y a su destitución del cargo.

Mi criterio, desde el punto de vista procesal y legal, es que esa sentencia además de inejecutable, de facto, está viciada de nulidad. Lo que no dudo, es que los hechos de corrupción atribuidos a Maduro son del todo ciertos, representantes de Odebrecht y obras inconclusas lo corroboran; no albergo dudas de que él, Maduro, tiene responsabilidad penal, la cual conlleva a la destitución.





En mi opinión, desde una perspectiva jurídica, el procedimiento relativo a la “Sentencia Definitiva Exp. SP-2018-001” no se hizo de acuerdo a la legalidad venezolana, por tanto, no puede surtir el efecto legal esperado; vale decir, no es posible su ejecución, justamente lo que cuestiono, por ilegal.

En este caso, a los juzgadores les correspondía apartarse del conocimiento del “Exp. SP-2018-001”, decir lo contrario, sería tan desatinado como lo último que Escarra aseguró del encausado. Veamos.

Luisa Ortega Díaz, mucho antes de huir, se declaró enemiga del enjuiciado, manifestó ser perseguida por él, a quien acusó ante el TSJ en el exilio estando inhabilitada para ello, pues no podía ejercer la acción penal contra esa persona a sabiendas de que tiene un problema con ella, que es enemigo suyo, que logró arteramente sacarla del cargo. Se tenía que inhibir.

Supongamos que el cargo que ostenta Ortega Díaz es real, puede tener razón, sin embargo no estaba calificada para acusar legalmente. ¿Por qué? Por la misma animosidad que descalifica a los Magistrados, pues ya emitieron opiniones, confesaron que el régimen los perseguía, que Maduro es un dictador, causal de que se desprendieran del expediente. No eran los llamados a enjuiciar a Maduro.

Claramente parcializados, los Magistrados y la representación fiscal, tomaron parte en el procedimiento concerniente a la “Sentencia Definitiva Exp. SP-2018-001”. Adicionalmente, la manera como citaron al enemigo manifiesto, carece de credibilidad y validez, se supone debían agotar la vía que establece la Ley. Advierto, decir esto no significa estar defendiendo la posición de Nicolás Maduro.

Para que la sentencia tuviese validez y fuese ejecutada por los organismos internacionales y nacionales, se debió cumplir una formalidad legal que implica la existencia de Sala Plena. En “Notificación al Secretario General de la OEA”, de fecha 06/11/2018, el Magistrado Miguel Angel Martín Tortabú afirma:

“…la Sala Plena de este Alto Tribunal publicó el extenso de la sentencia del juicio criminal seguido al señor Nicolás Maduro”.

¿Cuál Sala Plena? En este caso nunca hubo Sala Plena para iniciar ese procedimiento como debe ser, lo demuestra el análisis de fondo que he venido haciendo desde el primer momento que se constituyó el TSJ en el exilio, cuando dije que todos estos procedimientos no serían más que un saludo a la bandera, huérfanos de legalidad, con los cuales ciertas personas pretenden tapar su realidad, su responsabilidad, haciendo ver al mundo que son defensores de los derechos humanos.

El problema aquí es ¿qué vamos a conseguir con esa sentencia, si ningún organismo internacional y/o nacional se involucra en su ejecución sabiendo que está viciada? El “condenado” o “destituido”, así, entre comillas, puede echar por tierra ese procedimiento, porque esa causa sería posible reponerla, dependiendo el vicio, hasta el estado de citación.

¿Quién lo enjuició? ¿Sus enemigos? Ese es un medio de defensa para reponer esa causa el día de mañana, pues se le debe dar el Derecho a la defensa al condenado, a los fines de que la sentencia surta efecto con fuerza de Ley. En un contexto de vigencia del Estado de Derecho, algo que exigimos a diario, esa sentencia se caería por su propio peso, haciendo imposible su ejecución y eso es lo que cuestiono.

Yo no entro a cuestionar, desde el punto de vista del Derecho, el que la sentencia reúna ciertos requisitos, v. gr.: las verdades sobre los hechos de corrupción, eso no está en discusión. ¿Puede tenerse igual certeza sobre el cumplimiento de todos los pasos legales para que la sentencia tuviese fuerza de Ley? No lo creo.

Mañana, cuando pretendan enjuiciar de verdad a Maduro, en el marco del Estado de Derecho, ” van a decir que esa Sentencia está anulada porque la Fiscal es enemiga de él, los Magistrados se declararon enemigos de él cuando los empezó a perseguir, dirán, hubo predisposición”.

Esto es un estudio preliminar, lo hice sin analizar de fondo esa sentencia. Analizarla, sabiendo que es inejecutable, implica hacer una revisión de puntos importantes para juristas o abogados, para no convalidar estas cosas, porque eso mañana se puede repetir y estaríamos ante el abuso de derecho, ante figuras ilegales que llenaron esa sentencia cuando a tan Alto Tribunal se le pide “res non verba”.

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