Acceso a la Justicia: TSJ propinó golpe electoral contra la autonomía universitaria

Acceso a la Justicia: TSJ propinó golpe electoral contra la autonomía universitaria

Foto Acceso a la Justicia

 

 

Con tal de defender e incluso imponer la ideología del Gobierno, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha demostrado que es capaz de intervenir para torcer la voluntad popular, desde unas elecciones nacionales (como ocurrió con las de la Asamblea Nacional (AN) en diciembre de 2015) hasta unos comicios estudiantiles, por increíble que parezca. Al anular la contienda para que los alumnos escogieran al presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo (UC), en la que resultó ganador Marlon Díaz para darle el triunfo a la abanderada roja Jessica Bello, el Poder Judicial lo dejó claro.

El 27 de noviembre, la Sala Electoral del TSJ mediante sentencia n.° 102 declaró que admitió el amparo constitucional interpuesto por Bello contra las elecciones celebradas el 14 de noviembre –en medio de hechos de violencia, propiciados por seguidores del chavismo, que hasta crearon una comisión electoral paralela–por una presunta violación de los derechos al sufragio y a la participación previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución. El fallo dejó sin efecto la proclamación de Díaz y además ordenó a las autoridades de la UC garantizar la toma de posesión de la ganadora impuesta.

La sentencia, cuyo texto íntegro se desconoció hasta el 5 de diciembre (ocho días de retraso para ser publicada), pues para el momento del anuncio sólo se había colgado en la página web del TSJ el extracto del dispositivo de la decisión, evidencia una clara finalidad de favorecer a las fuerzas políticas progobierno en la casa de estudios superiores carabobeña, puesto que no sólo viola los derechos de las partes involucradas en el proceso electoral, sino que adicionalmente violenta la autonomía universitaria, al avalar la arbitrariedad y el desconocimiento de las normas por parte de la accionante y sus seguidores. Así, el TSJ propinó con esta decisión un verdadero golpe a la autonomía universitaria y a la soberanía popular.

La decisión evidencia cómo el TSJ, brazo político del Gobierno, sigue actuando de espaldas a las leyes y la Constitución, porque decidió el caso sin procedimiento alguno, es decir, dictó la decisión de fondo al mismo tiempo que admitió la causa. En este sentido, Acceso a la Justicia denuncia que ilegalmente la Sala Electoral en un mismo acto se declaró competente para conocer del asunto planteado por Bello, declaró con lugar la acción de amparo autónomo solicitada, la nulidad de las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral designada por las autoridades universitarias (única autoridad competente para ello), por las cuales fue proclamado como ganador Díaz, y puso en su lugar a la candidata del Gobierno, especialmente del gobernador del estado Carabobo, Rafael Lacava, quien hasta extendió sus felicitaciones a la joven. Todo esto sin que se le diera la oportunidad a la contraparte de presentar alegatos y pruebas a favor de sus actuaciones ni defenderse de alguna manera.

Cuando ocho días después de conocerse la decisión se puede leer el texto de la sentencia completa publicada este 5 de diciembre, desde Acceso a la Justicia determinamos que en la motivación de la sentencia la arbitrariedad cometida por la Sala Electoral se agrava, pues según la instancia, el 12 de noviembre, previo a las elecciones estudiantiles, se había declarado la ausencia de Eduardo León como presidente de la Comisión Electoral Estudiantil, por lo que la Sala indica que no entiende cómo tal Comisión se constituyó el 14 sin ser legítima y que posteriormente el 15 se contaran los votos del alumnado. En tal sentido, usó la aparente irregularidad para apoyar la decisión tomada. Pero la Sala omite que aunque León efectivamente se ausentó, fue sustituido por Álvaro Londoño el 13 de noviembre. Es decir, la comisión sí era legítima y estaba bien constituida.

Tampoco declaró nulo el acto de votación en sí, pese a las observaciones hechas al proceso electoral, sino que cambió el resultado y proclamó a Bello como la presidenta de la FCU-UC. En todo caso, lo que procedía jurídicamente hablando, si se hubiera ejercido un recurso contencioso electoral, era repetir las elecciones, puesto que no se puede declarar nula la proclamación de Díaz, sin declarar como tal el acto electoral. Otra opción era que el TSJ contara los votos con presencia de las partes.

Con esta sentencia la Sala Electoral violó además de los derechos humanos antes mencionados, derechos fundamentales como el del debido proceso y el de la defensa, ya que el tipo de acción ejercida no era la idónea para el objetivo perseguido, por ser un amparo una demanda para proteger o restaurar derechos y no para adjudicarlos, como lo que en realidad hizo el TSJ al resolver el caso, proclamando a un ganador distinto. Es la negación del Derecho al darle otro significado al amparo.

Adicionalmente resolvió el caso sin procedimiento alguno: la parte demandada no fue escuchada, no tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos ni pruebas y, en términos generales, no pudo contradecir lo dicho por el accionante, ni siquiera presentarse en el juicio. Por lo tanto, no es una sentencia realmente, se trata más bien de un golpe de mano, porque toda decisión judicial debería ser el resultado de un proceso y esta no lo es. La Sala invoca el artículo 27 de la Constitución para justificar la falta de procedimiento, pero la Carta Magna lo que dice es que el juez hará todo lo que está en sus manos para restablecer la situación jurídica pero mediante un proceso.

Vale destacar que en enero de 2019 se cumplen tres años desde que el alto tribunal congeló la voluntad popular de los electores del estado Amazonas al suspender la proclamación de los cuatro diputados electos en dicha entidad en 2015 y hasta la fecha no hay decisión definitiva, pero en menos de quince días se pronunció para secuestrar unos comicios estudiantiles en los cuales no debía inmiscuirse como lo hizo, pues para eso existe autonomía, consagrada en el artículo 109 constitucional y debe ser respetada.

 

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Con la sentencia que anuló las elecciones estudiantiles en Carabobo el mensaje del poder es contundente: no importa qué tipo de votaciones sean, ni si la gente acude masivamente o se abstiene, con los poderes públicos plegados al Ejecutivo sea Consejo Nacional Electoral (CNE) o TSJ, la oposición no tiene posibilidades de participar en unas elecciones transparentes ni de ganarlas. Recordemos que estamos en dictadura.

Ante este panorama el ciudadano, la sociedad civil y los partidos políticos, con el apoyo de la comunidad internacional, no deben desmayar en la lucha y la presión por lograr que en Venezuela haya elecciones libres, limpias y con todas las garantías.

 

Nota de Prensa

 

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