El Bloque Constitucional de Venezuela sobre la detención arbitraria del sindicalista Rubén González (Comunicado)

Sindicalista Rubén González. Foto de El Estímulo

 

El Bloque Constitucional de Venezuela emitió este jueves un comunicado sobre la detención arbitraria e inconstitucional del sindicalista Rubén González, dirigido a la opinión pública nacional e internacional.

El dirigente sindical de Ferrominera en de estado Bolívar  fue detenido arbitrariamente hace una semana tras regresar de una manifestación en Caracas.





A continuación el comunicado íntegro:

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LA DETENCIÓN INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIA DEL SINDICALISTA RUBÉN GONZÁLEZ.
Caracas, 6 de diciembre de 2018

Por cuanto:
1.- La contratación colectiva y la libertad sindical, son derechos fundamentales consagrados en los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución de la República, y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
2.- El régimen que encarna Nicolás Maduro Moros, se ha caracterizado por el desconocimiento sistemático de los derechos fundamentales, en particular los laborales, y la persecución de los representantes sindicales;
3.- El sindicalismo comprometido con la causa de la democracia y de los derechos de los trabajadores, a pesar de la brutal persecución, arbitrariedad, y represión de las que ha venido siendo objeto, se mantiene alzando su voz, con firmeza y valentía, contra el descalabro económico y la anomia social, generados por un plan deliberado de destrucción del aparato productivo, y por consiguiente, de empleos estables, de calidad, y bien remunerados como lo exige la Constitución;
4.- El pasado 28 de noviembre, en horas de la madrugada, el secretario general de de SINTRAFERROMINERA, Rubén González, fue objeto de una detención arbitraria materializada por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), cuando regresaba de una protesta realizada en Caracas, en rechazo a las constantes violaciones a la contratación colectiva por parte del Régimen que encarna Nicolás Maduro.
5.- Al día siguiente de su detención arbitraria, un tribunal militar de Maturín, estado Monagas, dictó medida aberrante privativa de libertad en su contra, por el supuesto delito de asalto al centinela y ultraje a la Fuerza Armada, y ordenó su reclusión en la cárcel de la Pica (Maturín); con lo cual, esta vendría a ser la segunda oportunidad en la que este luchador social es encarcelado por defender los derechos de los trabajadores.
6.- La detención arbitraria del sindicalista Rubén González representa en los hechos, no sólo un brutal e ilegítimo acto de fuerza contra este luchador social, sino además, una grotesca amenaza a todo el movimiento sindical democrático, para que desista de su legítima lucha social y reivindicativa por sus derechos y por la libertad;

Debemos:
1.- Expresar, nuestra irrestricta solidaridad, con el Secretario General de SINTRAFERROMINERA, Rubén González, con sus familiares, compañeros sindicalistas, y representados ante la escalada represiva contra el movimiento sindical libre y democrático, ordenada por un gobernante de facto, que, paradójicamente, siempre se ha vanagloriado de su condición de “sindicalista”;
2.- Manifestar, a los funcionarios civiles o militares que ordenaron la incostitucional e ilegal privación de la libertad de Ruben Gonzalez, y aquellos funcioanrios que la practicaron que, son responsables y deberán responder por tales decisiones y actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; y con lo dispuesto, en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; y que con fundamento en el artículo 23 de la Constitución de 1.999: “Los tratados, pactos, y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos públicos;
3.- Emplazar, al régimen de Maduro, y de manera especial a los funcionarios militares que practicaron la detención de Rubén González, y ordenaron su ilegítima privación de libertad, a que cesen en la violación de los derecho humanos de Rubén González, por cuanto, no existe duda alguna que su detención es arbitraria, de acuerdo con el criterio establecido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de DDHH ONU, al resultar la privación de libertad del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II). Importa precisar que el sindicalista Rubén González fue hostigado en una alcabala militar a su regreso de una protesta sindical en defensa de la contratación colectiva.
4.- Apoyar, las denuncias de que el movimiento sindical libre y democrático de Venezuela, plantee ante la OIT, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de DDHH ONU.