Jair De Freitas: Ajuste del petro y salario mínimo

Jair De Freitas: Ajuste del petro y salario mínimo

 

Cuando se implementó la Unidad Tributaria (UT) el propósito era lograr una suerte de indexación automática sin requerir reformas normativas. Su ajuste por tanto involucraba una influencia casi total del índice de inflación oficial. El beneficio de alimentación se calculaba con base en la UT, por lo que un aumento de la inflación conllevaría a un ajuste de la UT y en consecuencia del beneficio de alimentación. En una segunda etapa, el ajuste de la UT no respondió ni de cerca al verdadero índice inflacionario: aranceles, multas, contribuciones parafiscales; y beneficios como el de alimentación se desfasaron entonces. Ahí se les ocurrió a quienes regentan, aumentar la cuantía de UT para el calculo del beneficio alimentación de 0,25 UT por jornada hasta incluso 61 UT por día (en distintas modificaciones normativas que se dieron en varios años).





Por Jair De Freitas / @jair_defreitas / [email protected]

La inviabilidad de sincerar la UT al valor que correspondía y las inminentes repercusiones laborales, los lanzó a un nuevo ensayo: sin fijar expresamente porcentajes, el beneficio de alimentación se tasó en la práctica en un 10% del valor del salario mínimo (aunque insisto el Decreto recoge un monto nominal que en la práctica ha representado ese porcentaje en los últimos dos ajustes). Ambos esquemas demostraron ser vulnerables al comportamiento de las variables económicas. La manipulación-ocultamiento de la inflación dejó ver sus costuras en las billeteras de los trabajadores. Ambos sistemas de tasado demostraron su insuficiencia, precisamente porque son definidos a conveniencia por quienes regentan, sin rigor económico, sin control de la política fiscal y monetaria del país o para decirlo peor: ajustados a capricho.

El discurso oficial sostiene (no está así en la Gaceta Oficial pero es lo que dicen) que el salario mínimo (SM) está “anclado al petro”. Han definido como línea de política remunerativa que el SM debe equivaler a medio petro (por lo menos así lo hicieron ver en los ajustes de septiembre y diciembre de 2018). Por tanto, sería coherente pensar –al menos como una primera impresión- que una modificación en el “valor” del petro, supone un ajuste “automático” del SM (tal cual como en el pasado se hacía entre la UT y el beneficio de alimentación) y es por eso que al haberse conocido ayer que el petro ya no se cotiza en Bs.S 9.000,00 sino en Bs. 37.837,69 muchos especulan respecto que el salario mínimo ascenderá a Bs.S. 18.918,85.

Pero hay diferencias importantes respecto del pasado y muy especialmente del comparativo en cuanto al comportamiento que tuvo el beneficio de alimentación en época de la UT y sus ajustes. La primera de ellas, es que la vinculación “salario-petro” es discursiva no jurídica. En otras palabras, no está ni ha estado en Gaceta Oficial que el salario mínimo equivale a medio petro. Simplemente es la divulgación de una aparente política salarial por parte de quienes regentan. Por lo tanto, no existe obligación jurídica de modificar en automático el SM, así como tampoco un compromiso expreso del Ejecutivo Nacional de continuar ajustándolo en la misma proporción que el petro (podría ser igual, podría ser menor o inclusive mayor).

La segunda diferencia es que la modificación del “valor” del petro para el período septiembre – diciembre (2,5 veces) y ahora diciembre – enero (4,2 veces) no guarda simetría exacta respecto del comportamiento inflacionario ni de la devaluación de la moneda en esos mismos períodos (primero muy por debajo y en esta ocasión muy por encima). Por lo tanto, da la impresión que el cambio del “valor” del petro podría no estar asociado a una simple “corrección de factor” y de ser así el nexo con el SM no sería el mismo que en la oportunidad pasada.

En tercer lugar, porque la fuente de conocimiento de la variación del “valor” del petro no fue a través de un anuncio presidencial, sino una cuenta oficial de una red social, lo que permitiría especular que el ajuste del SM es un tema actualmente en construcción.

Sin duda vendrán sucesivos ajustes del SM y además no debe tardar en producirse el primer anuncio de 2019. Ahora bien, como sí es uso y costumbre se hará nuevamente sin que exista una amplia consulta nacional con todos los actores involucrados (a contrapelo de lo que dice nuestra legislación laboral). Obviamente no se tratará de un ajuste que tome en cuenta todas las variables económicas (a lo sumo parcialmente la inflación). Como consecuencia de su no correspondencia con la producción ni productividad nacional será un elemento de mayor presión inflacionaria reiterando su ineficacia, toda vez que como suelo afirmar será, al mismo tiempo, insuficiente e impagable. En muy apretada síntesis, estas son mis consideraciones particulares en cuanto al ajuste del petro y el salario mínimo.