Luis Manuel Aguana: Presidente Guaidó

Por imperio de la Constitución el Diputado Juan Guaidó es a partir del primer minuto del día de hoy 10 de Enero de 2019, Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Encargado por orden constitucional. El Artículo 233 Constitucional es claro: “…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

En consecuencia no procede ningún acuerdo del Parlamento que nombre al Presidente Encargado porque se han dado los extremos legales correspondientes ante “la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa” que es precisamente el caso que ocupa a los venezolanos. Nicolás Maduro Moros fue enjuiciado y sentenciado y por si fuera poco su elección no es reconocida por los países que conforman el Grupo de Lima, por lo que existe Falta Absoluta del Presidente electo ante el hecho de unas elecciones no reconocidas nacional e internacionalmente.





Si a esto le añadimos opiniones respetables como las de ex Procurador General de la República, Jesús Petit Da Costa, en su artículo titulado “Guaidó amanecerá el 1OE como encargado de la Presidencia de la República (ver http://jesuspetitdacosta.blogspot.com/2019/01/guaido-amanecera-el-10e-como-encargado.html) y las del ex Embajador ante la ONU, Diego Arria (verhttps://twitter.com/Diego_Arria/status/1083211653854969856) donde argumenta que la Presidencia de Guaidó ocurre de manera automática, se configura aquí un cuadro de enfrentamiento inevitable en el país y de un desenlace que tal vez no creyeron que tendrían mas cerca aquellos que organizaron el tinglado de la Asamblea Nacional para correr la arruga del régimen con el tan anunciado Estatuto para la Transición.

En mi pasada nota (ver Siguiente al bate, TSJ Legítimo, enhttp://ticsddhh.blogspot.com/2019/01/siguiente-al-bate-tsj-legitimo.html) recalcaba que la Asamblea Nacional había suspendido con ese acuerdo la aplicación del Articulo 233 del texto constitucional, argumentando que “esa norma fue diseñada para situaciones de normalidad institucional, en las cuales las decisiones de la Asamblea Nacional son respetadas y acatadas por quienes ejercen el poder de la fuerza bajo el imperio de la Ley: la Fuerza Armada Nacional y los órganos de seguridad del Estado” (ver texto completo del Anteproyecto de “LEY DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en https://tinyurl.com/ydbyeb87). En otras palabras el cumplimiento de la Constitución está condicionado de acuerdo a los criterios de los juristas que redactaron eso. En este caso, si no tenemos fuerza para aplicar los principios de la ley, entonces no cumplimos la constitución, ¿qué tal?

De esa manera los Diputados parecieran estar dispuestos a darle la espalda a la Constitución. Pero, ¿será eso así? En mi pasada nota no contemplaba en el análisis que Guaidó no tuviera otra alternativa. Creo que ni siquiera el mismo se imaginó estar en el medio de este huracán. Porque de acuerdo al criterio expuesto, ese predicamento era parte de las atribuciones que venían con el puesto si quería aceptar la Presidencia de la Asamblea Nacional.

O Guaidó cumple con la Constitución o renuncia, dándole paso a otro que si la cumpla. Y eso es lo me lleva al punto de esta nota. Mi análisis pasado no incluía un importante hecho que podría cambiar el curso de los acontecimientos: la norma constitucional es de obligatorio cumplimento, así el no lo quiera, y hace de Juan Guaidó un prisionero de los acuerdos políticos de las fracciones mayoritarias, lo que provocaría una parálisis de su actuación como alto funcionario público, que sería intolerable a los ojos de los venezolanos.

Había indicado que este nunca iría en contra de los jefes de los partidos que lo pusieron allí, pero ante la disyuntiva de incumplir la Constitución, la cosa se pone diferente. El Grupo de Lima al instar a Maduro a que respete las atribuciones de la Asamblea Nacional y le transfiera, en forma provisional, el poder ejecutivo hasta que se realicen nuevas elecciones presidenciales democráticas” (ver Comunicado del Grupo de Lima en https://elnuevopais.net/2019/01/04/el-grupo-de-lima-no-reconocera-el-nuevo-periodo-del-regimen-de-maduro-comunicado/) atornilla a Guaidó para recibir esa responsabilidad. ¿Estará esa coalición de partidos dispuestos a desconocer esa resolución del Grupo de Lima que da pleno respaldo a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia Legítimo en el exilio para hacer lo constitucionalmente correcto?

Si los partidos que lo llevaron a la Presidencia de la Asamblea Nacional y el mismo Guaidó en consecuencia, desconocen su propia condición de Presidente Encargado de la República por imperio de la Constitución, mas les vale no esperar que el régimen les cierre el Parlamento, lo estarían haciendo ellos mismos, quedando la vía libre para que el TSJ legitimo proceda a la designación de un Gobierno de Emergencia Nacional que cubra la vacante que deja la omisión del parlamento, ya “autosuicidado” por su propias torpezas.

Pero si el mismo Juan Guaidó se alza por encima de esa politiquería que tanto daño nos ha hecho y por encima de quienes lo han puesto en ese predicamento, reconociendo el momento verdaderamente histórico que está viviendo el país y su propia vida como político, al encontrarse por la fuerza de las circunstancias, y como ningún otro venezolano, en el momento y en el lugar preciso para brindarle un servicio a su país, entonces podremos decir que merece ser llamado Presidente de la República y contara con el apoyo decidido de todo el pueblo de Venezuela.

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