El 10 de enero de 2019: El inicio formal de un gobierno de facto en Venezuela

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, asiste a la ceremonia de juramento de su segundo mandato presidencial en la Corte Suprema de Caracas, Venezuela, 10 de enero de 2019. REUTERS / Carlos Garcia Rawlins

 

En medio del panorama tan grave en que se encuentra sumido el país por la crisis humanitaria e institucional, Nicolás Maduro Moros fue juramentado el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para asumir su segundo mandato presidencial en el período constitucional 2019-2025, con base en la primera sentencia del año de la Sala Constitucional (SC) de ese máximo tribunal, quien le confeccionó una decisión a la medida para que pudiera  tomar posesión y gestarse así una definitiva ruptura de la institucionalidad democrática venezolana. Con esto, se consolidó, ya sin discusiones ni matices, un gobierno de facto sin precedentes en la historia republicana de Venezuela.

La mencionada sentencia fue producto de un recurso de interpretación constitucional de los artículos 231 y 347 y fue presentado por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade el 11 de diciembre de 2018, quien planteó como interrogante al TSJ: “¿ante cuál Poder Público (Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en Sala Constitucional o Asamblea Nacional Constituyente), el candidato elegido: ciudadano Nicolás Maduro Moros debe hacer la previa juramentación y toma de la posesión de su cargo para el nuevo periodo constitucional del 2019 al 2025?”.





Ante todo, debe destacarse que el recurso de interpretación constitucional es un invento de la SC del año 2000 mediante la sentencia N° 1.077, que al margen de la Carta venezolana permite que cualquier persona pueda ejercerlo y cambiar su texto, lo que ha conducido a que durante el imperio del Gobierno revolucionario se haya ejercido desde el poder para obtener más poder aún.

La SC para construir su decisión del 8 de enero de este año partió de un conjunto de aseveraciones en relación con el derecho al sufragio y la abstención en Venezuela, así como con otros argumentos que nada tenían que ver con el objeto del recurso, incurriendo de este modo en la llamada ultrapetita, que es un vicio de nulidad de las sentencias de conformidad con nuestro ordenamiento vigente.

En efecto, prescindiendo de toda razonabilidad y absoluta motivación, la SC estableció, injustificadamente, que “ante la imposibilidad de ser juramentado ante el órgano legislativo nacional, por encontrarse dicho órgano en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Con esta decisión el TSJ incurre una vez más en una usurpación de funciones del Poder Legislativo, lo cual ha sido una constante desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre de 2015.

Pero no debe extrañar que el TSJ incurra en tales irregularidades, siendo que es una instancia, que a diferencia de la Asamblea Nacional (AN), carece de legitimidad al estar conformado por 13 magistrados “exprés”, y por muchos otros magistrados que no cumplen con requisito constitucional alguno para acceder a su cargo, por ejemplo, haber ejercido la abogacía por al menos quince años, tener un título de postgrado en Derecho y/o no haber renunciado a su militancia política, por mencionar alguno de ellos.

Para Acceso a la justicia el fallo emitido por la SC pone en evidencia una vez más, las groseras violaciones de la Constitución que perpetra quien debería ser el “ángel guardián” de la Carta venezolana, además de demostrar que vela solamente y de manera incondicional por el régimen político imperante.

Juramentación ilegítima e inconstitucional

Aunque de lo anterior se desprende la invalidez del acto de juramentación del 10 de enero, es importante mencionar además cuatro de las razones jurídicas fundamentales para ello:

1 Nicolás Maduro no es presidente electo, pues los comicios del 20 de mayo de 2018 no estuvieron ajustados a las garantías democráticas. En razón de ello, no existe “candidato elegido” como presidente que pueda asumir el cargo a partir del 10 de enero según lo previsto enel artículo 231 de la Constitución.

En realidad, ninguna instancia del Estado venezolano goza de autoridad para legitimar o convalidar los fraudulentos resultados electorales sobre los que se basó la supuesta reelección de Maduro, como ya lo advertimos.

2 De acuerdo con el artículo138 constitucional, el acto de juramentación está viciado por usurpación de autoridad, lo que lo hace inválido, aunque la SC del TSJ quiso revestirlo de una falsa legitimidad y validez, jurídicamente no puede producir ningún efecto, y debe considerarse que nunca se llevó a cabo, por el simple hecho de que no existe “candidato elegido”.

3 La juramentación es un requisito solemne que consiste en la afirmación de que se cumplirán los deberes y competencias que están asignados al cargo público que se ocupará, en consecuencia, la persona que prestará juramento debe inexorablemente ceñirse a las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Ante la decisión de la SC de desconocer y limitar a la AN como la instancia natural que constitucionalmente le compete tomar el juramento del “candidato elegido”, tal como lo ordena el artículo 231 de la Carta venezolana, también da cuenta del halo de inconstitucionalidad de ese acto.

4 A lo anterior se añade que el discurso del magistrado Maikel Moreno, presidente del TSJ, durante la ilegal e inconstitucional juramentación, estuvo envuelto en irregularidades, que también condujeron a un fraude constitucional y al quebrantamiento de principios básicos democráticos y republicanos. De hecho, expresamente el mencionado magistrado señalólo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe a nuestro país como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Bajo esta conceptualización, las ramas del poder público nacional, y especialmente el poder judicial, tienen el deber de garantizar la estabilidad de nuestro país y el accionar de sus instituciones en el marco del estado de derecho delimitado en la propia Carta Magna” (resaltado nuestro).

Al respecto, es importante subrayar que constitucionalmente no está previsto que el Poder Judicial tenga la competencia de “garantizar la estabilidad de nuestro país”. Al contrario, de acuerdo con el texto de la Carta venezolana, el Poder Judicial es el encargado, y especialmente la SC del TSJ, de resolver los conflictos entre poderes; mantener la integridad de la Constitución, (no del país a costa de ésta como suele hacer), proteger los derechos de los ciudadanos y controlar judicialmente el ejercicio del poder. En cambio, lo que ha hecho el TSJ, y sobre todo su SC, desde la elección de la AN, ha sido agravar el conflicto entre poderes, aumentar la inestabilidad de las instituciones republicanas para darle más poder al Gobierno y, sobre todo, anular los derechos de los ciudadanos.

Facultades constitucionales de la AN

La Carta venezolana no regula expresamente el hecho que Maduro no pueda ser considerado como presidente electo en vista de la ilegitimidad de su elección el año pasado, por lo que debe aplicarse de forma analógica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, que reza:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

En virtud de lo anterior, y por más que Maduro se haya juramentado, se debe considerar que existe una falta absoluta del presidente de la República en Venezuela y, en consecuencia, corresponde al presidente de la AN asumir, temporalmente, el mandato presidencial y hasta tanto se realicen los nuevos comicios dentro de los treinta días siguientes para elegir al nuevo presidente del país.

No obstante, es necesario advertir que no es tan sencillo en la práctica que el presidente de la AN pueda ejercer ese mandato sin ningún tipo de contratiempos, en la actual crisis política e institucional que se vive en Venezuela.

En efecto, si bien la AN se erige como la única instancia legítima en el país, Acceso a la justicia advierte que la situación es bastante compleja y difícilmente puede ser resuelta únicamente desde la óptica de lo que establece la norma jurídica.

Se hace necesaria la conjugación de los demás elementos del sistema jurídico (además del normativo), como son la estructura (en este caso, el apoyo de quien realmente ejerce la autoridad en el país) y la cultura jurídica, (es decir, la sociedad con sus exigencias frente al régimen), para que realmente se pueda lograr el rescate democrático ante los atropellos de un gobierno de facto.

Esto explica el significado de las palabras del presidente de la AN Juan Guaidó durante el Cabildo Abierto celebrado el día 11 de enero, al hacer un llamado a los venezolanos, a la Fuerza Armada Nacional (FANB) y a la comunidad internacional “a trazar la ruta para el cese de la usurpación en la Presidencia de la República”.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Los venezolanos seguimos inmersos en la incertidumbre y el pesimismo por las enormes dificultades que afrontamos en el país. Pareciera que la fe se ha perdido. Y lo que es peor aún, ha nacido un gobierno de facto que pone en peligro, todavía más, la paz política y social, dentro y fuera de nuestro territorio.

Acceso a la justicia aboga por que se alcancen válvulas de escape a la crítica situación de ingobernabilidad y a la grave situación de ilegitimidad que actualmente se vive mediante cauces democráticos.