Luis Velázquez Alvaray: Procede ya la intervención humanitaria

Luis Velázquez Alvaray: Procede ya la intervención humanitaria

En fecha febrero 2018 escribí que lo procedente en Venezuela no es la ayuda humanitaria, sino la intervención humanitaria. En esos días hizo este planteamiento el Alcalde Antonio Ledezma que hoy toma mayor vigencia, ante el atrincheramiento de la dictadura, en su sucesiva violación a los derechos humanos. Decía allí:

Un gobierno que comete delitos de lesa humanidad, hambruna progresiva, niega el derecho a la salud y sus jerarcas son acusados de actividades criminales, solo saldrá con el uso de la fuerza.





Agotados los llamados de los organismos internacionales, de centenares de países, no queda otra vía que apelar a lo que se denomina “Intervención humanitaria”, bien estudiada en un ensayo del Doctor José Alejandro Consigli, publicado en el anuario Argentino de derecho internacional.

Define la intervención humanitaria como “acción unilateral de uno o varios estados en territorio de otro estado, que haciendo uso de la fuerza armada, intenta proteger derechos esenciales de la persona humana, sin distinción de nacionalidad”.

Es obvio, que ante un acto de tanta trascendencia los juristas discuten y asumen posiciones diversas. Lo que no se puede es permanecer indiferentes ante el teatro criminal que el gobierno de Venezuela ha instaurado muriendo cada día inocentes: niños, enfermos, personas ajusticiadas, el crimen multinacional que se exporta con las drogas, apoyo al terrorismo global, confiscación de la propiedad y el grave problema que otros países deben enfrentar al recibir oleadas de personas que huyen del infierno, de la muerte, de la injusticia y el hostigamiento permanente.

Caracteriza el concepto el uso de la fuerza sin consentimiento del Estado que la padece y sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Este instrumento tiene su base general en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que en su artículo 28 plantea que los derechos y libertades deben ser plenamente efectivos. Además, la carta de las Naciones Unidas, señala que los Estados miembros deben actuar contra la amenaza a la paz y seguridad internacional en el marco del capítulo VII .Respetar los derechos de la personas es un mandato “erga omnes”, por lo que los Estados no solo deben exigirlo sino actuar en consecuencia.

También plantea el investigador ya citado, que los Estados tienen el deber de tutelar los derechos humanos, superando los confines geográficos y políticos.

Fue el Papa Juan Pablo II que en 1990, aterrorizado por las violencia en numerosos países, dijo “ los principios de la soberanía de los Estados y de la no injerencia de sus asuntos internos – que mantienen todo su valor- no han de constituir, sin embargo, una pantalla detrás de la cual se pueda torturar y asesinar”.

Ante el sufrimiento masivo y el agotamiento de medios diplomáticos y políticos, ante la imposición de organismos violatorios a la Constitución, ante el crimen sistemático, se impone la organización de un bloque de países, que con sus respectivos ejércitos, rescaten al pueblo de Venezuela y pueda regresar la democracia, la paz y la libertad”.

En el segundo artículo se plantean los elementos necesarios:

– “La intervención humanitaria es una forma de intervención distinta a las antiguas invasiones que son parte del pasado.

– ¿Porque?:

– 1. Se utiliza ante la forma despiadada de violación de los Derechos Humanos.

– 2. Esas violaciones son dirigidas por un país invasor para saquear las riquezas. (Cuba)

– 3. Puede ser realizada colectivamente, por un grupo de Estados, que también están siendo afectados, directa e indirectamente por el régimen opresor.

– 4. No requiere la aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

– 5. Es necesario frenar las muertes masivas en Venezuela: niños, adultos mayores, enfermos, asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas y en general las múltiples violaciones para fortalecer la delincuencia organizada.

– 6.Se han desarrollado en el mundo intervenciones humanitarias bajo los siguientes parámetros:

– A) Una causa justa.

– B) Una intención correcta. (Recta Intentio)

– C) situación de último recurso (Última Ratio)

– D) Derecho de resistencia, plenamente vigente cuando se atenta contra la democracia.”

El Presidente Guaido puede organizar la liberación del país bajo la intervención humanitaria, que es distinta al concepto de ayuda humanitaria.