TSJ en el exilio autoriza coalición militar internacional en misión de paz para lograr la ayuda humanitaria (DOCUMENTO)

TSJ en el exilio autoriza coalición militar internacional en misión de paz para lograr la ayuda humanitaria (DOCUMENTO)

TSJ

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TSJ en el exilio

El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, de conformidad con los artículos 2, 3, 19, 22, 23, 29 y 187.11 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativos a la defensa y protección de derechos humanos y obligaciones internacionales de la Republica en dicha protección. Siendo que el expediente que sustancia está Sala Constitucional, está en fase de ejecución para procurar el cumplimiento de la medida cautelar imnominada, se acuerda:

Primero: Exhortar al ciudadano Presidente (e) de la República Bolivariana de Venezuela, Diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez, y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que continúen realizando todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el cumplimiento cabal de la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, y lograr instrumentar inmediatamente, sin dilación alguna y de forma prioritaria la apertura de un Canal Internacional de Ayuda Humanitaria para Venezuela.

Segundo: Ordenar a la Fuerza Armada Nacional, a los Cuerpos de Seguridad de Estado y la Fiscalía General de la Republica, de conformidad el mandato que les impone el articulo 328 de la Constitución, coadyuven efectivamente en la materialización inmediata de la ayuda humanitaria internacional para el pueblo de Venezuela, incluida, entre otras, la apertura de un canal internacional, permitiendo el ingreso de medicinas, alimentos, víveres y personal técnico, medico y militar necesario para garantizar la efectiva provisión logística, de seguridad y distribución de dicha ayuda humanitaria.

Tercero: Solicitar a los países miembros de la Comunidad Internacional apoyar la apertura de dicho canal internacional, por medios diplomáticos o por cualquier otro, incluida una coalición militar en misión de paz para ejecutar perentoriamente la Ayuda Humanitaria, a fin de cumplir con el mandato impuesto por esta medida cautelar urgente, que tiene como fin proteger a la población de las calamidades que sufre por la falta de alimentos, medicinas y asistencia medica.

Se ratifica que la medida decretada por la Sala Constitucion debe ser acatada y ejecutada de forma inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en la responsabilidad de desacato prevista en el ordenamiento jurídico.

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