Héctor Rodríguez: Causales del 233 citado por Juan Guaidó no aplican para hacerse llamar presidente encargado

 

El analista político y gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez, aseguró que las causales que cita el artículo 233 no aplican para que Juan Guaidó se juramentara como presidente encargado.





Por Lisbeth Piñeros / lapatilla.com

“Ninguna de las causales que cita Juan Guaidó contenidas en el artículo 233 de la Constitución aplican para decir que es presidente encargado. En dado caso, asumiría las funciones el vicepresidente de la República. Si se rompen las reglas entra la fuerza ni la fuerza civil ni la intervención”, dijo Rodríguez durante la entrevista grabada en “Diálogo Con…” transmitida por Televen.

“Hay un momento de irracionalidad, de peligro para el país, donde todos los venezolanos tenemos que dar un paso adelante por la paz ante las diferencias políticas. No podemos permitir que entre a nuestra casa el malandro a resolver los problemas”, agregó.

“Tenemos problemas, sí, pero eso es natural, y seguirán existiendo, porque los problemas no se resuelven con golpes de Estado, sino con diálogo. La mayoría de los venezolanos queremos paz y todos tenemos la obligación de respetar la constitución”, insistió.

A su juicio “si Juan Guaidó quiere ser Presidente de la República tiene que prepararse seis años como lo hice yo en Miranda. Es un personaje desconocido para la vida política de Venezuela.  El camino no es la mentira ni los golpes de Estado, sino lo que dice la Constitución Nacional. Venezuela tiene suficientes problemas para agregarle una más”.

Esto es lo que dice el artículo 233 de la Constitución Nacional:

Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.