TSJ de Maduro dice que anula “Transición a la Democracia” y actos de la AN

TSJ de Maduro dice que anula “Transición a la Democracia” y actos de la AN

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A través de la sentencia número 0006 de fecha 8 de febrero de 2019 emitida por la Sala Constitucional mediante ponencia del abogado Héctor Rodríguez Castro, se pretende que las decisiones y actuaciones emitidas desde el parlamento venezolano y desde la presidencia interina de Venezuela, sean nulas dentro y fuera del territorio nacional.

De acuerdo con la decisión del máximo tribunal del país, dizque “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley”, señala que la AN no tiene efecto jurídico. Igualmente hace referencia a que los diputados estarían en desacato y por consiguiente estarían “asaltando el estado de derecho”





Aun cuando los parlamentarios gozan de inmunidad, el TSJ insta al Ministerio Público que dirige Tarek William Saab, a investigar presuntos delitos que pudieron estar supuestamene cometiendo los miembros elegidos por los ciudadanos.

No conforme con ello, aun cuando el gobierno de Nicolás Maduro, es considerado de facto y desconocido por la mayoría de naciones que conforman la comunidad internacional, pide que se envíen a las diferentes sedes diplomáticas la presente decisión quizás para ver si se produce algún efecto.

A continuación la decisión de la “Sala Constitucional del TSJ”

LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

 2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:

“Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público”.

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.