Los montos que recibieron de Corpoelec Jesús Ramón Veroes y Luis Alberto Chacín, acusados por EEUU de corrupción

Luis Motta Domínguez y Jesús Ramón Veroes

Los ciudadanos venezolanos residenciados en los Estados Unidos, Jesús Ramón Veroes y Luis Alberto Chacín Haddad, han sido oficialmente acusados por la Corte del Distrito Sur de Florida por conspiración de lavado de dinero.

Luis Alberto Chacín Haddad, un empresario margariteño que actuaría como “prestanombres” de Luis Motta Domínguez, quien tendrá varias propiedades en Miami y participaría junto a su hijo, Luis David Chacín, en los negocios con el funcionario venezolano (Motta Domínguez).

Según el documento oficial de la Corte, se explica que Chacín es un ciudadano de venezolano y residente de los Estados Unidos. Posee y maneja negocios en Miami, Florida, incluyendo la “Compañía 1 y la Compañía 2”, las cuales están registradas bajo las leyes del estado de la Florida. La compañía l y la compañía 2 compran productos en todo el mundo para la exportación a América Central y del Sur. La primera tienen una cuenta en el Citibank en Miami, Florida y la segunda tiene una cuenta bancaria en Bank of America, Miami,
Florida.





Jesús Ramón Veroes Casadiego ha sido denunciado en múltiples oportunidades. En Margarita, un grupo de ciudadanos solicitó se abriera una investigación por legitimación de capitales. De acuerdo a la información suministrada por una fuente que conoce al investigado, Jesús Ramón Veroes Casadiego es compadre de Mota Domínguez y mantiene una estrecha relación desde que el actual presidente de Corpoelec exhibía el grado militar de teniente, revela Maibort Petit en su blog “Venezuela Política”.

Los registros publicados por la Corte del Distrito Sur de Florida reflejan las siguientes transferencias bancarias de Corpoelec a cuentas asociadas
con Chacín y Veroes:

1.- En o alrededor del 12 de julio de 2016, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 3,211,286 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

2.- El 4 de agosto de 2016, aproximadamente, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 4,894,226 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

3.- El 8 de agosto de 2016, aproximadamente, Corpoelec conectó aproximadamente $ 446,2 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

4.- En o alrededor del 11 de octubre de 2016, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 3,428,409 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

5.- El 16 de noviembre de 2016, aproximadamente, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 981,352.48 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

6.- En o alrededor del 15 de diciembre de 2016, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 445,906 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

7.- En o alrededor del 4 de mayo de 2017, Corpoelec transfirió aproximadamente $ 3,539,985.81 a la cuenta del Citibank de la “Compañía 1”.

8.- Entre aproximadamente el 22 de agosto de 2016 y el 11 de mayo de 2017, Corpoelec transfirió un total de aproximadamente $ 4,476,152 a la cuenta del Bank of America de la “Compañía 2”. Notas a la transferencia hace referencia a un adelanto al número de contrato N CO-PR-2016-13 5. Ese contrato fue realizado entre Corpoelec y la “Compañía 2”, para el suministro de bombillos y se valoraron en $ 5,799,000.

9.- Entre el 4 de abril de 2017 y el 11 de mayo de 2017, la cuenta de Bank of America de la “Compañía 2” se transfirió aproximadamente $ 2,566,984 a la cuenta de Bank of America de la “Compañía 3”, haciendo referencia a un anticipo del mismo contrato de Iightbulb discutido en el párrafo anterior.

En base a lo anterior, se sostiene que existe una causa probable para creer que Jesús Ramón Veroes y Luis Alberto Chacín Haddad conspiraron para a sabiendas de participar o intentar participar en una transacción monetaria en una propiedad derivada criminalmente de un valor superior a $ 10,000 que se deriva de una actividad ilegal específica, a saber, delito grave de violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y los delitos contra una nación extranjera que involucran el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público, en contra del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a), todo en violación del Título 18, Estados Unidos Código, Sección 1956 (h).

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