Corrupta espiritual, por José Luis Centeno S. @jolcesal

Corrupta espiritual, por José Luis Centeno S. @jolcesal

Decirle corrupta espiritual a la Jueza María Lourdes Afiuni, equivale a identificarse como juzgador cuyo accionar supera actos del Poder Judicial en otras dictaduras, ejemplo, el Juicio Militar del 7 de Abril de 1928, cúspide de los procedimientos arbitrarios de la época gomecista, “máxima expresión de la ilegalidad”, según el escritor Germán Herrera Umérez.

Si la flagrancia es un tipo penal -dice Tareck-. ¿Cuál es el problema de trastrocar la tipicidad del delito, inexistente en quien se juzga, para fijarlo con saliva e´ loro en una condena inicua? ¿Sí o no? En ambos casos, opera una lógica bizarra, contraria a principios elementales del Derecho, impuesta en medio del dolor y desconcierto propios de todo ciudadano en estado de indefensión, donde aspiran colocar también al Presidente (E) Juan Guaidó al declararlo en flagrancia y solicitar el allanamiento a su inmunidad parlamentaria.

En opinión del catedrático Alberto Arteaga Sánchez, “La corrupción espiritual no existe. Solo se delinque por hechos concretos materiales. El pensamiento no delinque”. No obstante, los presos de conciencia abundan en las cárceles venezolanas, la estructura represiva del régimen los priva de libertad echando mano de hechos falsos, en los que subyace el pensamiento disidente como causal real de judicialización.





Opacar los actos de sus funciones insertándolos en el terrorismo de Estado, representa vulgarizar la Autonomía e Independencia de los Jueces, ocasionando “la muerte del sistema adversarial acusatorio venezolano, sin que nadie le haya prendido una vela”, expresión del notable jurista Leonardo Pereira que explica vicios crecientes en la administración de justicia distantes de la esencia del Derecho Penal y Procesal Penal, v.gr.: Jueces de Control sentenciando y de Juicio iniciando el Debate Oral y Público en ausencia del Ministerio Público.

No se trata solamente de una manifiesta intromisión en la independencia judicial, de violaciones de derechos humanos, sino también de seguir causándonos daño desde la perspectiva psicológica por la necesidad sobresaliente del régimen de arrastrarnos al aislamiento, la desolación y la desesperanza, y para ello nada mejor que el terrorismo judicial, a la par de la activación de grupos paramilitares tutelando la paz de los sepulcros.

En términos de violaciones de derechos humanos, graves o manifiestas y reiteradas o generalizadas, en grado superlativo, el campo para el ejercicio profesional del derecho y la participación ciudadana en el acceso a los sistemas de protección internacional de derechos humanos es por demás interesante, cobrando vigencia el deber de reparar daños causados, traducido en indemnizaciones y asistencia a la víctima, y la determinación de responsabilidades en quienes se avocaron a causarlos de manera inmisericorde, los artículos 29 y 30 de la Constitución fijan esas obligaciones.

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