Tras 16 años de lucha, la CIDH presentará caso de la masacre de Vista Hermosa ante la Corte IDH

Tras 16 años de lucha, la CIDH presentará caso de la masacre de Vista Hermosa ante la Corte IDH

Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones

 

Este lunes 8 de abril se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de siete reclusos fallecidos durante un operativo de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en la cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, el 10 de noviembre de 2003.

Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), se mostró satisfecho con el informe de fondo emitido por la CIDH, dos días después de que también presentarán ante la Corte IDH el caso de cinco presos adolescentes que murieron durante un incendio dentro de una celda en el INAM “Monseñor Juan José Bernal” en San Félix, estado Bolívar, el 30 de junio de 2005.

Como se recordará, al informar sobre el primer caso, Prado sentenció: “El Estado venezolano adoptó una posición de no cumplir las recomendaciones de los organismos que velan por el cumplimiento de los Derechos Humanos, pero queda bien claro que no se puede actuar con impunidad, y a 14 años de la tragedia finalmente avistamos una respuesta contundente de parte de un organismo internacional”.

Prado añadió que las víctimas de Vista Hermosa fueron identificadas como Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, cuando eran internos en la Cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar. En el hecho resultaron heridos otros 27 internos.

Cabe destacar que en ese entonces el Ministerio Público solicitó cuatro órdenes de aprehensión contra cuatro funcionarios adscritos al Destacamento 81 de la GNB, identificados como capitán William José Campos Lozada, subteniente Salvador Franchi Rincones, subteniente Gustavo Emiro Puerta Martínez y el distinguido Pedro Ramón Belisario.

Siete reclusos fallecieron en Vista Hermosa. Foto: Cortesía / Archivo

 

Además, Prado aseguró que a 16 años de estas ejecuciones extrajudiciales el Observatorio Venezolano de Prisiones continúa acompañando a los familiares de las víctimas, y participará en el litigio del caso en igualdad de condiciones que el Estado venezolano. “Lucharemos incansablemente por los derechos que le negaron a las víctimas y a sus familiares en nuestro país” puntualizó.

Al respecto, Comisión concluyó que “el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad internacional que opera en tales circunstancias” Además, determinó que existen múltiples indicios que permiten concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado.

La CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de las víctimas fallecidas. Asimismo, se determinó que la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable.

En tanto, la Comisión recomendó al Estado venezolano “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción; disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas fallecidas, así como los internos heridos, de ser su voluntad y de manera concertada; continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe”.

De igual manera, y según fue publicado en su página web, la CIDH recomendó al Estado venezolano “disponer mecanismos de no repetición que incluyan asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, las fuerzas militares no tengan facultades de ingreso a los centros penitenciarios con fines de custodia o respuesta a situaciones de orden público; y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza, en los términos descritos en el informe de fondo”.

Por último, se conoció que la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 1 de abril de 2019, y aunque el Estado informó sobre la derogatoria de la norma que facultaba a las fuerzas militares con la custodia de los centros de detención, la CIDH no contó con información sobre la implementación efectiva del cambio normativo ni sobre el cumplimiento de todas las demás recomendaciones, puntualmente las relativas a la reparación integral a los familiares, la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

Nota de Prensa

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