Declaran 18 rubros como “cultivos y crías de guerra”

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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.450 se publicó decreto N° 3.824, de la presidencia de la República mediante el cual se declaran como cultivos y crías de guerra, a los fines atribuirles condiciones especiales a sus respectivos encadenamientos productivos, en función a las necesidades de consumo de alimentos, la producción de semillas de las siguientes especies vegetales: Frijol, topocho, plátano, caraota, maíz, papa, quinchoncho, yuca, ocumo, ñame, auyama, apio, plantas medicinales; así como la cría de especies animales: Caprino, cunícola (conejos), avícola, ovino y porcinos.

 

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