Flota sin potencia: A propósito de la incursión del USCG JAMES en aguas venezolanas, por Antonio Pérez Aguirre

El buque guardacostas USCG James | foto archivo

 

Desde hace 4 lustros, cualquier persona que viva la Venezuela actual, le es muy difícil conciliar el sueño y tener un rato de tranquilidad.  Uno entra en una reunión de trabajo que dure un par de horas, y al salir el país es otro; te acuestas a dormir, cansado de la jornada del día y al cabo de unas pocas horas de sueño el país amanece patas arriba.

El amanecer de hoy no fue la excepción, al levantarme tenía mis redes sociales cundidas de mensajes respecto a la incursión del USCS JAMES en aguas venezolanas, fotos, videos de youtube, audios, …, etc.





¿Pero qué pasó en realidad?  Veamos los hechos:

Al revisar el portal Marine Traffic observamos que el USCG JAMES, el día 09MAY2019 a las 01:12 horas UTC (04:12 horas HLV) el AIS (Automatic Identification System) cuando se encontraba navegando al Norte de la isla de Bonaire; la data indica que llevaba rumbo 123º, es decir hacia el Sureste, a una velocidad de 11,3 nudos.

 

 

Mantuvo rumbo y velocidad hasta las 17:46 horas UTC (21:46 horas HLV), cuando cambió al rumbo 269º (Oeste franco) con una velocidad de 10,8 nudos. Ese rumbo y velocidad la mantuvo constante hasta las 19:46 horas UTC (23:46 horas HLV), después de esa hora no hay mas datos.  Asumo que desconectaron el AIS.

Existe un audio en el que se escucha una conversación entre el USCG JAMES y una unidad de la Armada de Venezuela no identificada en la que el USCS JAMES informa que se encuentra navegando a 2 millas náuticas fuera del Mar Territorial (MT) venezolano; la unidad no identificada de la Armada Bolivariana le replica diciéndole que el USCG JAMES se encuentra a “13,5 millas náuticas de tierra continental de Venezuela”, y le explica que el USCG JAMES “se encuentra en la Zona Contigua (ZC), aguas jurisdiccionales venezolanas” y le  que “la aplicación de la Ley en la mar en esa zona es responsabilidad única del Estado venezolano” e invita al USCG JAMES a que asuma rumbo Noroeste y abandonar las aguas jurisdiccionales venezolanas, e indicándole que “la posición y situación” del buque gringo “será informada al gobierno venezolano a fin de tomar acciones”.

Allí termina la conversación.

Para entender mejor la situación es necesario aclarar algunos conceptos de Derecho Internacional Marítimo (DIM).

El Artículo 11 de la Constitución Nacional dispone el ámbito de acción, estableciendo que “… la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran…” Nótese que no se nombra ni la ZC ni la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

¿Qué es el Mar Territorial?

Es una extensión marina de 12 millas náuticas adyacente a las costas de un Estado y sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía. Su régimen jurídico fundamental está previsto en la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958.  Este concepto fue ratificado por Venezuela la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. En ella se especifica que la “La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, el subsuelo y sobre los recursos que en ellos se encuentren” (Artículo 8º) y su extensión (Artículo 9º).

La Zona Contigua (ZC) es una faja marina, adyacente al mar territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad.

Su régimen está establecido en el artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 y ratificado en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.  En ella se especifica su extensión de 24 millas náuticas contadas a partir las líneas de más baja marca o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial (Artículo 43º) y se declara que la República tomará medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones en el ámbito fiscal, de inmigración y en materia sanitaria.

A manera de conclusiones:

La Armada no cuenta con un sistema de Control de Tráfico Marítimo ni con sistemas de alerta temprana tales como radares ni planes de patrullaje marítimo tanto con unidades de superficie como aeronavales, que le permitan tomar las acciones necesarias para tomar las acciones de soberanía correspondientes en los espacios marítimos de la República.

El USCG JAMES fue interceptado cuando se encontraba a 13,5 millas náuticas al Norte de la costa del estado Vargas, cuando ya tenía más de 16 horas navegando entre la ZEE y la ZC venezolana, sin que se sepa que la Armada haya tomado acciones.

Al ser interceptado el USCG JAMES por una unidad no identificada de la Armada venezolana se estableció una comunicación entre oficiales de las dos unidades.  De esa conversación se desprende el desconocimiento del oficial venezolano sobre el ejercicio de la soberanía de los Estados Ribereños en la ZC, ya que en ella no se ejerce soberanía plena, sino que se limita a la prevención y sanción de infracciones en el ámbito fiscal, de inmigración y en materia sanitaria y que las atribuciones de la Armada se circunscriben al derecho de aproximación, derecho de legítima defensa, derecho de visita y registro y derecho de persecución continua, tal y como está claramente explicado en el Manual de Derecho Operacional (MAN-JU-CGA-001), una copia del cual debe encontrarse en el puente de mando todas de las unidades flotantes de la Armada.

Al indicarle al USCG JAMES que la situación y posición de ellos sería informado al gobierno nacional, demuestra que no tenían claras las reglas de encuentro o reglas de enfrentamiento, las cuales deben estar definidas en la orden de operaciones u orden de patrullaje.

Los gringos lanzaron el cebo, la presa tardó mas de 12 horas en morderlo, y cuando lo mordió lo hizo de manera nada temeraria, mas bien lo hizo de forma temerosa y con toda la razón del mundo; que una Armada de aguas marrones se enfrente contra la Armada mas poderosa del mundo no es ninguna Catalina.  Por el amor a Dios que alguien se lo explique al Comandante General de la Marina de Infantería, quien por lo visto desconoce los elementos más básicos de la estrategia naval.

En caso de una confrontación contra los Estados Unidos, a nuestra Armada o a lo que queda de ella, lo que le queda es aplicar el concepto de Flota en Potencia.  Me consta que en el almirantazgo revolucionario (minúsculas adrede) existen al menos dos personas que conocen el concepto (un submarinista y otro especialista en guerra electrónica).

Si les queda un poquito de conciencia y se preocupan por sus subalternos deben tomarse el tiempo para intentar explicárselo al Comandante General, no dejen que los pobres muchachos que aún tripulen los buques de la flota sean carne de cañón.

Si no lo entiende por que su ceguera ideológica o intelectual no se lo permiten, díganselo en lenguaje llano:  O se quedan agazapados o la flota está condenada a desaparecer.


Publicado originalmente en oteandodesdelacofa.blogspot.com

Antonio Pérez Aguirre es Lic. en Ciencias Navales, MSc en Gerencia Empresarial, Capitán de Fragata (r) de la Armada de Venezuela