Excarcelan a civiles y militares detenidos en tribunal militar en Barinas

Excarcelan a civiles y militares detenidos en tribunal militar en Barinas

Dichos hechos ocurrieron específicamente en el 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, acantonado en ese Municipio, en la fecha 11 de marzo de 2019. Asimismo, se encuentran actualmente detenidos en la jurisdicción penal ordinaria más de once personas por estos hechos en los Tribunales de Controles Uno (1), cuatro (4) y seis (6) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde aún no se les ha celebrado la Audiencia Preliminar ni se les permite a los jueces revisar la medidas cautelares solicitadas por delitos menos graves, por lo que instamos al Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. José Luis Cárdenas Quintero a que permita que dichos juzgadores actúen con la mayor autonomía e independencia que los faculta la ley para tomar decisiones.

(Reporte especial Robert Alvarado Barinas 05/06/2019).- Dicha afirmación pertenece a los abogados Jameiro Aranguren, y Gustavo Camejo, quienes ejercieron la defensa técnica y manifestaron ante esta redacción que el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control Con sede en Barinitas, a cargo del Juez Mayor José Jaimez Jiménez Briceño, durante la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, sede de este Tribunal, con la participación de la Fiscalía Militar Quincuagésima del Ministerio Público que lleva su expediente en la Causa Fiscal FM-50-094-2019; representada por el Coronel (GNB) García Carrero dicho Tribunal acordó revisar, sustituir e imponer la medida privativa de libertad e imponerle un régimen de presentaciones periódicas, ante dicho tribunal cada quince 15 días tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.





Según como lo afirma Jameiro Aranguren: Luego de decretar el sobreseimiento por los delitos de Instigación a la Rebelión previsto en el Art. 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, e Incumplimiento de Régimen Especial de Zona de Seguridad previsto y sancionado en el Art. 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y admitir parcialmente dicha acusación por el delito de Desobediencia previsto en los Art. 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar para los acusados Yilber Lacruz Mora, Honorato Zambrano Sánchez, Luis Alberto Rodríguez, Elber Peña Peña, José Luis Araujo Blanco, Ronald José Lloverá, Francisca Rivero Castro, Joel Alexander Méndez Castro y el Alférez de Navío Alejandro David Ramos, en la Causa Penal: CJPMTM19C-022-2019, y manteniendo el delito de Ultraje al Centinela contemplado en el art. 502 del Código Orgánico de Justicia Militar para los coacusados.

Considera Aranguren: que los mismos no debieron ser sometidos por este tiempo a una privación en un Tribunal de la jurisdicción militar dado su condición de civiles y que efectivamente el escrito acusatorio no logró reunir elementos de convicción y medios de pruebas para un enjuiciamiento por los delitos de instigación a la rebelión, quebrantamiento de la zona seguridad y contra la seguridad de la fuerza armadas

Finalizando esta entrevista el jurista Jameiro Aranguren: enfatizó que entre otro orden de idea, destaco el profesional del derecho que esta decisión que adoptó este Tribunal Militar conforme a derecho, constituye una reivindicación de los derechos a la libertad de estos justiciables, pero queremos destacar y exhortar que aún por estos hechos en los Tribunales de Control del circuito judicial penal de Barinas permanecen personas detenidas injustamente y unos presentan quebrantamiento grave de salud, es por esto que nuestro llamado es al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. José Luis Cárdenas Quintero, a que observe este hecho que ocurrió en una jurisdicción penal militar por unos delitos que se consideran más graves, que los que se le imputó y acusó a un grupo de personas en el Municipio Pedraza y permita la celebración de la audiencia preliminar y la revisión de las medidas cautelares sin ningún tipo de interferencia o perjuicio más allá de lo que consta en los expedientes y en los respectivos actos conclusivos que se presentaron ante los Tribunales de Control.

Nota de prensa