Las claves del impuesto a grandes patrimonios aprobado por la Constituyente cubana

Las claves del impuesto a grandes patrimonios aprobado por la Constituyente cubana

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Con base en los Artículos 347, 348 y 349 de la Constitución Nacional de 1999, que sustentan su existencia y la pertinencia de su convocatoria y elección, la Constituyente, actuando como un parlamento ordinario al servicio de Nicolás Maduro, sorprendió con la aprobación de una Ley Constituyente que Crea un Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Por Banca y Negocio





Estos son los aspectos relevantes de este nuevo tributo:

– El artículo 1 señala que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales, así calificados por el Seniat, que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas. Al valor actual, estos valores equivalen a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.

«La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley Constitucional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial».

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la norma aplicará la alicuota de 0,25%, mientras el Ejecutivo no la modifique, también existe la posibilidad de que, dentro de estos límites, se apliquen tasas diferentes por activos.

– El patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios territoriales, de manera que pagarán:

– 1. Las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica pero con patrimonio propio, con residencia en el país «cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman».

– 2. Las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el país.

– 3. Los contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional. «En los casos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo (N° 4), cuando las personas o entidades posean establecimiento permanente en el país, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman».

 

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Esta es la Ley que se inventó la Constituyente cubana para el impuesto a grandes patrimonios (Documento)