Acceso a la Justicia: Tribunal Supremo de Justicia vulnera principio de autonomía universitaria

Acceso a la Justicia: Tribunal Supremo de Justicia vulnera principio de autonomía universitaria

Foto Acceso a la Justicia

 

Desde hace varios años las universidades públicas han visto comprometida su libertad académica, de expresión e incluso su autonomía por decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con el fallo n.º 324, dictado por la Sala Constitucional (SC) el 27 de agosto de 2019, el máximo tribunal cambia las reglas de convocatoria y celebración de elecciones de las autoridades que tienen el período académico vencido.

Por Acceso a la Justicia





La sentencia se produce nueve años después de la solicitud presentada por la actual rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha, mediante la cual pedía la suspensión de efectos del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación. La petición se hizo para que, hasta tanto se decidiera el recurso de nulidad introducido en su contra en el año 2009 por varios rectores de universidades nacionales (incluida la UCV), se suspendiera dicho artículo, el cual violaba lo dispuesto en la Ley de Universidades.

Acceso a la Justicia enfatiza que el fallo de naturaleza cautelar del TSJ del 27 de agosto de 2019 incurre en múltiples irregularidades; en vez de pronunciarse sobre lo solicitado (dejar sin efecto la norma de la Ley Orgánica de Educación por violar la autonomía universitaria y, con ello, el artículo 109 de la Constitución y la Ley de Universidades), lo hace acerca de las elecciones de las autoridades universitarias, sobre la base del vencimiento de sus períodos.

En ese sentido, se indica que la mencionada sentencia incurre en extra petita al decidir fuera de lo solicitado. Este vicio del fallo del TSJ causaría su nulidad en cualquier país con un verdadero Estado de derecho (artículo 244 del Código de Procedimiento Civil). Así, la SC, en vez de suspender los efectos del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, declarar sin lugar la solicitud o, mejor aún, decidir el fondo de lo planteado al haber pasado diez años desde la presentación del recurso de nulidad,suspende los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades y convoca a la celebración de nuevas elecciones.

Dentro de los aspectos graves que se manifiestan en el fallo destaca el hecho de que replantea el tema de los comicios universitarios que había suscitado gran debate y polémica en su momento, debido a que las pretensiones del Ejecutivo nacional eran eliminar la autonomía universitaria y tener control sobre sus autoridades.

Ofensiva oficialista contra las universidades

Durante el período 2005-2010, un Parlamento completamente oficialista aprobó la Ley Orgánica de Educación en 2009. Posteriormente, la Asamblea Nacional (AN) del período 2010-2015, con mayoría de diputados del partido de gobierno, sancionó una nueva Ley de Universidades (2011), aunque sorpresivamente el presidente de la República la vetó por la polémica generada. Allí radica el origen de las violaciones judiciales contra la Ley de Universidades, como ocurrió con el caso que originó la sentencia del 27 de agosto de 2019.

Acceso a la Justicia aclara que el TSJ ya se había pronunciado sobre el tema y había creado diversos obstáculos para la celebración de los comicios universitarios. Esto ha imposibilitado la renovación de los cargos y, por tanto, los períodos de todas las autoridades de universidades públicas autónomas, salvo las “bolivarianas”, se encuentran vencidos desde 2012.

La sentencia n.º 324 acoge lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y declara que hay cinco grupos de electores: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. Con esto se altera la Ley de Universidades, que no contempla a los dos últimos sectores. También señala que será electo quien gane en tres de los cinco sectores, llegando al extremo de prever una segunda vuelta en caso de que no haya una autoridad electa con una mayoría clara. Sin embargo, este aspecto no está previsto en ley alguna.

Otro de los vicios del fallo radica en que el TSJ determina que de no realizarse elecciones en un lapso de seis meses cesa la autoridad universitaria con período vencido, con lo cual queda la “vacante absoluta”. En ese caso, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) podrá nombrar autoridades interinas para que convoquen a elecciones, de conformidad con el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades. Acceso a la Justicia recuerda que el CNU es un órgano dominado por el oficialismo.

Para el caso de las universidades nacionales distintas a la UCV se establece en la sentencia comentada que el CNU hará un cronograma para la elección de sus autoridades con períodos vencidos.

Es muy grave que la sentencia cambie la legislación venezolana en cuanto a la manera en que se deben hacer las elecciones de las autoridades universitarias. Esto ocurre por cuanto el TSJ otorga prioridad a una ley general de carácter orgánico sobre una ley especial, lo que viola principios básicos del derecho. Además, con ello incurre en la usurpación de funciones de la Asamblea Nacional (AN), que es la única competente para reformar leyes.

Asimismo, llama la atención que un régimen que se autodenomina socialista emplee herramientas sectoriales o corporativas en materia electoral, las cuales son típicas de regímenes fascistas, los cuales se sirven de la división de la sociedad como excusa para dominarla; por ejemplo, en el franquismo sólo se reconocía a los sindicatos oficiales, y eran esas entidades las que nombraban a los representantes en las Cortes, que constituían el poder legislativo.

Un ejemplo de estas prácticas son las elecciones de la írrita Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio de 2017, en las cuales algunos miembros fueron elegidos por voto sectorial, vulnerando la igualdad de posibilidades para elegir y ser elegido, así como el voto secreto y directo. La única intención fue manipular la voluntad del pueblo para lograr el objetivo planteado a nivel político al introducir corporaciones organizadas según los intereses del régimen imperante.

Dado el empeño del TSJ por incluir nuevos sectores al padrón electoral de las elecciones universitarias, es necesario señalar que la Universidad es una entidad especializada, cuyo fin es generar y trasmitir conocimiento; quienes deben elegir a sus autoridades son aquellos que crean, transmiten y reciben ese conocimiento.

Ello no implica que exista clasismo, sino que se trata de la consecuencia de ser un ente especializado, tal como ocurre con las clínicas, donde sus directivos son elegidos por quienes prestan el servicio de salud y no por los pacientes. En ese sentido, la Sala Constitucional, en sentencia n.° 898 de 2002, había interpretado con criterio vinculante que el derecho a participar en las elecciones universitarias es de naturaleza académica y no política.

A las irregularidades antes señaladas, debe agregarse que la decisión del TSJ se dicta en vacaciones judiciales, durante las cuales, salvo una solicitud de amparo o asuntos de índole penal, la Sala Constitucional no puede actuar. Ello pone de manifiesto el interés político detrás la sentencia; hace pasar por debajo de la mesa un tema tan importante como las elecciones de autoridades universitarias para evitar manifestaciones estudiantiles y protestas.

Por último, sorprende el interés del Gobierno de Nicolás Maduro en que se celebren comicios en las universidades nacionales autónomas “de manera democrática”, pese a que en las bolivarianas –creadas por el régimen político actual, principalmente como centros de adoctrinamiento–, las autoridades aún se sigan imponiendo a dedo y el derecho a elegir no exista.

¿Y a ti venezolano, como te afecta?

El Gobierno, a través del Poder Judicial, ha asestado un nuevo golpe contra las universidades autónomas nacionales. Esta vez el ataque se hizo imponiendo un nuevo modelo para elegir autoridades universitarias al margen de la Constitución. El objetivo de este nuevo paso de la Sala Constitucional es instaurar la ideología política del régimen en la academia.

Ante esta arbitraria decisión, toda la comunidad universitaria debe unirse en una sola voz para rechazar tal imposición. La autonomía universitaria exige la libertad de ideas y de pensamiento, lo que es contrario a la obediencia a la que el régimen político actual quiere someter a la academia y a todo el país.