Acceso a la Justicia: La historia de un fraude… ¿Cómo se construyó la toma del poder absoluto por medio de leyes habilitantes?

Acceso a la Justicia: La historia de un fraude… ¿Cómo se construyó la toma del poder absoluto por medio de leyes habilitantes?

Foto: Acceso a la Justicia

 

 

Venezuela ha vivido un proceso de desmantelamiento institucional desde la llegada de la revolución bolivariana que inició en 1999, tras el triunfo electoral de Hugo Chávez Frías en las elecciones de diciembre de 1998. Esta política se ha reeditado con la sucesión de Nicolás Maduro Moros, a partir de 2013, y se ha caracterizado por la construcción de una estructura política, económica, jurídica, social y cultural, de forma paralela a la constitucional para gobernar sin ningún tipo de control e instalar un régimen político cada vez más autoritario.

Por: Acceso a la Justicia

Así lo demuestra Acceso a la Justicia en su nueva investigación La toma del poder absoluto en Venezuela, que explica cómo desde el inicio del chavismo se eludieron los procedimientos y pasos exigidos por el Estado de derecho para lograr determinados objetivos políticos y ello, paulatinamente, condujo a la pérdida de la legalidad, la justicia y la democracia.

Particularmente desde 2007, con la propuesta de reforma constitucional del difunto presidente Hugo Chávez Frías, a pesar de haber sido rechazada por el pueblo mediante referéndum, el chavismo articuló una ideología que ha tenido una tendencia hegemónica de control del poder y de la sociedad bajo un modelo de Estado socialista, centralizado, policial y militarista.

No es casual que durante todo su mandato, desde 1999 hasta 2012, Chávez Frías gobernara prácticamente sin la Asamblea Nacional (AN), a pesar de estar controlada por su partido, debido, entre otras razones, a que este órgano le delegó su función legislativa mediante cuatro leyes habilitantes.

La primera de dichas leyes se dio en 1999 (Gaceta Oficial n.° 36.687 del 26 de abril de 1999) por un lapso de seis meses. La primera ley habilitante dictada bajo la Constitución de 1999, cuya vigencia duró doce meses, data del año 2000 (Gaceta Oficial n.° 37.076 del 13 de noviembre de 2000). Por su parte, las habilitantes de 2007 (Gaceta Oficial n.° 38.617 de 1 de febrero de 2007) y 2010 (Gaceta Oficial n.° 6.009 Extraordinario de 17 de diciembre de 2010) fueron aprobadas por dieciocho meses cada una.

Acceso a la Justicia destaca que en la exposición de motivos del primer proyecto de ley habilitante se hacía énfasis en la necesidad y urgencia de dotar al presidente de poderes legislativos para profundizar el proceso de reestructuración de las instituciones y de transformación social, así como la construcción del Estado social de derecho y de justicia consagrado en la Constitución. Sin embargo, esto último fue una fachada, porque también se precisaba que, en el ámbito económico y social el objetivo era “transformar el paradigma económico capitalista actualmente hegemónico”, algo que, debemos enfatizar, no está en la Constitución.

Es importante explicar que la diferencia de la ley habilitante entre la Constitución de 1961 y la de 1999 es que mientras en la primera la habilitación estaba limitada a la materia económico financiera, en la segunda no hay limitación en ese sentido. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó las impugnaciones de la sociedad civil en los casos de leyes habilitantes muy amplias o violatorias de la reserva legal.

Otro elemento que legitimó el TSJ es que, si bien las leyes habilitantes se aprueban con una mayoría calificada de 3/5 partes del parlamento, el máximo tribunal indicó que por medio de ellas el Poder Ejecutivo podía dictar leyes orgánicas, que en cambio requieren una mayoría calificada de 2/3 partes, es decir, un porcentaje mayor al exigido para las leyes habilitantes, lo que constituye un claro fraude a la Constitución.

233 decretos leyes

Las leyes habilitantes permitieron a Hugo Chávez Frías dictar 233 decretos leyes desde 1999 hasta 2012. Con este paso, el fallecido mandatario avanzó en su objetivo de arrebatar la función legislativa e intensificar sus acciones para implantar cambios institucionales afines al modelo de Estado socialista o comunal, lo que fue su bandera y ahora también lo ha sido de Nicolás Maduro.

Para imponer su hegemonía, el expresidente contó con el control de los poderes públicos que había venido consolidando desde el año 2000, lo que será una constante de la que también se aprovechó Maduro hasta que el 6 de diciembre de 2015, la oposición, a través de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), obtuvo un claro triunfo sobre el partido de Gobierno en las elecciones parlamentarias.

Maduro repitió el guión

Siguiendo el modelo de su antecesor, Nicolás Maduro logró la aprobación de dos leyes habilitantes. La primera en 2013 (Gaceta Oficial n.° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre), cuando se le delegó el ejercicio de legislar de manera abierta e ilimitada. Esta ley habilitante tendría una vigencia de doce meses, dictándose cincuenta y un decretos leyes durante ese lapso.

La segunda ley habilitante madurista fue dictada en 2015 (Gaceta Oficial n.° 6.178 Extraordinaria de 15 de marzo 2015), cuya vigencia fue por aproximadamente nueve meses (hasta el 31 de diciembre de 2015). En este caso se alegó que el objetivo era dictar o reformar leyes en los ámbitos de la libertad, igualdad, justicia y paz internacional, independencia, soberanía, inmunidad, integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Esta nueva ley, que se denominó Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz, tuvo la peculiaridad de que fue dictada para “defender la soberanía nacional” ante la acción ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos que ordenaba la suspensión de visas y la congelación de bienes en territorio estadounidense a varios funcionarios del régimen de Maduro.

No contento con ello, el gobernante escaló un peldaño más para extender su poder cuando, durante el segundo semestre del 2015, decretó varios estados de excepción en los estados fronterizos como instrumentos para acometer abusos en detrimento de los particulares. Esta política de régimen excepcional, abiertamente contraria a la Constitución (pues deben ser temporales y no permanentes como ha ocurrido), empezó en la frontera colombo venezolana –abarcando a veinticuatro municipios distribuidos en cuatro estados del país–, y se justificó como medida de defensa ante una supuesta ofensiva de guerra económica contra Venezuela.

Posteriormente, y luego de la pérdida de control del Parlamento en diciembre de 2015, en 2016 Maduro amplió el régimen de estados de excepción indefinidamente y a todo el territorio nacional hasta la fecha. Esta medida ha estado especialmente apalancada por la Sala Constitucional (SC) del TSJ, instancia judicial que ha promovido el desconocimiento del Poder Legislativo desde que resultó vencedora la oposición ya a la fecha con 105 sentencias en su contra. Este apoyo “ha permitido” que se dicten estos estados de excepción sin la aprobación de la Asamblea Nacional, a pesar de que la Constitución así lo exige.

Resulta claro entonces que el régimen excepcional es un paso clave para lograr la toma del poder absoluto y, pese a su naturaleza temporal, lleva tres años de vigencia ininterrumpidos. En realidad, de lo que se trata es de paralizar y aniquilar a la AN electa en 2015 y poder gobernar sin el legislativo como ha sido la práctica del chavismo desde sus inicios al no tener la posibilidad de obtener una ley habilitante.

La más reciente acción del régimen de Maduro es muy elocuente en este sentido:articular una oposición a la carta para lograr una nueva conformación del parlamento, de manera que lo apoye, como el país pudo apreciar tras el abandono de la mesa de negociación con la delegación del presidente del Parlamento y presidente encargado, Juan Guaidó, y optar por la firma de un acuerdo de diálogo nacional el 16 de septiembre de 2019 con los sectores minoritarios que lo adversan.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando el ejercicio del poder sólo se concibe para acumularlo en el Ejecutivo, se ignora al verdadero titular de la soberanía que es el pueblo de Venezuela, y la consecuencia de ello es la negación de los derechos que ese mismo soberano ostenta, pues se establece un régimen de hecho y no de derecho, que niega los principios más básicos de respeto a los ciudadanos.

Por ello, no debe sorprender la arbitrariedad que cotidianamente enfrenta el ciudadano común en Venezuela, que no es más que el reflejo de la arbitrariedad que se impone diariamente desde el Poder Ejecutivo. El abuso no es contra la Asamblea Nacional, es contra todos.

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