TSJ vulnera autonomía de universidades al intervenir en elección de sus autoridades

TSJ vulnera autonomía de universidades al intervenir en elección de sus autoridades

Foto: Archivo

 

 

 

Súmate rechaza la reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) expresada en sentencia Nº 324 del pasado 27 de agosto de este año, en la que establece nuevas bases comiciales para la elección de las autoridades rectorales de las universidades, que son contrarias al deber ser de estas casas de estudios que según el artículo 109 de la Constitución es el de “dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación”, actividades que corresponde realizarlas a sus “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de sus comunidad”. Esta es la razón fundamental por la cual son los profesores, estudiantes y egresados los que tienen derecho a elegir a las autoridades de sus respectivas universidades.

Aunque el TSJ justifique su decisión de intervenir cautelarmente suprimiendo la vigencia de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, con el argumento de con ello garantiza el principio de “igualdad de condiciones para elegir”, según la cual se debe incorporar al cuerpo de electores al personal administrativo y obrero; para la ONG la misma representa una violación al principio de autonomía universitaria, derecho garantizado en el artículo 109 constitucional. Con esta decisión, además de la elaboración de cinco registros, en el que los dos nuevos sectores estén a la par de los de profesores, estudiantes y egresados, el TSJ interviene establecimiento nuevas reglas en la votación, ya que el ganador será el que obtenga más votos en tres de los cinco sectores y, a su vez, debe alzarse con la mayoría absoluta de los votos totales; cuando antes se requería contar con el voto de las dos terceras partes.

Para Súmate, con esta decisión el TSJ vulnera el estado de derecho, porque desconoce la forma autónoma que tienen las universidades de elegir a su gobierno, y se excede en sus funciones al usurpar la de legislar, competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

Otro elemento grave que denuncia esta organización ciudadana es que con la supuesta acción de garantizar el principio de “igualdad de condiciones para elegir”, el TSJ agrega otro motivo de conflictividad entre los miembros de las comunidades universitarias, actualmente asfixiadas y casi paralizadas por no contar con el adecuado presupuesto al cual tienen derecho constitucional “para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión”.

Súmate considera que si fuera sincera la intervención del TSJ con el propósito de salvaguardar el principio a “la igualdad de condiciones para elegir”, todavía está a tiempo para:

· Declarar nula la elección presidencial del pasado 20 de mayo de 2018 porque fue realizada al margen de las garantías establecidas en la Constitución y leyes electorales y en la que se cometieron graves irregularidades que condujeron a que la misma no fuese libre ni competitiva, entre ellas la inhabilitación de los principales aspirantes a candidatos que tenían las mayores preferencias y oportunidades por la oposición y la disidencia; la ilegalización de los principales partidos políticos de oposición Acción Democrática (AD), Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Movimiento Primero Justicia (MPJ) y Voluntad Popular Activistas (VPA); la utilización de los recursos y bienes del Estado; la compra de votos de forma pública, utilizando para ello el mecanismo de control social “carnet de la patria; y la realización de esta elección en un lapso de tres meses, que obligó a la realización de actividades medulares fuera de los lapsos legales, solapándose muchas de ellas.

· Declarar inconstitucional la elección fraudulenta de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de julio de 2017, también realizada al margen de la Constitución y leyes electorales, en la que entre otras graves irregularidades se vulneraron los principios constitutivos del sufragio como son su carácter universal y la representación proporcional, establecidos en el artículo 63 de la Constitución, tal como lo demuestran las bases comiciales propuestas por el Presidente de la República contenidas en el Decreto N° 2.878, del 23 de mayo de 2017, y el Decreto N° 2.889, del 4 de junio de ese año; que establecieron dos ámbitos de elección, uno territorial y otro sectorial, que permitió a unos electores ser privilegiados porque votaron dos veces y en perjudicar a otros, quienes solo pudieron emitir un voto, ya que no estaban incluidos en el registro sectorial.

· Declarar por concluida la decisión provisional de hace casi cuatro años tomada por la Sala Electoral en sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015, que impide a los tres diputados del estado Amazonas y el representante indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos por el voto popular en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, incorporarse a la Asamblea Nacional; violatoria del derecho a elegir y ser elegido de las poblaciones de los estados Amazonas y Apure; además, dejándolos sin representación en el parlamento nacional.

· Decidir sobre el recurso que está en fase de sentencia, introducido por nuestra organización ciudadana en noviembre de 2009 ante la Sala Política – Administrativa en contra de la decisión del Comité de Postulaciones Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE) de incorporar en la lista final de candidatos a las actuales rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio, quienes fueron impugnadas porque se postularon a estos cargos siendo militantes activas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), tal como lo prueban sus cartas de renuncia a su militancia insertas en el expediente, que son la prueba más fehaciente de violación de la condición de elegibilidad establecida en los artículos 296 de la Constitución y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral: “No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.”

Súmate advierte que la sectorialización planteada en la elección de la ANC, que violó el principio de proporcionalidad y otorgó una representación desigual a los ciudadanos tanto sectorial como territorialmente; se pretende aplicar ahora en la elección de las autoridades de las Universidades Nacionales violando la Constitución, la Ley, la Autonomía Universitaria y la tradición republicana. Por ello plantea que esta sería la segunda ocasión en la cual se presentan mecanismos electorales que violan el principio de universalización del voto consagrado en la Constitución de la República, violando flagrantemente el artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”.

La Asociación Civil alerta a la opinión pública que estas prácticas electorales pueden significar una tendencia. Ante la pérdida de popularidad del Oficialismo, éste podría estar ensayando con mecanismos electorales sectorializados o corporativizados que cercenan el derecho a elegir y ser elegido, como sucedió en la inconstitucional elección de Asamblea Nacional Constituyente, que restringen la representación de las mayorías y que se constituye como una nueva forma de represión política-electoral.

La ONG considera que a pesar del desconocimiento del derecho constitucional al sufragio libre por quienes hoy ejercen de forma írrita los poderes Ejecutivo, Judicial, Electoral, Ciudadano y la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente; los venezolanos debemos mantenernos firmes y continuar participando en las diferentes iniciativas impulsadas por organizaciones de la sociedad civil y la Asamblea Nacional, único poder público del Estado legítimo, con el fin el restituir el estado de derecho y la vigencia de la Constitución de la República.

Nota de Prensa

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