Gerson Revanales: Guyana y la demanda ante la CIJ

Gerson Revanales: Guyana y la demanda ante la CIJ

El pasado 29 de noviembre el “profesor Arreaza” como lo llama su patrón informó por su cuenta de twitter personal, del último memorándum dirigido a la Corte internacional de Justicia(1945), mediante el cual ratifica la posición de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la C I J como órgano de las NN.UU para la resolución pacífica de conflictos. Esta posición de no reconocimiento de los tribunales internacionales forma parte integral de nuestra política exterior de no reconocer las jurisdicciones internacionales como fue la Corte Permanente de Justicia Internacional (1921) nacida de un tratado independiente al Pacto de la Sociedad de las Naciones y antecesora de la actual C I J.

El memorándum por su redacción, el segundo en ratificar como política el no reconocimiento de esa alta instancia internacional, por su claridad y firmeza ante la C I J y Guyana, pareciera haber sido redactado por la Comisión Especial de la A N para la Defensa del Esequibo y su fachada Atlántica y no el MPPRE. Uno de los detalles es que considera al Acuerdo de Ginebra como “Tratado Bilateral”, -quizás por la falta de conocimiento del Sr Arreaza , ya que es un tratado trilateral; entre Venezuela, el Reino Unido y la colonia inglesa de Guyana, la cual sin tener cualidad para contraer compromisos internacionales, por no ser un Estado independiente y soberano, por cortesía se le permitió al Sr Burham estampar su firma. Craso error para la recuperación del territorio despojado por los filibusteros del imperio británico.

Lo importante de este nuevo memorándum como el anterior comunicado de fecha 28MAR pasado es que reitera la posición histórica del no reconocimiento de la CIJ y la falta de jurisdicción de esa instancia judicial; En ese orden, recuerda que Venezuela siempre ha sido consecuente con su posición de hacer expresa reserva de no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte.





Siendo asi, la pregunta es ¿Y ahora qué?; El Estatuto identifica dos posibilidades La  primera, acorde con el artículo 53; Venezuela al no reconocer la jurisdicción de la Corte, no comparecerá ante esa instancia ni es parte de la misma, por lo cual Guyana seguramente pedirá a la Corte decida a su favor; sin embargo, como bien lo ha establecido la Corte en su Orden 171 JUN 18, se deberá asegurar no sólo de que tiene competencia en todos los litigios que las partes le sometan en materia de derecho internacional, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho; por lo cual, si actúa a derecho reconocerá que no tienen jurisdicción en la demanda incoada por la ex colonia inglesa y se verá en la necesidad de rechazar la pretensión guyanesa, no quedándole otro recurso que rechazar las pretensiones guyanesas e instar al Secretario General a que las partes a retomen las vías políticas y diplomáticas establecidas en el artículo 33 de la Carta de las NN.UU, lo cual será una victoria para Venezuela en la defensa de su territorio 

El otro escenario en un supuesto negado si la C I J decidiera aceptar su jurisdicción y dictar una medida a favor de los interéses de Guyana y las transnacionales que hoy operan en la zona en reclamación, el fallo acorde al articulo 59 no es obligatorio  para Venezuela debido a que el Estatuto establece que solo es obligatorio para las partes en litigio , lo cual sería un golpe muy duro para el Sr Guterres en su calidad de garante del Acuerdo de Ginebra y para la estrategia y aspiraciones de la ex colonia inglesa; no quedándole a Guyana otro camino que buscar una solución  acorde al espíritu, `propósito y objetivo del Acuerdo de Ginebra.

Si la Corte se ajusta al puro derecho existen grandes posibilidades de retomar la vía de las negaciones vis a vis y un triunfo de quienes hemos defendido el territorio en reclamación a diferencia quienes por razones políticas pusieron el riesgo nuestra integridad territorial y soberanía sobre el Esequibo.