La nueva Ley de Aduanas otorga poderes discrecionales a Maduro

La nueva Ley de Aduanas otorga poderes discrecionales a Maduro

(Foto archivo)

 

En Gaceta Oficial Extraordinario No 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, fue publicado Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, mediante el cual se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:

Por EY Venezuela





Todas las sanciones serán impuestas considerando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Se modifica el artículo 3, eliminando el requisito para el Presidente de encontrarse en Consejo de Ministros para realizar funciones en materia de aduanas, establecido en el artículo derogado.

Asimismo, se incorporan nuevas funciones al Presidente:

1. Aprobar las políticas y estrategias en materia de comercio exterior, fomento y promoción de exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;

2. Aprobar el Arancel de Aduanas;

3. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas;

4. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;

5. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distintas de los procesos aduaneros;

6. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente;

7. Adoptar las normas y medidas necesarias para precautelar la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten los intereses comerciales del país, incluyendo el establecer, restablecer, modificar o suprimir, salvaguardias a la importación de mercancías;

8. Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de
comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran.