Régimen de Maduro declaró emergencia energética de la industria de hidrocarburos

Régimen de Maduro declaró emergencia energética de la industria de hidrocarburos

Poszos petroleros en el Lago de Maracaibo vistos desde Lagunillas | Foto Reuters

 

En Gaceta Oficial N° 41.825 de fecha 19 de febrero de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.131, mediante el cual se declara la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país; y se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”, la cual tendrá por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP).

Decreto N° 4.131
19 de febrero de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública, concatenado con el Decreto N° 4.090 de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se encuentra sometida a una agresión multiforme por parte de las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, la cual incluye diversas medidas coercitivas unilaterales orientadas a destruir las capacidades productivas y de comercialización de la industria petrolera nacional, con el objeto de afectar la economía nacional y menoscabar los derechos humanos del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas a su alcance, a los fines de proteger al pueblo venezolano de la agresión de carácter criminal que se ejecuta desde el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del petróleo y sus derivados y actividades conexas ha generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen este sector de la economía nacional.

DICTO
El siguiente,

DECRETO N° 05 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA ENERGÉTICA DE LA
INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. Se declara la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país.

Artículo 2°. Se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada “COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE”, la cual tendrá por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP). La Comisión podrá denominarse “COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE”.

Artículo 3°. La “COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE”, diseñará y aplicará un conjunto de medidas especiales, de carácter temporal, dirigidas a incrementar, mejorar y reimpulsar las capacidades productivas, de gestión administrativa, financiera y comercial de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, todo ello dentro del marco establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°. La “COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE”, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Impulsar las medidas de organización, gestión y administración de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el fin de estimular y acompañar el reimpulso y mejoramiento productivo de este vital sector de la economía nacional.

2. Recomendar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de los órganos de dirección, administración y gestión de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el propósito de optimizar el funcionamiento de dichos órganos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Determinar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de atribuciones, gestiones o procedimientos en alguna de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas en materia de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de las materias primas, bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que la Comisión determine, siempre en resguardo de los intereses del Estado venezolano.

5. Promover normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, a los fines de coadyuvar en la eficiencia de estos procesos.

6. Implementar mecanismos para agilizar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de materias primas, bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación, reimpulso y crecimiento de las empresas del sector público vinculadas a la industria nacional del petróleo, acordes con la dinámica de la economía nacional, prevaleciendo para ello la simplificación, transparencia, celeridad, idoneidad; así como la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas para la ejecución de los fines antes descritos.

7. Revisar y requerir la modificación de los manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna y externa de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, en aras de optimizar sus procesos productivos y agilizar los trámites requeridos para ello.

8. Recomendar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación, supresión o modificación de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, dentro del marco previsto en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.

9. Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.

10. Promover la adecuada custodia y recuperación de los bienes que integran el patrimonio de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la industria.

11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas.

12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.

13. Presentar informes mensuales de su gestión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión.

14. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Decreto.

15. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5. La “COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE”, estará integrada por las personas que se mencionan a continuación:

1. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Vicepresidente Sectorial de Economía, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Presidencial.

2. El ciudadano Asdrúbal Chávez, C.I. N° V-4.259.859, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Presidencial.

3. El ciudadano Vladimir Padrino López, C.I. N° V-6.122.963, Ministro del Poder Popular para la Defensa.

 

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