Víctor Jiménez Ures: ¿Es posible un Estado Liberal en Venezuela? Parte IV

Víctor Jiménez Ures: ¿Es posible un Estado Liberal en Venezuela? Parte IV

Hace una semana decíamos que los derechos detentados por cada uno de los individuos que conforman el conglomerado social no podían considerarse “absolutos” en modo alguno, sino que los mismos están sometidos al ordenamiento jurídico, es decir, están regulados. En este contexto, comentábamos también que esa regulación era tolerable siempre y cuando no afectase el núcleo central del derecho a que se hiciere referencia, pero concluíamos que lamentablemente desde las alturas del poder político no existían criterios verdaderamente objetivos que señalasen el momento en que debían contenerse las ansias reguladoras, en otros términos, no existe un regularómetro que indique cuando parar.

Podrían los lectores más avezados (e idealistas) poner el grito en el cielo y señalar altisonante y tal vez inocentemente, que los límites reguladores de los derechos están en las leyes. Pero a ellos nos atreveremos a contradecirles tajantemente tal afirmación, en tanto debemos entender que las leyes son redactadas por legisladores surgidos del seno de partidos políticos, es decir, por activistas y militantes que obedecen a los intereses ideológicos que abanderan sus respectivas organizaciones de origen.

El ordenamiento jurídico debería estar escrito sobre piedra, ser estable y además garantizar imparcialidad; no obstante, basta con que una bancada radical y antisistema sea elegida en el legislativo mediante métodos democráticos para que todo el sistema se venga abajo. Los nazis llegaron al poder con elecciones, y luego aprovecharon su mayoría en el Reichtag para promulgar sus famosas leyes antisemitas. Ni hablar del caso venezolano, donde el chavismo cambió la Constitución Nacional y todo lo que se le vino en gana, diseñando un ordenamiento jurídico cómodo y ajustado a sus intereses. Cuestión que les ha servido, entre otras cosas, para saquear las riquezas del país amparados por un aparente manto de legalidad.





Pareciera que no existe garantía alguna que proteja a los sistemas democráticos de derrumbarse ante las arremetidas del radicalismo popular; y eso es una verdad absoluta y aterradoramente real que haríamos bien en no omitir ni esconder; en efecto, ser plenamente conscientes de ello imprimirá un sano temor en la sociedad que le llevará a madurar y a blindarse ante las pretensiones antisistema. Al final, la mejor y más eficiente defensa de los sistemas democráticos no son sus leyes, sino la cultura ciudadana.

No es el sistema, es el hombre en sí mismo el llamado a defender su modo de vida, siempre ha sido así, y siempre lo será; pretender que alguien más lo haga, creer posible que el ordenamiento jurídico se defienda solo es una idea leguleya e infantil que al menos en Venezuela hemos pagado muy caro.

Por otro lado, cierto es que el equilibrio necesario para mantener las condiciones ideales de la democracia es extremadamente frágil y excepcional, puesto que incluso la no intervención del Estado degenera en la pérdida de la libertad en buena parte de los componentes de la sociedad. Por ejemplo, en materia económica, aunque la libertad de empresa y la libre competencia son garantías inequívocas de una economía prospera, la formación de monopolios comerciales capaces por sí mismos de regular los precios del mercado y de taponar todos los negocios emergentes, evitando así la entrada de nuevos competidores puede, de facto, violar la libertad de los individuos a dedicarse a la actividad comercial de su preferencia.

Y es que sin duda el Estado liberal, aún reducido a una mínima expresión, está obligado a proteger a sus administrados en los diversos ámbitos de sus vidas. Cuestión que, muy a pesar de muchos creyentes en el libre mercado, representa la automática la regulación de dichos ámbitos.

Así pues, incluso podríamos arriesgarnos a asegurar que un Estado que reúna todas las características de un Estado 100% Liberal no es otra cosa que una utopía, aunque como diría Anatole France “La utopía es el principio de todo progreso y el diseño de un futuro mejor”.

Víctor Jiménez Ures

@VJimenezUres

Bibliografía.

1- Hernández, José Ignacio, “Una mirada al derecho Administrativo en el Centenario de su enseñanza” en 100 Años de la Enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela 1909-2009. FUNEDA. Caracas. 2009. Pág. 40.

2- Herrera Orellana, Luis Alfonso, “Bases filosóficas del estudio y la enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela (1909-2009)” en 100 Años de la Enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela 1909-2009. FUNEDA. Caracas. 2009. Págs. 55-96.

3- Parejo Alfonso, Luciano, “Lecciones de Derecho Administrativo”. TIRANT LO BLANCH. Valencia. 2008. Págs. 20-21.

4- Ibn. Págs. 24-25.

5- Penagos, Gustavo, “Derecho Administrativo Nuevas Tendencias”. DOCTRINA Y. LEY LTDA. Bogotá. 2004. Pág. 46.

6- Alvarado Andrade, Jesús María, “Sobre Constitución y Administración Pública ¿Es realmente el Derecho Administrativo en Venezuela un Derecho Constitucional concretizado?” en 100 Años de la Enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela 1909-2009. FUNEDA. Caracas. 2009. Pág. 244.