Súmate: Sentencia exprés sobre elección del CNE demuestra parcialidad del TSJ y agrava crisis institucional

Súmate: Sentencia exprés sobre elección del CNE demuestra parcialidad del TSJ y agrava crisis institucional

El logotipo del Consejo Nacional Electoral (CNE) se ve en su sede en Caracas, Venezuela. Foto: REUTERS / Marco Bello, 05/02/2018.

 

Súmate rechaza la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia Nº 68 de este viernes 05 de junio, que declara la “omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional en la designación de la directiva del CNE”, ya que con ella trata de justificar la usurpación de esta competencia constitucional que corresponde únicamente a la Asamblea Nacional (AN), de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 de la Constitución de la República. Precisa que esta acción del TSJ viola el principio de separación de poderes, base del Estado de Derecho, que en particular la Constitución de 1999 quiso garantizar al elevar la función electoral a Poder Público nacional independiente; la cual se ha vuelto en una práctica sistemática y flagrante, que evidencia la existencia de la intención de controlar este órgano del Poder Público, lo cual se traduce en una violación de los derechos fundamentales de todos los venezolanos.

La ONG asegura que se podría avizorar que el nuevo directorio del CNE que designará el TSJ podría tener el mismo o peor desempeño parcializado de los dos últimos directorios elegidos también por el máximo tribunal bajo las declaratorias de “inconstitucionalidad de la omisión legislativa” en diciembre de 2014 y de “desacato” en diciembre de 2016, basado en la interpretación del artículo 336 constitucional, numeral 7. Considera que la interpretación errónea del artículo constitucional mencionado, ha permitido al TSJ convertirse en el gran elector de los titulares del Poder Electoral en cuatro de los ocho directorios que ha tenido el CNE. Explica Súmate que en estos 20 años de la actual Constitución de la Republica, siempre que el PSUV no ha tenido los votos en la AN para nombrar unilateralmente los rectores del CNE ha acudido al TSJ para torcer el mandato constitucional, con el resultado de que solo dos de los ocho directorios que ha tenido el CNE han sido elegidos por la AN, el del 28 de abril de 2006 y el de su renovación parcial del 03 de diciembre de 2009, donde incluso se permitió la elección de militantes del PSUV en el Directorio, justo cuando el parlamento nacional estuvo integrado totalmente por diputados oficialistas.





La Asociación Civil con 18 años en la defensa de los derechos políticos expone que la Constitución y la LOPE exigen que en la elección de un nuevo CNE deben participar todos los sectores de la sociedad (artículo 295), estableciendo como la principal instancia para ello la constitución de un Comité de Postulaciones Electorales (CPE). A esta instancia le corresponde asegurar que los candidatos en representación de los únicos tres sectores que según la Constitución deben asumir la dirección del Poder Electoral (Sociedad Civil, Facultades de Ciencias Políticas y Jurídicas de las Universidades Nacionales, y Poder Ciudadano), cumplan con todos los requisitos de elegibilidad, entre ellos el que sea integrado por “cinco personas no vinculadas con organizaciones políticas.” (Artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE). Señala también que, aunque esta instancia se encuentra constituida desde 2019 con una representación plural de los factores políticos y de la Sociedad Civil, no ha podido concluir su trabajo por la persecución a la que ha sido sometido el Poder Legislativo y por la situación de confinamiento social que experimentamos los venezolanos como prevención ante la pandemia por COVID-19. En este sentido, la sentencia del TSJ es también una intromisión en el curso de los procesos políticos y pretende cerrar la posibilidad de que el CPE culmine su trabajo y proporcione a los venezolanos un árbitro imparcial e independiente.

La ONG alerta que la Sala Constitucional del TSJ en esta misma sentencia Nº 68, se excedió en sus atribuciones al ordenar al CNE “el desarrollo normativo” de algunos artículos de la LOPRE que desaplicó. Aunque estos artículos hasta ahora son desconocidos, ya que la sentencia no ha sido publicada, informa la ONG que pudieran ser los mismos sugeridos en el recurso introducido el pasado jueves 4 de este mes, con el fin de “garantizar mayor proporcionalidad” modificando los mecanismos de transformación de votos en escaños del sistema Mixto que desarrolla la LOPRE, donde se regula la elección de Diputados Nominales, Lista y la elección de Diputados Indígenas.

Indica Súmate que legislar es competencia de la Asamblea Nacional según lo establecido en el artículo 187, numeral 1 de la Constitución y recuerda a la opinión pública que antes de la aprobación de la LOPRE en julio de 2009, tanto esta ONG, como muchos factores políticos, organizaciones y personalidades advirtieron que la misma violaba flagrantemente el principio constitucional de la Representación Proporcional para los cuerpos deliberantes, y desde ese momento hasta el presente los sectores democráticos del país han planteado su reforma para rescatar la constitucionalidad de este asunto, en un debate conducido por la Asamblea Nacional con la participación de todos los sectores políticos del país.

En este sentido, la ONG deplora la forma como se pretende realizar tan importantes cambios a la legislación, otorgando esta competencia de la AN al CNE, sin ninguna garantía de que el resultado de la modificación legal se traduzca en un sistema idóneo de transformación de votos en escaños, que incluso puede resultar más injusto, desproporcionado y parcializado que el actual. Advierte que, aunque el CNE tiene iniciativa legislativa en temas electorales, un cambio en los mecanismos como se transforman los votos en escaños no puede ser materia de un Reglamento sino de una Ley Orgánica (cuidando que se respeten los principios constitucionales al respecto) y debe realizarse al menos 6 meses antes de cualquier elección, de acuerdo con lo que establece la Constitución (artículo 298).

Considera Súmate que la celeridad con la que el TSJ respondió al recurso de “declaratoria de omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional de designar a los funcionarios y funcionarias que sustituirán en sus cargos a los Rectores y las Rectoras Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral”, sentenciando en menos de 24 horas luego de presentado, es una clara muestra de la parcialidad política de la administración de justicia en Venezuela. Expone que dos pruebas de ello pudieran ser:

1. Que el recurso que interpuso Súmate en noviembre de 2009 ante el TSJ por inconstitucionalidad de la lista final de postulados a Rectores del CNE luego de 10 años sin dar respuesta, en diciembre de 2019 fue desestimado, permitiendo un directorio del CNE con 2 militantes comprobados del PSUV, violando la Constitución;

2. Que a la fecha la Sala Electoral del TSJ sigue sin declarar por concluida la decisión provisional de hace cuatro años y medio tomada en sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015, que impide a los tres diputados del estado Amazonas y el representante indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos por el voto popular en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, incorporarse a la Asamblea Nacional; la cual es violatoria del derecho a elegir y ser elegido de la población del estado Amazonas y de los pueblos indígenas de Amazonas y Apure, que tienen más de cuatro años sin representación en el parlamento nacional.

Por último, Súmate reitera su posición que para tener Elecciones Libres y Competitivas se requiere cambiar el CNE, acorde con el procedimiento establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Electoral, para que esta institución goce del reconocimiento y la legitimidad necesarios y acometa al menos cinco acciones urgentes e inmediatas: 1) levantar la ilegalización de los principales partidos políticos de oposición y la inhabilitación a líderes políticos y sociales; 2) abrir el proceso de inscripción y actualización para que unos 8 millones de ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto; 3) recuperar la plataforma de votación automatizada destruida por el incendio del pasado 8 de marzo; 4) convocar misiones de observación nacional e internacional que den al mundo garantías de que los procesos electorales en Venezuela se harían con transparencia y 5) convocar y organizar los procesos electorales pendientes, apegados al derecho, con el norte de reconstruir la confianza de los ciudadanos en el voto como mecanismo de cambio.

Nota de prensa