Acceso a la Justicia se pronunció contra el “nombramiento” del CNE exprés

Foto: EFE/Miguel Gutiérrez

 

Pese a que la Constitución de 1999 es muy clara al establecer que es competencia de la Asamblea Nacional (AN) designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) nombró y juramentó el pasado 12 de junio a los cinco miembros principales y diez suplentes del organismo, por quinta vez en casi dos décadas.

La decisión la adoptó la instancia a través de su sentencia n.º 0070, en la cual respondió la solicitud que la llamada Mesa de Diálogo Nacional, compuesta por organizaciones políticas que no son representativas de toda la sociedad opositora, presentara el 4 de junio una solicitud de omisión legislativa contra el Parlamento.





Para Acceso a la Justicia la designación del CNE en manos del TSJ, brazo ejecutor del régimen de Nicolás Maduro, sin imparcialidad ni independencia, no es sorpresiva, aunque sí asombra en esta oportunidad que la Sala usurpara la función de la legítima AN y, por ende, desconoció la voluntad popular encarnada en el Parlamento, sobre todo a la luz de que había un Comité de Postulaciones ya nombrado y que le faltaba cumplir con el procedimiento de postulaciones de candidatos para el cargo de rectores.

Creando un problema para «resolverlo»

Esta no es la primera vez que la intérprete de la Carta Magna nombra al CNE, pues después de la efectuada en  2003 lo ha hecho en otras tres ocasiones (2005, 2014 y 2016). Sin embargo, esta vez como en la última atribuyó la «omisión legislativa» al supuesto desacato en el que está la AN. La sentencia, no obstante, declara inválidos, por estar viciados de nulidad absoluta, todos los actos y actuaciones de la AN, así como el que los pueda realizar en vista del desacato en que se encuentra el órgano legislativo.

Desde Acceso a la Justicia consideramos contradictorio el argumento del desacato, pues cómo un órgano estatal, que a su vez no es reconocido como tal por el TSJ, puede ser juzgado y condenado por este porque no realizó o llevó a cabo alguna actividad que le correspondía hacer y que no hizo.

La disonancia queda patente en la sentencia n.º 68, donde la Sala Constitucional afirma que:

«procederá al nombramiento de los Rectores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de los integrantes de sus órganos subalternos, previa la solicitud al Comité de Postulaciones Electorales del listado de los ciudadanos preseleccionados para integrar el Consejo Nacional Electoral».

Por otro lado, dictamina que el desacato de la AN se mantiene de forma ininterrumpida, razón por la que todos los actos y todas las actuaciones emanadas por la Cámara relacionados con el proceso de designación de los funcionarios del CNE carecen de validez, eficacia y existencia jurídica y son nulos de nulidad absoluta.

Desde el punto de vista de la lógica jurídicaes un contrasentido decir que se va a solicitar al Comité de Postulaciones Electorales, instancia de la AN, la lista de los preseleccionados para integrar el nuevo órgano comicial, cuando al mismo tiempo se declara su nulidad.

La actuación parcializada de la Sala Constitucional también queda patente, cuando a pesar de haber dado un plazo de 72 horas mediante el auto nº 69 para que el mencionado Comité entregara la lista de preseleccionados, decide desconocer ese tiempo y de una vez designa sin consulta alguna a los nuevos integrantes del Poder Electoral. La justificación para no dejar correr íntegramente el lapso establecido en el fallo nº 69 por parte del TSJ es que se supo que el Comité de Postulaciones Electorales no cuenta con la lista de preseleccionados, y a tal efecto, cita tweets de miembros de ese comité. Es decir, el TSJ reconoce expresamente que omitió el procedimiento constitucional para que se postularan los candidatos a rectores y que los nombró a dedo.

Para Acceso a la Justicia, en definitiva, la adopción del desacato como elemento legitimador para sostener la «omisión legislativa» y, en consecuencia, argüir la exclusión y sustitución de la AN implica, sin duda, un fraude a la Constitución. Esta estrategia además ha venido acompañada por otras irregularidades, como arrebatarle a la sociedad civil el derecho a participar en el proceso de designación del CNE, con el solo pretexto de asegurar la designación de una nueva autoridad electoral conveniente a los intereses del régimen chavista, de cara a la celebración de las elecciones parlamentarias.

Un árbitro parcializado

La selección de las altas autoridades del Poder Electoral es piedra fundamental para la gobernabilidad del país, sobre todo cuando de este Poder Público depende la celebración de elecciones, que podrían realizarse bajo criterios democráticos y empezar a dar fin a la grave crisis institucional que vive el país.

Para ello el artículo 296 de la Constitución exige que los candidatos que sean seleccionados por la AN para integrar el CNE deben ser personas sin vínculos con organizaciones políticas, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que representan y, de esta manera, reforzar la confianza pública y la seguridad jurídica en los procesos electorales. Sin embargo, no es un secreto que este mandato nunca se ha cumplido y que el grueso de quienes han integrado el organismo han sido personas afectas al régimen chavista.  Y en esta oportunidad ocurrió lo mismo.

Lo significativo en este caso es cómo el TSJ actúa como juez y parte, pues designó a dos de sus miembros como rectores: Indira Alfonzo, quien se desempeñaba como presidenta de la Sala Electoral y vicepresidenta del TSJ, fue nombrada presidenta del organismo comicial; y Gladys Gutiérrez, magistrada de la propia Sala Constitucional.

Sobre ambas exmagistradas, hoy rectoras del CNE, recaen denuncias comprobadas de parcialización a favor del régimen de Maduro. Ambas han sido piezas fundamentales en la neutralización del Parlamento y han sido sancionadas (Gutiérrez por los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, y Alfonzo por Canadá), entre otras razones, porque son señaladas por haber participado en el deterioro de la democracia del país.

Similar sanción corre contra la rectora Tania D’Amelio, quien ocupa el puesto desde 2009 tras ser designada por la AN que estaba dominada por mayoría chavista. Hoy día es la única integrante de la directiva anterior del CNE ratificada en su cargo. Sobre ella también recaen graves denuncias referentes a su vinculación con la militancia del partido oficialista, pues antes de ser nombrada rectora fue diputada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Para Acceso a la Justicia la designación de estas tres funcionarias, sin ningún basamento jurídico, representa la burla más grave cometida contra la Constitución por parte del TSJ, al desatender los principios de independencia, autonomía y transparencia que el artículo 294 impone respecto a las autoridades de los órganos del Poder Electoral, que están contemplados, de hecho, para evitar cualquier ventajismo político.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Quedan en evidencia las irregularidades en la designación de los miembros del CNE, que lamentablemente se traducen en más desconfianza en el árbitro electoral, una reacción natural a medida que el régimen de Maduro ha venido incrementando los fraudes y las maniobras electorales desde los comicios celebrados en 2017, con el apoyo del TSJ y la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

¿Cómo confiar en un árbitro que fue nombrado al margen de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Electoral? La designación exprés del nuevo CNE no representa una garantía para los próximos comicios, y mucho menos en las elecciones parlamentarias, que se vienen anunciando desde Miraflores en medio de los efectos de la pandemia de la COVID-19.

La sombra del riesgo de violación del derecho a elecciones libres, auténticas y democráticas que reclaman los venezolanos y la comunidad internacional, con el propósito de solventar la grave crisis institucional, pareciera de momento extenderse sobre el país.

Nota de prensa