Academias Nacionales rechazaron la minería ilegal por la vulneración de los pueblos indígenas

Academias Nacionales rechazaron la minería ilegal por la vulneración de los pueblos indígenas

Foto: AFP PHOTO / JUAN BARRETO, 24/02/2017, Bolívar (Venezuela).

 

Las Academias Nacionales expresan al país su profunda preocupación por la ilegítima, inconstitucional e inconvencional actividad minera desplegada en los estados Amazonas y Bolívar, y principalmente en el denominado “Arco Minero del Orinoco”, zona en la que actúan de manera caótica e impune grupos irregulares.

Esta actividad minera resulta ilegal, a pesar del Decreto 2.248 que creó el proyecto denominado Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco. Viola los derechos de los pueblos indígenas y demás poblaciones locales, pudiendo incluso su desaparición masiva; amenaza con afectar de forma irreversible la biodiversidad de toda la región, incluidas unidades de conservación, entre ellos el Parque Nacional Canaima, declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad; pone en riesgo especies vivas, algunas en peligro de extinción, y procesos ecológicos, en menoscabo del derecho constitucional a un medio ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado de todos los venezolanos.





Las actividades extractivas de oro, diamantes y demás minerales denominados “estratégicos”, tanto en fase de exploración como de explotación, en los afluentes del Orinoco y del Caroní, causarán daños ambientales irreparables a la salud de seres humanos, ecosistemas y áreas protegidas, comprometiendo el ciclo hidrológico de las cuencas amparadas por convenios internacionales, como la cuenca del Caroní que provee una de las reservas de agua dulce más importantes del país y generadora del 60% de energía que abastece a centrales hidroeléctricas.

De allí que sea un deber ético y jurídico con el país y las futuras generaciones rechazar estas actividades que afectan no solo el ambiente, su flora y fauna, sino la salud humana, tanto de mineros como de la población en general, así como los derechos humanos de los pueblos indígenas, que no solo no fueron consultados según el respectivo mandato legal. En contraposición, las poblaciones originarias y locales están siendo afectadas por compuestos tóxicos como el mercurio y el cianuro, y por el incremento de áreas potenciales de transmisión de enfermedades emergentes (COVID-19) y reemergentes (malaria, sarampión y tuberculosis) de forma incontrolada, además del hostigamiento, persecuciones, desapariciones, torturas, abuso sexual, migración forzada, maltratos, masacres y el severo daño ambiental, ecológico y cultural.

A cuatro años de promulgación del mencionado decreto 2.248, son extremadamente preocupantes las denuncias realizadas por el sector académico (Universidades Nacionales), las comunidades organizadas, Organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, diputados de la Asamblea Nacional y la Iglesia católica, entre muchos otros, todos preocupados por la violación de la Constitución Nacional, los derechos humanos y el deterioro ambiental. Cada vez son más visibles los efectos devastadores que tienen lugar en las poblaciones y comunidades indígenas y zonas naturales protegidas bajo diversas figuras legales.

En este contexto, genera gran preocupación la reciente Resolución No 0010 del Ministerio del Poder Popular del Desarrollo Minero Ecológico, publicada el 8 de abril de 2020 en la Gaceta Oficial No. 6.526 Extraordinario, que determina las áreas en las cuales se podrá ejecutar la extracción fluvial de oro y diamante y su procesamiento en el marco del llamado Arco Minero del Orinoco. Esta resolución afecta aproximadamente 700 km de ríos al sur de Venezuela y un área directa de 254 Km2 de las riberas de los ríos Cuchivero, Caura, Aro, Caroní, afluentes del río Orinoco, y de los ríos Cuyuní y Yuruán, cuyas aguas fluyen al río Esequibo.

Estas violaciones graves e irreversibles de derechos humanos fundamentales y a la dignidad de los venezolanos fueron denunciadas ante el Consejo de Derechos Humanos por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas (ACNUDH) en su Informe del 15 de julio de 2020, en el cual indica que “La minería afecta el derecho a la autonomía y autodeterminación de algunos pueblos indígenas…es un factor perturbador de sus formas de vida tradicionales y afecta su capacidad para mantener una relación espiritual con sus territorios”. Por todo ello, “Al ACNUDH le inquieta profundamente la falta de consentimiento libre, previo e informado con respecto al establecimiento del AMO en sus territorios tradicionales”.

Es evidente que los planes adoptados por el gobierno (Entrega de estudio y explotación estratégica minera a compañías extranjeras (Citic), el Plan de ahorro en Oro, y el Plan Minero Tricolor, el cual implica la entrega de un yacimiento o mina a cada gobierno regional), así como la militarización de territorios indígenas en donde existan oro y diamantes, demuestran la intención de extender e intensificar sea con militares o paramilitares la explotación minera del país, obviando además los derechos de los indígenas sobre sus territorios (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, 2019).

Nada de lo establecido ha sido eficiente para detener el avance de la minería ilegal y las consecuencias que en el orden económico, político, social y cultural han devenido con esta práctica, convirtiendo al Estado en cómplice de las prácticas de un modelo económico extractivista, violatorio de las leyes ambientales y contrario a la supuesta protección ecológica y desarrollo sustentables contemplados en la Constitución.

Las Academias Nacionales exhortan categórica y urgentemente a las autoridades a cumplir las Recomendaciones del Informe presentado al Consejo de los Derechos Humanos por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, de fecha 15 de julio de 2020, en particular la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco que se enumeran a continuación:

• Asegurar que toda la actividad minera se lleve a cabo conforme a las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;

• Emprender y publicar los estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del Arco Minero del Orinoco y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

• Iniciar investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco y las zonas aledañas;

• Adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del Arco Minero del Orinoco, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
• Asegurar que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

• Garantizar que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las tierras tradicionales;

• Revocar la Resolución No 0010 relativa a la minería en ríos;

• Proporcionar reparaciones a los pueblos indígenas y poblaciones locales afectadas por las actividades mineras, actuando en consulta con estos pueblos.

Las Academias Nacionales en virtud de la gravedad de los hechos que se denuncian a través del presente Pronunciamiento, han decidido remitir copia del mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que tomen las medidas cautelares a que haya lugar; así como al Secretario General, a la Asamblea General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, al Consejo de Derechos Humanos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a todas las Embajadas acreditadas en el país para que, por su conducto, sean informados de su contenido los respectivos gobiernos así como a la Conferencia Episcopal Venezolana.

Caracas, 20 de Julio de 2020

Dr. Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua

Dra. Carole Leal Curiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia

Dr. Leopoldo Briceño-Iragorry Calcaño
Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Dr. Humberto Romero Muci
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Dra. Mireya R. Goldwasser
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

Dr. Luis Mata Molleja
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Económicas

Ing. Eduardo Buroz
Presidente de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat

Nota de prensa