Editorial El Colombiano: Libertad de Álvaro Uribe

Editorial El Colombiano: Libertad de Álvaro Uribe

La libertad decretada ayer por la juez 30 penal de control de garantías de Bogotá, para ser ejecutada de inmediato a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, era lo que jurídicamente procedía, atendiendo las normas procesales de la ley bajo la cual debe surtirse el nuevo proceso, al pasar de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General.

El ahora exsenador Uribe optó por retirarse del Senado buscando, entre otras cosas, que el proceso penal que por fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal, se le seguía en la Corte Suprema, pasara a la Fiscalía General, ya que tanto él como sus abogados defensores consideraban que en la Corte, y bajo la ley que regía su proceso como persona aforada (el anterior Código de Procedimiento Penal) no ofrecían ni le aseguraban las garantías que como procesado tiene cualquier ciudadano.

La Corte Suprema ratificó semanas atrás que, habiéndose remitido el expediente a la Fiscalía y no teniendo ya condición de aforado constitucional, la ley que debía regir el proceso penal era la Ley 906 de 2004. La defensa de Uribe pronto advirtió que ese tránsito de ley procesal aplicable comportaba también, de forma prioritaria, la aplicación de la garantía de la libertad inmediata, por cuanto primero hay que agotar unas audiencias de imputación de cargos, que todavía no se han hecho, y por tanto mantener la privación de la libertad vulneraba, como en efecto lo hacía, derechos fundamentales del expresidente.





Como el proceso penal sigue -la libertad puede ser una medida de carácter provisional, si luego la Fiscalía pide eventualmente a un juez decretar medida de aseguramiento- lo que se vienen son definiciones judiciales de profundas consecuencias, en tanto está por verse si las actuaciones de la Corte Suprema (recolección de pruebas, valoración de ellas) siguen en pie o si el fiscal investigador iniciará prácticamente desde el principio. Será clave saber si las interceptaciones telefónicas, acogidas como legales por la Corte, se mantienen como prueba, o si procede su nulidad por los fundados cuestionamientos legales que la defensa ha presentado.

En cuanto al desarrollo de las audiencias, la intervención de la Fiscalía impugnó jurídicamente varias de las actuaciones de la Corte y de sus resoluciones. El Ministerio Público coincidió en que no había razón legal para mantener detenido al expresidente. Y la juez 30 penal, Clara Ximena Salcedo, ha observado rigor y ponderación en la conducción de las diligencias, incluso ante las arremetidas con objetivos dudosos del exfiscal Eduardo Montealegre, empeñado en entorpecer las audiencias.

Las medidas que se tomen respecto a Uribe siempre van a generar controversia. Ayer el senador Iván Cepeda acusó al fiscal del caso, Gabriel Jaimes, de “no ser imparcial”, y de que, como víctima, no cuenta con garantías. Lo que se ha visto en las audiencias, sin embargo, es que ha habido escrupuloso respeto a los derechos de quienes han sido reconocidos como presuntas víctimas y que han podido intervenir en las etapas en las que pueden hacerlo.

Trazarse como objetivo de vida el encarcelamiento del expresidente Uribe a como dé lugar ha enrarecido y contaminado el ejercicio de la política, al querer imponer por vía judicial y punitiva la resolución de controversias que habrían de discurrir con las reglas argumentales de la política y no con las del Código Penal.


Este artículo se publicó originalmente en El Colombiano el 11 de octubre de 2020