John Samples: Derechos contra la libertad de expresión

¿Por qué las empresas de redes sociales tienen el derecho de suprimir la expresión en sus plataformas? En EE.UU., pueden hacerlo porque la Corte Suprema de EE.UU. ha dicho que la Primera Enmienda no se aplica a las empresas privadas. Pero las empresas quieren más que la mera discreción, y parecen no estar dispuestas a decir, “estamos maximizando el valor para nuestros accionistas lo cual requiere suprimir la expresión”. De hecho, parecen querer una respuesta a la pregunta: ¿por qué deberíamos suprimir la expresión?

Este deseo de un fundamento más amplio para la moderación del contenido ha llevado a Facebook a las puertas de las Naciones Unidas y el derecho internacional. ¿Necesita prohibir el “discurso de odio”? El Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) lo requiere. Y no solo de los gobiernos. Facebook ha firmado los Principios Guía acerca de los Negocios y los Derechos Humanos los cuales requieren que las empresas “respeten” los derechos humanos.

Susan Benesch trata los asuntos implícitos en la mezcla de la moderación de contenidos y el derecho internacional en su ensayo “Pero Facebook no es un país: Cómo interpretar el Derecho Internacional para las empresas de redes sociales”. El “derecho de derechos humanos” que ella quisiera que adopten las plataformas se puede encontrar en los Artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Benesch argumenta que “el derecho de derechos humanos”, (denominado de aquí en adelante como DDH) adecuadamente modificado, puede mejorar y legitimar la moderación de contenido. Yo tengo mis dudas.





Los derechos humanos internacionales si tienen una especie de Primera Enmienda. El Artículo 19 del PIDCP afirma:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Benesch agrega que el PIDCP explícitamente prohibe solo dos tipos de expresiones: “propaganda en favor de la guerra” y lo que hemos llegado a llamar “discurso de odio” (ambas en su Artículo 20). Sumados, estos dos tipos de expresiones prohibidas “representan una pequeña proporción de todo el contenido que las empresas restringen bajo sus propias reglas”. Eso es correcto. El “discurso de odio” recibe mucha atención, pero de hecho es una pequeña porción de todas las expresiones en las redes sociales y de todas las expresiones restringidas por los moderadores en las plataformas…

De cualquier modo, Benesch cree que las prohibiciones de la propaganda para la guerra y el “discurso de odio” serán relativamente limitadas porque cualquier restricción debe ser “provista por el derecho [y]…necesaria”. Como otros, ella cree que los términos “por el derecho” y “necesaria” respaldan una evaluación tripartita para cualquier restricción de expresión en virtud del PIDCP. Como señalé en un artículo anterior, esta evaluación demanda que una restricción de una expresión deba ser lo suficientemente clara para ser obedecida, debe servir un propósito estatal legítimo, y debe ser lo menos invasiva posible con ese fin en mente.

Benesch argumenta que el DDH es probable que mejore la regulación de las expresiones en redes sociales. Como señalé anteriormente, solo dos tipos de expresiones pueden ser prohibidas, entonces muchas restricciones de expresiones en las redes sociales deben caer. Y las restricciones que quedan, que estén estrictamente fundamentadas en el PIDCP, podrían volverse más legítimas y aceptadas por los usuarios. Además, el DDH le daría a las empresas “un fundamento más sólido para resistirse a la presión inapropiada por parte de los estados de suprimir las expresiones”. Benesch podría no estar en lo correcto, sin embargo, de que la adopción por parte de las plataformas del derecho internacional prohibiría solamente dos tipos de expresiones.

El Artículo 19 del PIDCP también establece que la expresión libre “entraña deberes y responsabilidades especiales”. Esta podría estar por lo tanto sujeta a ciertas restricciones. Pero los fundamentos para la restricción parecen ser limitados: “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” y “la protección de la seguridad nacional, o el orden público (ordre public) o la salud o la moral públicas”. Tales son los propósitos legítimos demandados por la evaluación tripartita señalada anteriormente.

La propaganda a favor de la guerra y el “discurso de odio” son términos relativamente concretos, sin embargo son discutibles. Los “derechos” son una abstracción pura. ¿Cómo podemos adjuntar algún significado concreto a este término? Benesch enumera las fuentes de los derechos en virtud del derecho internacional:

“la Carta Internacional de Derechos y la Declaración de los principios fundamentales y derechos de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para la regulación de las expresiones los documentos relevantes están el Carta de Derechos, que incluye la Declaración universal de derechos humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)”.

Esos son muchos documentos y, probablemente, muchos derechos y, por lo tanto, muchas razones para restringir las expresiones. Además, todavía estamos en terreno relativamente abstracto. Afortunadamente las Naciones Unidas nos han provisto un breve compendio de los derechos humanos. Según mi conteo hay 21 derechos humanos incluyendo “la libertad de opinión y expresión” y otra docena de “Protecciones de derechos humanos para grupos específicos”. Entre los derechos discutidos están “el derecho a un estándar de vida adecuado”, “el derecho a la seguridad social”, “el derecho a la salud”, y “los derechos de trabajar y de condiciones justas y favorables en el trabajo”.

En otras palabras, a los estados o a las empresas de redes sociales no les faltan justificaciones para restringir las expresiones, todas legitimadas por el derecho internacional que las mismas empresas han respaldado. La parte de “propósito legítimo” de la evaluación tripartita podría ser satisfecho de muchas maneras. De hecho, el derecho a la libre expresión en si mismo parece ser solo un derecho entre muchos otros, cualquiera de estos puede en algunas circunstancias anteponerse a la “voz”.

Aún así algunos expertos podrían responder que la expresión libre es diferente: las restricciones sobre la voz deben ser legales y proporcionales. Tal vez cuando se los coloca en la balanza en contra de la expresión todos esos treinta derechos reconocidos por DDH resultarán ser demasiado vagos y demasiado intrusos para justificar los límites a la voz. Pero los derechos en contra de la expresión son muchos, y el tiempo es largo. Asumo que la expresión cederá tarde o temprano.

Si el derecho internacional resulta ser una mejora para los estándares de la comunidad de redes sociales dependerá menos del contenido del derecho de derechos humanos y más acerca de cómo esos derechos son valorados frente a la libertad de expresión. El DDH podría resultar ser la causa de raíz del anti-liberalismo sin fronteras, pero requerirá la asistencia de las empresas de redes sociales y sus ayudantes, las probables próximas causas del declive en la libertad de expresión. Por otro lado, la evaluación tripartita podría últimamente reivindicar un derecho amplio a la libertad de expresión en Internet si los intérpretes del DDH se preocupan más acerca de la expresión que acerca de los aproximadamente 30 otros derechos que podrían justificar limitaciones sobre esta. Pero darle más importancia a la libertad de expresión entre nuestros derechos sería un camino más seguro de cara hacia el futuro y eso es algo que el derecho internacional no hace. Las empresas tecnológicas y sus moderadores de contenidos podrían reconocer dicha primacía. ¿Lo harán?


Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (EE.UU.) el 6 de octubre de 2020.