“Ley Antibloqueo” de la írrita Constituyente cubana en seis preguntas

“Ley Antibloqueo” de la írrita Constituyente cubana en seis preguntas

Nicolas Maduro, Venezuelan president. Photo: StringerAL – Shutterstock.

 

En casi tres años de sesiones, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no presentó ningún proyecto de Constitución, pero sí se arrogó las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y en la última ocasión que lo hizo aprobó la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que Nicolás Maduro le presentó con la supuesta finalidad de contrarrestar las sanciones internacionales impuestas a su administración.

Por Acceso a la Justicia 





Una revisión del instrumento, catalogado como «ley constitucional», permite a Acceso a la Justicia advertir que se trata del mayor atropello al Estado de derecho ocurrido hasta ahora, pues pretende producir transformaciones radicales en el orden jurídico del país por una vía no constitucional. Difícilmente esta «ley» puede considerarse como tal a la luz de la Carta Magna de 1999, pues no fue dictada por el Parlamento, pero además para su aprobación no se cumplió el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Sin embargo, las anteriores fallas no son las únicas y en las siguientes seis preguntas haremos alusión a otras violaciones más.

¿Cuál es el objeto de la nueva ley constitucional aprobada por la írrita ANC?

Su artículo 1 indica que busca establecer un «marco normativo especial y temporal»que facilite al gobierno de Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

Hay que puntualizar al respecto que la fraudulenta ANC a través de ese instrumento instituye una plataforma normativa paralela, cuya aplicación desarticularía la prevista en la Constitución, a fin de habilitar al Ejecutivo Nacional, sin limitaciones ni controles, para dictar las medidas que considere necesarias o cualquier acción que desea emprender, especialmente en el orden económico, con el supuesto propósito de amparar al país de las sanciones internacionales.

¿Qué medidas puede dictar el Ejecutivo Nacional gracias al texto?

La «Ley Antibloqueo» otorga un catálogo de facultades al Poder Ejecutivo que servirían para defender la economía del país ante el bloqueo impuesto por la comunidad internacional.

Entre las medidas que establece este instrumento, Acceso a la Justicia considera importante destacar la prevista en el artículo 24, la cual autoriza al Ejecutivo Nacional a celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República».

Este artículo supone una suerte de cheque en blanco para que el Gobierno de Maduro realice con absoluta libertad cualquier acto, actuación o contrato que, según su real parecer y entender, sea conveniente para atender los efectos de las sanciones internacionales.

En segundo lugar, también llama la atención la medida contenida en el artículo 19 según la cual «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada media coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

En pocas palabras, el Gobierno no tiene la obligación de cumplir las leyes y puede dejarlas sin efecto, lo cual socava aún más la institucionalidad y representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, el cual es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas. Basta con revisar el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución, el cual señala que corresponde a los tribunales la competencia de desaplicar normas jurídicas, en caso de que estas sean incompatibles con el texto constitucional.

En el mismo sentido es alarmante lo contenido en el primer aparte de la disposición final única del polémico instrumento, el cual establece que las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional «continuarán surtiendo plenamente sus efectos» aun cuando la ley constitucional pierda vigencia.

En este caso, si el Ejecutivo considerara que debe inaplicarse una norma jurídica podría hacerlo, independiente de la propia vigencia de la «Ley Antibloqueo», razón por la cual a la postre este cuerpo normativo podría quedar derogado, pero la desaplicación normativa dictada por el Ejecutivo mantendría indefinidamente su pleno vigor. Es decir, que a pesar de que esta ley se extinga, eso no afectaría a las desaplicaciones normativas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ni a ninguna otra medida o decisión que este dictara discrecionalmente.

Para Acceso a la Justicia, lo descrito puede conducir a un verdadero caos y, especialmente, a un estado de incertidumbre jurídica nunca antes visto, ya que una vez que quede derogada esta ley debería comportar necesariamente la cesación de todas y cada una de las decisiones que fueran decretadas por el Ejecutivo, pues es sabido que en estos casos rige el principio de decaimiento, según el cual las medidas que se dicten en circunstancias excepcionales cesan al momento de extinguirse la situación extraordinaria, tal como ocurre con los estados de excepción.

¿Qué otras potestades da la «Ley Antibloqueo» al Ejecutivo Nacional?
La írrita ANC confiere al Ejecutivo Nacional un abanico de facultades económicas que salen del marco de sus competencias naturales, conforme a la normativa constitucional y legal. Sin entrar en detalle sobre cada una de ellas, destacan las siguientes:

Modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas (artículo 26).
Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).
Levantar las restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, por ejemplo, hidrocarburos o riquezas mineras (artículo 31).
Crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario para mitigar los efectos de las sanciones (artículo 32).
Según el instrumento, estas medidas no quedan sujetas a ninguna limitación legal, con lo cual se menoscaba el principio de reserva legal al que debe sujetarse el Ejecutivo Nacional (artículo 137 constitucional). Se trata de potestades importantes que serían ejercidas ilimitadamente por Maduro, y sin ningún tipo control.

¿Qué diferencia existe entre las potestades especiales que confiere la «Ley Antibloqueo» y las del régimen del estado de excepción de emergencia económica?
La «Ley Antibloqueo» deja a la pura voluntad del Gobierno de Maduro la decisión de dictar las medidas que considere convenientes. Por su parte, en el régimen especial de Estado de Excepción las medidas aparecen más definidas o delimitadas. No obstante, como se sabe, se ha implementado desde hace casi cinco años y sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas que en teoría deberían atacar, esto es, la crisis económica que el mismo Gobierno de Maduro ha generado.

En cualquier caso, ambos instrumentos son actos abusivos que solo pretenden justificar a la fuerza que el Ejecutivo Nacional ejerza las funciones que están reservadas a otros órganos del Poder Público, particularmente, la de legislar, y que además, las medidas que se adopten con base en esas potestades perduren por largo período de tiempo, a fin de consolidar la actual dominación del régimen sobre el país.

¿Cómo queda el principio de transparencia en las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de la «Ley Antibloqueo»?
El texto obvia el cumplimiento de la transparencia como principio básico del actuar de la administración pública, conforme al artículo 141 constitucional, aparte de desconocer el derecho a la información administrativa y al acceso a los documentos oficiales (artículos 58 y 143 constitucionales).

Acceso a la Justicia considera muy grave el hecho de que todas las actuaciones estén amparadas por la opacidad o el secretismo, lo que supone que no está garantizada la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa de las personas que puedan ver afectados sus derechos ante las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional. Justamente, la ley en cuestión establece que las máximas autoridades de la administración pública podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales (artículo 39).

En este mismo sentido, la ley es explícita al prohibir el acceso a la documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, con lo cual también impide la expedición de copias simples y certificadas (artículo 41).

Cabe advertir que el derecho de acceso al expediente tiene su fuente constitucional en el artículo 143, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten al respecto.

¿Cómo ha reaccionado el país ante el instrumento?
El texto ha generado un amplio rechazo. Así, la Asamblea Nacional anunció que lo desconocía, pero incluso dentro de las filas del chavismo se han alzado voces contra la iniciativa. Al menos cuatro miembros de la fraudulenta ANC expresaron su rechazo al instrumento, por considerar que viola principios constitucionales.

Pero las críticas no se quedaron allí. El Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que el texto «traslada aún más el peso de la crisis y las sanciones sobre los hombros de los trabajadores», porque «no es realmente una ley antibloqueo», sino que con ella «el Gobierno nacional lo que pretende es justificar y darle visos legales a su política económica entreguista y subordinada a los intereses del país». Los comunistas creen que Maduro utilizará el instrumento para privatizar empresas estatales y recursos naturales sin ningún tipo de control.

Las sospechas del PCV son respaldadas por el escritor y abogado chavista Luis Britto García, quien en un amplio artículo cuestionó que el texto no prevea «la confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica», pero sí dé amplias facultades al Gobierno para disponer de los recursos naturales de los venezolanos.

«Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas (las de la Ley antibloqueo) deben respetar la Carta Magna», recordó.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La «Ley Antibloqueo» es un texto censurable que no responde a ninguno de los requerimientos constitucionales y que busca conferirle más poder al régimen de Maduro, aparte de reforzar su hegemonía, un claro signo de un régimen despótico.

La norma niega groseramente la vigencia de principios y garantías constitucionales, lo que sin duda agravará más la crisis institucional que actualmente existe en el país, pero además abre las puertas a más corrupción debido a que consolida la opacidad y discrecionalidad y también el despojo de los recursos de todos los venezolanos.