Jesús Ollarves Irazábal: No es normal que Maduro desaparezca a la gente

Jesús Ollarves Irazábal

 

Después de más de 24 horas de incertidumbre, el gobierno de Nicolás Maduro, a través del ministro de Información y Comunicación, Freddy Ñáñez, confesó que tenía sus manos metidas en el caso del periodista y activista del partido político Voluntad Popular Roland Carreño, quien fue víctima de una desaparición forzada de personas.

Durante más de un día, Carreño quedó indefenso, a merced de sus captores, en un lugar que no fue informado oficialmente. En estricto Derecho, hasta que los agentes del Estado responsables de la detención no precisen el lugar dónde se encuentre la víctima, el delito de desaparición forzada de personas continúa.





Lo cierto es que en el caso de Carreño (y cada vez de manera más repetida y sistemática), el régimen de Maduro habría cometido un ilícito que puede adquirir la dimensión de crimen de lesa humanidad.

El patrón se repite: la persona es detenida, se desconoce su paradero durante lapsos que oscilan entre unos pocos días y más de una semana, no se les permite llamar a sus familiares o abogados para informarles de su detención o paradero, y cuando se dirigen a las autoridades no se les proporciona información.

Esta modalidad de persecución utilizada por el régimen de Nicolás Maduro es un instrumento de represión para silenciar la disidencia. La principal característica de la desaparición forzada de personas consiste en la negación de la detención y de la información sobre el lugar de la misma y el paradero final de la persona detenida por parte de las fuerzas de seguridad que efectuaron la captura, dejando a las personas al margen de toda protección legal.

La desaparición forzada de personas es un crimen que viola múltiples derechos de las personas, entre ellos la libertad, la integridad física, el debido proceso y, eventualmente, la vida.

Lo más grave es que el caso del periodista Carreño no es aislado, pues se trata de una práctica deliberada y sistemática ejecutada por el régimen de Nicolás Maduro.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela designada por Naciones Unidas documentó exhaustivamente la práctica de la desaparición forzada de corta duración contra venezolanos y venezolanas, sobre todo aquellos que son calificados de “objetivos políticos” por parte del régimen de Maduro. En los casos investigados por la ONU se determinó la participación del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y de la Dirección General de Contrainteligencia.

No es normal que un día después de haber sido capturado por agentes del Estado la familia, abogados y allegados de Roland Carreño se hayan enterado, a través de un anuncio efectuado por el ministro de comunicación Freddy Ñáñez, en las redes sociales, que estaba en manos del régimen.

No es normal que Tarek William Saab, en su condición fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, no investigue las desapariciones forzadas de corta duración. Fue el mismo William Saab quien el 18 de octubre de 1999, en su condición de constituyente el 18 de octubre de 1999 planteó consagrar en la Constitución la prohibición, prevención y sanción de la desaparición forzada de personas.
Tampoco es normal que, con la excusa de preservar el orden constitucional y la paz, en forma maquiavélica, se realice un ataque despiadado e inescrupuloso contra los que, según el régimen, pretenden alterar la tranquilidad y el normal desarrollo de las actividades en el país.

La práctica de la desaparición forzada en Venezuela es el reflejo de la utilización del Derecho Penal del Enemigo. Esa perversión del ejercicio de la autoridad estatal que los gobiernos autoritarios aplican a quienes consideran sus enemigos y, con esa excusa, hacen todo lo necesario para aniquilarlos. No es sólo el régimen (que se podría limitar al Ejecutivo), son todos los órganos del poder público que actúan en forma orquestada en contra de individuos o grupos cuya ciudadanía y dignidad se desconoce y se aplasta.

Este tipo de derecho penal tiene sus raíces en el pensamiento de Carl Schmitt, jurista alemán antisemita, colaborador del nazismo y autor de la teoría de la distinción amigo-enemigo, en la cual se sustentó la exclusión total de políticos, judíos, gitanos y homosexuales, entre otros grupos, que fueron confinados en campos de concentración y exterminio como Auschwitz y Dacau. Fueron aniquilados, simplemente, por ser considerados enemigos del Estado.

La esencia del Derecho Penal del Enemigo es que el Estado soslaya la noción de ciudadanos, privilegia la de enemigos y a estos los hostiga y los liquida. Se contrapone al Derecho Penal Democrático, el cual considera que el delincuente es un infractor que tiene derechos dentro del proceso. El Derecho Penal del Enemigo supone que el infractor pierde, o debe negársele, su condición de ciudadano, de persona, pues merece ser sometido a una coacción inclemente, sin garantías de un efectivo ejercicio a la defensa.

La responsabilidad del Estado venezolano no sólo se encuentra comprometida cuando éste, a través de la conducta de sus agentes, lesiona un derecho, sino también cuando omite ejercer las acciones pertinentes para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables.

La práctica de la desaparición forzada de personas es una afrenta a la conciencia del hemisferio y cuando su práctica es sistemática constituye un crimen de lesa humanidad.

Por lo pronto, allí está, a la vista y consideración de todo el mundo, el informe de la misión de la ONU, el cual precisa las cadenas de mando del Sebin y de la Dgcim (como también del Cicpc y las Faes) a través de las cuales fluye la orden de desaparecer a la gente en Venezuela. En esas cadenas de mando, y así también lo estableció la misión de la ONU; Nicolás Maduro figura como el principal responsable.