Por primera vez un tribunal cubano no considera desacato gritar consignas contra Fidel Castro

Por primera vez un tribunal cubano no considera desacato gritar consignas contra Fidel Castro

Fidel Castro

 

El 1 de mayo de 2020, Día Internacional del Trabajo que se celebra en todo el mundo y de manera especial en Cuba, el joven Dairon Duque de Estrada Aguilera salió de su casa y profirió varios gritos contra el régimen: «¡Abajo Raúl, abajo Fidel, abajo los CDR (Comités de Defensa de la Revolución), abajo la policía». Aquella acción le llevó a ser detenido por desacato, por propagación de epidemias y atentado. Posteriormente fue condenado por los dos últimos cargos, calificados de «falsos» por Prisoners Defenders, una pena de cuatro años y seis meses. El primero, gritar consignas contra el régimen, no fue considerado delito.

Por abc.es





La sentencia contra Duque de Estrada, de fecha 8 de febrero, pese a ser de una extrema dureza fue histórica. Por primera vez un tribunal cubano no consideraba desacato criticar al régimen, lo que podría abrir un nuevo camino en el futuro ante otros tribunales para desestimar un delito, el de desacato, utilizado de manera reiterada por el Gobierno cubano para llevar a prisión a disidentes incómodos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, «las expresiones desafectas que vociferaba el acusado, si bien son contrarias a la ideología política del sistema socialista cubano, las mismas no constituyen actos contra una autoridad, un funcionario público o sus agentes o auxiliares en ejercicios de sus funciones, o en ocasión con motivo de ellas, sino que son parte de sus convicciones e ideología política».

Este breve párrafo desmontaría, tal vez sin buscarlo o maquillando la gravedad del resto de la condena, multitud de sentencias que han llevado a ser detenidos y encarcelados a innumerables cubanos. El caso más reciente ha sido el del rapero Denís Solis, condenado a ocho meses de prisión el pasado otoño. Sentencia que provocó la huelga de hambre de miembros del Movimiento San Isidro. allanamiento de su sede llevaría a centenares de personas a manifestarse ante el Ministerio de Cultura, y alumbraría el grupo 27-N, que ha puesto en jaque al Gobierno de Cuba.

Desafiar la historia

Según fuentes consultadas por ABC, que prefieren guardar el anonimato, esta sentencia no supondrá un precedente, «pues en Cuba no es fuente de derecho el precedente judicial. Además, el precedente lo marcaría una sentencia del Tribunal Supremo ante varios casos similares y no un tribunal de menor jerarquía que actúa aislado de otros similares en competencia», aseguran. Sin embargo abre una puerta hasta ahora cerrada: «La sentencia puede citarse por abogados en casos que se defiendan ante otros tribunales del país». En cuanto a qué representa esta sentencia para la isla, supone «un destello de luces pequeñas que pueden alumbrar el paso a otros procesos. A mi juicio, Cuba es en este momento una especie de hidra donde algunas cabezas empiezan a desentenderse del orden central mediante actos y decisiones que desafían lo histórico».

Para Yaxys Cires, drector de estrategia del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) y Coordinador de la recientemente creada plataforma Cuba Humanista, esta sentencia es una noticia positiva, «tanto por la decisión del tribunal como por la parte argumentativa que ha trascendido a los medios, que pareciera además aceptar un derecho que de facto en Cuba no se respeta (tener convicciones e ideología política distinta a la oficial). Sin embargo, es un caso atípico», señala a ABC.

Sin embargo, también confiesa su cautela «hasta ver si realmente se convierte en una tendencia. Para empezar, creemos que el régimen debe liberar a quienes están presos por sus opiniones políticas y, en segundo lugar, debe modificar la redacción de la figura del desacato en el Código Penal, cuya literalidad es tan abarcadora que incluye la represión de cuestionamientos, críticas o disentimientos con la gestión estatal e incluso con la permanencia en el cargo de las figuras políticas. Lo cual afecta el legítimo ejercicio de la libertad de expresión».

Cires señala además que, conjuntamente con la figura del desacato, «el régimen cuenta con un extenso inventario de normas jurídicas para condenar por razones políticas, y a veces aplica tipos penales comunes para disfrazar condenas a opositores. El poder judicial, que no es independiente, ha sido uno de sus brazos ejecutores. Durante años el régimen cubano ha utilizado dichos supuestos penales para encarcelar injustamente a opositores como Eduardo Cardet (coordinador nacional del Movimiento Cristiano Liberación) y a activistas como Silverio Portal y Denis Solis, miembro del Movimiento San Isidro, quien actualmente se encuentra en prisión».

Método cosmético

Mucho menos optimista se muestra Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, la ONG que monitoriza las detenciones de activistas y disidentes y que ha denunciado el caso y la condena contra Duque de Estrada por sus irregularidades. Dicha denuncia ha logrado que sea congelada la ejecución de la sentencia y sea revisada.

«Incontables son los casos de conciencia en Cuba que se han basado en frases como “Abajo la Dictadura, abajo los Castro” para acusar de desacato. La sentencia de Dairon es una excepción en muchos sentidos. Sin embargo, mi opinión personal es que ha tratado de eliminar el desacato no para hacer justicia, pues la detención debería haber sido considerada ilegal al producirse causada por dichas expresiones, sino como método cosmético ante la falsa fabricación de un delito mucho mayor. No, no veo esperanza real en el fondo de causa de este hecho, sino una excepción jurídica que podría ser referenciada en la defensa de otros afectados en el futuro», apunta a ABC.