Tribunal de Justicia confirma adelanto de elecciones en la Comunidad de Madrid para el #4May

Tribunal de Justicia confirma adelanto de elecciones en la Comunidad de Madrid para el #4May

La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en el momento de anunciar el adelanto electoral en la comunidad madrileña – AFP

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este tribunal contra el decreto de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso que disolvía la Asamblea y convocaba elecciones anticipadas para el 4 de mayo. Los magistrados deciden no suspender el decreto tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. Deciden de este modo el interés que «debe ser protegido» porque podría quedar «definitivamente afectado, o suprimido», de aceptarse la tesis contraria.





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En explicación más detallada, lo que señala el TSJM es que «la interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada».

El recurso lo interpuso la Asamblea de Madrid frente al decreto de la presidenta, dado que cuando éste fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya se habían registrado y habían sido calificadas por la Mesa de la Asamblea dos mociones de censura, por Más Madrid y PSOE, contra la presidenta regional. Las mociones invalidan la posibilidad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones, y la disolución del parlamento regional hace imposible tramitar las mociones de censura; de ahí la importancia de dictaminar qué tiene validez, si aquella o éstas.

Pero antes de entrar al fondo de la cuestión, se solicitaban al TSJM la suspensión cautelar y cautelarísima de los efectos del decreto. Esta última debe dirimirse en un plazo de 48 horas, y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó el viernes habilitar con carácter de urgencia el sábado, día 13 de marzo, y este domingo, día 14, para la tramitación y resolución del recurso interpuesto por letrados de la Cámara regional.

Los jueces disponían de dos días, hasta finalizar hoy domingo, para aceptar o rechazar las medidas cauteralísimas solicitadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid. Finalmente, y tras una larguísima deliberación, han determinado no aceptar las cautelarísimas, con lo que el decreto de disolución de la Asamblea y adelanto electoral sigue su curso.