Guido Sosola: Covid19 y el derecho penal

Guido Sosola: Covid19 y el derecho penal

Guido Sosola @SosolaGuido

Demasiado presuntuoso el título, tiene razón el amigo que planteó el problema en una conexión de Zoom que versaba sobre otros asuntos. La otra diferencia – dijo – entre los países de libre mercado y los que no lo son, en medio de la pandemia, es que, en aquéllos, un tribunal puede responsabilizar penalmente a alguien de un contagio, mientras que, en éstos, esconden hasta las cifras de muertos y si alguien va preso es por revelar la mismísima existencia del Covid19.

En todo caso, creemos, es difícil establecer alguna responsabilidad penal durante una pandemia, siendo ya difícil hacerlo en una epidemia. Y si se tratara de establecerla, el dedo apuntaría inicialmente a los funcionarios públicos que no adoptaron as medidas sanitarias necesarias, o, adoptándolas, se descuidaron – deliberadamente o no – para expandirla. Sin emargo, en un escolar ejercicio doméstico, es bueno saber que, en un país serio y organizado, algo debe decir la instancia penal.

En efecto, el caso es que, se nos dijo, en un vejo edificio de propiedad horizntal de apenas cinco pisos, hay vecinos que andan sin el tapabocas. Y, a veces, coinciden con otros prevenidos en el ascensor, impotentes al llamar la atención.





De haber un contagio, la presunción sobre la responsabilidad penal cabria muy bien en aquellos personas que no adoptaron las debidas providencias. Quizá por confesión de parte, las lesiones o el homicidio por contagio de Covid19 haría plena prueba, pues, intencional o deliberadamente se quiso perjudicar a otra persona específica y concreta, con las consecuencias penales y civiles del caso, añadido el resarcimiento. Pero el caso más difícil, posible siempre de establecer, serían las lesiones o el homicidio culposo, observando que este tipo de delitos, por impericia o negligencia, es el más generalizado en los accidentes de tránsito, aunque cabe siempre probar que se tomaron todas las previsiones para dar por sentada la inocencia.

A manera de conclusión, la fiscalía y, luego, el tribunal pueden establecer que hay lesiones u homicidio culposo, cuando una persona que no emplea tapabocas en un ascensor, contagia a otra al coincidir en las áreas comunes de un edificio. Ésta, asintomática o no, se supone, debe darle y superar el corona virus, aunque preventivamente ha de ser detenida y sometida a los exámenes médicos correspondientes y aunque las pruebas resulten negativas, ha de contribuir – al menos – al gasto de la otra persona enferma ya no por ocasionarlo directamente, sino por propiciar las condiciones que hicieron posible el contagio: una de ellas, faltar a a prohibición de circular sin la mascarilla.