Emilio Nouel: La dictadura chavista en la Organización Mundial del Comercio

Emilio Nouel: La dictadura chavista en la Organización Mundial del Comercio

En efecto, el “viraje” que muestra la nomenklatura chavista en los días que corren respecto de su visión anticapitalista y hostil hacia los entes internacionales “imperialistas” como la OMC, es notorio. 

En su propio camino a Damasco, se produjo el “milagro”. Obviamente, no se trata de una conversión ideológica sincera, sino de una conveniencia pragmática, de “tirar una parada” con el propósito de sacar algún beneficio que los mantenga en el poder. Ya se apresuraron a esconder debajo de la alfombra, aquella frase de Hugo Chávez sobre la OMC: “Es un monstruo”. 

Ahora resulta que hasta recurren a esa demoniaca organización internacional. ¡Fin de mundo!, diría mi abuela. 





El régimen chavista, a finales del año 2018, formuló ante la OMC una solicitud para celebrar consultas con el gobierno de EE.UU,  relacionada con las sanciones adoptadas por ese país contra jerarcas de la tiranía. Tal pedimento fue rechazado por el gobierno estadounidense, a lo cual respondió el régimen venezolano con un pedido de conformación de un Grupo Especial (GE).

Este GE, si fuere designado, sería el encargado de examinar el problema y presentar sus conclusiones, sobre las cuales el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) hará sus recomendaciones y/o resoluciones. 

Esta no sería la primera vez que Venezuela inicia una controversia allí. En 1995, lo hizo cuestionando una regulación estadounidense sobre gasolina reformulada, que constituía una discriminación contra la venezolana, lo cual infringía disposiciones de la OMC. Se conformó un GE al efecto, en el que una adecuada gestión adelantada por el gobierno venezolano, logró que nuestro país tuviera éxito en su demanda. EE.UU debió ejecutar la decisión adoptada. 

FUNDAMENTOS DE LA ACTUAL DEMANDA VENEZOLANA

En la actualidad, el régimen venezolano hizo la referida solicitud aduciendo que las medidas impuestas por EE.UU respecto de un conjunto de bienes y servicios venezolanos, así como de asuntos relativos a la deuda pública y transacciones en moneda digital, serian incompatibles con regulaciones de la OMC. Serian medidas coercitivas y restrictivas al comercio, cuyo fin, según los representantes de la dictadura venezolana, es un intento de aislar económicamente a Venezuela. 

Dichas medidas están contenidas en varios decretos emitidos por el gobierno norteamericano (executive orders) desde el año 2015, los cuales se fundamentan en el Reglamento de Sanciones a Venezuela (CFR Part 591-Venezuela Sanctions Regulations). 

Tales sanciones, inicialmente, fueron tomadas contra personas físicas responsables de la comisión de actos violentos o serios abusos a los derechos humanos contra manifestantes antigubernamentales o por haber ordenado arrestos y persecución de personas en Venezuela que ejercían legítimamente sus derechos de libertad de expresión y reunión. 

Según los funcionarios de Maduro, las sanciones hacen que los bienes venezolanos “enfrenten una mayor carga regulatoria en cuanto a las condiciones que rigen la importación, así como restricciones sobre quién puede realizarlas”. Estos obstáculos operarían como prohibiciones a la importación y exportación entre EE.UU y Venezuela, amén de que las mercancías que transitan por territorio estadounidense hacia otro país miembro de la OMC, están sujetas a detención e incautación. En relación con el comercio de oro, igualmente, operan las restricciones con compradores eventuales en el mercado de EE.UU.

En cuanto a la utilización de la moneda digital venezolana, existen también restricciones discriminatorias.  

LA REGULACION DE LA OMC (GATT 1994) Y SUS EXCDEPCIONES

Ciertamente, las sanciones estadounidenses referidas son, sin duda, inconsistentes con varios principios de la OMC. No obstante, en ese marco regulador están contempladas excepciones a aquellos. 

De hecho, se ha considerado siempre -mucho antes de la existencia de la OMC– una excepción al libre comercio, el tema de la seguridad nacional de los países. Así, bajo ciertas circunstancias, resulta más importante que la economía de un país, su propia existencia, su seguridad, lo cual justificaría intervenciones excepcionales por parte del Estado de que se trate. 

Las excepciones del GATT por causa de seguridad están dispuestas en el artículo XXI. Entre otras, se incluye la acción o medida que un país emprenda por considerarla necesaria para “la protección de sus intereses esenciales de seguridad” y la que adopte en virtud de los compromisos adquiridos en la Carta de las Naciones Unidas “para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.  

Históricamente, la interpretación sobre el contenido y alcance de esta disposición ha dado origen a muchos debates en el ámbito internacional y en el seno del GATT. Sin embargo, la norma es, sin duda, una válvula de escape a la mano para los países. 

LAS SANCIONES DE EEUU A VENEZUELA

Las sanciones estadounidenses a los personeros del régimen chavista son, a nuestro juicio, inobjetables desde el punto de vista jurídico y se emiten ejerciendo su poder soberano. Sus efectos reales en Venezuela nada tienen que ver con la debacle económica espantosa que se vive allí. Esta tiene su origen, no en aquellas, sino en una ejecutoria económica calamitosa de mucho más de una década. 

Tales medidas se traducen, sin duda, en restricciones al comercio de ciertas mercancías o servicios venezolanos. Ello no se puede negar. 

No obstante, de conformidad con la normativa aplicable, EE.UU, fundamentado en el mencionado artículo XXI, estaría facultado, por vía excepcional, para establecer esas restricciones.  De allí que, independientemente de que se conforme o no un Grupo Especial que examine la controversia planteada, lo más probable es que las pretensiones de la tiranía chavista sean declaradas improcedentes.


*Esta es una versión resumida de un texto más amplio.