Mar Presencial: propuesta, Por Miguel Méndez Rodulfo

A los fines de proteger el espacio marítimo nacional de flotas pesqueras de otros países (tal como no hace mucho ocurrió en Galápagos cuando una escuadra de 260 barcos chinos faenaba a muy poca distancia de su zona económica exclusiva), es conveniente conocer y manejar este novedoso concepto. El problema de que inmensas flotas internacionales, básicamente asiáticas, se desplacen medio mundo para depredar los recursos hidrobiológicos de Suramérica, por ejemplo, basados en subsidios al fuel oil que obtienen de sus gobiernos, representa una amenaza grave a la fauna marina. De manera que urge acogerse a la doctrina del Mar Presencial, como aquella área oceánica que un Estado ribereño delimita para circunscribir claramente un espacio marítimo sobre el cual tiene intenciones de influir con fines de resguardo, de manera que terceros países conozcan de su determinación de preservar las especies marinas, así como de evitar la contaminación. Se basa en un manejo de la geopolítica, o mejor dicho de la oceanopolítica, y tiene como propósito hacer del conocimiento de otros países cual es el ámbito de la alta mar adyacente a su respectivo territorio marítimo u oceánico (Zona Económica Exclusiva) que desea proteger y sobre el cual ejercerá influencia así como presencia efectiva.

Sin que se trate de un reclamo, ni de ejercicio alguno de soberanía, lo que se busca es una delimitación que provea resguardo sobre la alta mar, contigua a su Zona Económica Exclusiva. De esta manera el Estado costero pone de manifiesto su interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que habitan en sus aguas, en especial, cautelando, supervisando y protegiendo los altamente migratorios recursos pesqueros transzonales, de la depredación de terceros países y de la contaminación del hábitat marino que se pudiera causar a esa zona.

Se trata de una declaración de intereses de dicho Estado, sin desconocer la situación jurídica de “mar internacional” de los espacios marítimos señalados, de acuerdo a la Convención del Mar, en el marco de libertades de la alta mar. Conlleva el objetivo de una explotación racional de los recursos, evitando su depredación y la posterior ruptura del delicado equilibrio biológico marino.





Parte de la idea de que existe una soberanía de subsistencia para cada país ribereño, y si se intercepta y depreda el recurso marino en alta mar, antes de que penetre en las ZEE y mares territoriales de los estados ribereños, estos se verían privados de recursos marinos, que de otra manera se capturarían en sus aguas jurisdiccionales. Según ella, un Estado puede impedir recalar en sus puertos a los buques que estén depredando su mar presencial.

Chile ha introducido la novedosa figura del Mar Presencial, que se puede definir como “la idea y voluntad de estar y permanecer en la Alta Mar (adyacente a la ZEE) antes que delimitarla, para observar y participar en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados, y que actuando dentro del status jurídico de la Alta Mar establecido por la Convención Sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, cautele los intereses nacionales y realice actividades económicas que contribuyan al desarrollo del país, protegiendo nuestros recursos marítimos y, por lo tanto, nuestra seguridad; una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo”.

De manera que es un área donde se proyectan intereses especiales y se ejercen determinadas competencias según el derecho internacional, y especialmente tratados internacionales; refiere a la idea y voluntad de estar en la alta mar, reconociendo la mayor relación de esa área con intereses nacionales, actividades económicas y el desarrollo, en la cual se plantea el propósito ineludible de contribuir al cuidado del ambiente y a la seguridad. En esta zona no existe reclamo o ejercicio de soberanía propiamente tal, sólo una declaración relativa a una mayor preocupación sobre la alta mar circundante que se relaciona con los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción.

Es claro que nos hallamos ante una nueva figura de espacio marítimo que puede extenderse y ser adoptada, de una forma unilateral o mediante acuerdos internacionales, como otrora ocurrió con la Zona Económica Exclusiva, de la cual América Latina fue pionera. Venezuela debe acogerse a esta novedosa figura.

Miguel Méndez Rodulfo

Caracas, 7 de junio de 2021