Cambio de zonificación y funcionamiento de una licorería generan conflictos en la urbanización Prados del Este de Caracas

La construcción de una licorería perteneciente a la Sociedad Mercantil Mega Licor Prados del Este, C.A, situada en la parcela 115, manzana B, calle Comercio, de la urbanización Prados del Este, municipio Baruta, propiedad de Marivella Elsa Balbi Caruzo, ha generado polémica y conflicto entre habitantes de la zona, el gobierno local, tribunales de la república, y corredores inmobiliarios.





Recientemente a través de las redes sociales varias cuentas vecinales han puesto de manifiesto la conflictividad que hay en uno de los 21 municipios que conforman el estado Miranda, ante sentencias y decisiones que parecieran estar fuera del margen del derecho.

Asociación de Vecinos de Prados del Este denunció ataque jurisdiccional e intervención a su junta directiva

Amparos Constitucionales, demandas, advertencias, Omisión de la Cámara Municipal, demandas, y hasta la suspensión de efectos de la Junta Directiva de la Asociación Civil del Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), son parte de los problemas que se han dado a conocer ante la opinión pública a través de la internet y sus diversas aplicaciones.

 

Varios han sido las muestras de solidaridad y apoyo de las urbanizaciones vecinas que hacen vida del sureste capitalino

De acuerdo a las denuncias, la notificación de inicio de obra habría sido destinada para uso de vivienda unifamiliar de acuerdo a lo presentado el 16 de diciembre de 2016 en la Dirección de Ingeniería Municipal, y no como una construcción de una edificación destinada a comercio vecinal.

De hecho consta en escrito judicial que el 20 de junio de 2017 el ayuntamiento comunicó que “el inmueble no cumplía con las variables urbanas fundamentales, porque para ese momentos se trataba de una zonificación de vivienda unifamiliar aislada”..

Por lo tanto, la alcaldía de Baruta no emitió la constancia de terminación de obra puesto que no tenía conocimiento del proyecto (licorería) que se pretendía desarrollar, además declaró el procedimiento como perentorio.

Llama la atención que durante los años se fue ejecutando la obra sin que las autoridades municipales hayan emitido una orden de paralización contra la parcela identificada con el catastro 15-3-18B-1100-19-42-0-0.

Otro nuevo inconveniente surgió cuando el alcalde Darwin González emitió la Resolución DA-AN-DIM-2018-003 de fecha 29 de noviembre de 2018, en la cual sostiene que se restablecieron las variables urbanas del citado inmueble, y además declara que la zonificación donde se llevó a cabo la construcción corresponde a C-2 Comercio Vecinal.

 

Dicha acción del mandatario local estaría contraviniendo la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, en su Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal, numeral 3 Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva, así como también la LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA la cual establece dentro de su texto:

“la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana podrá proponer un cambio de zonificación que se considere justificadamente necesario. A tal efecto, la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de planificación urbana”.

“Aprobado en primera discusión el proyecto de ordenanza sobre el cambio de zonificación, el Consejo Municipal determinara el día y la hora cuando la Cámara oirá públicamente a los interesados, previa información al público del nuevo uso propuesto para la zona afectada”.

“Parágrafo Primero: El Consejo Municipal autorizará los cambios de zonificación cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes… A todo evento, sin embargo, el Consejo Municipal deberá hacer pública la proposición de cambio de zonificación y establecerá día y hora para que la ciudadanía conozca el nuevo uso proyectado, y el impacto del mismo sobre el sector de influencia”.

Cabe destacar que Lapatilla.com tuvo acceso a documentos judiciales y consultas con vecinos, abogados, y fuentes de la cámara municipal, en la que dicha resolución no fe enviada, ni discutida a la Cámara Municipal, ni publicada en la Gaceta del municipio.

Otra de las situaciones que llama la atención fue como la Juez Superior Octavo con competencia en materia Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital María De Los Ángeles Toledo declaró “CON LUGAR” el 29 de enero de 2021., la acción de Amparo Constitucional ejercida por la Marivella Elsal Balbi Caruso conta la Alcaldía del Municipio Baruta, sin tomar en consideración la opinión, escrito, posición, dictamen, evaluación, de la Cámara Municipal de Baruta siendo ésta garante del “Plan Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de ordenación urbanística”.

Adicionalmente la Juez Toledo dentro de su decisión se toma la atribución de señalar que “téngase la presente sentencia como CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE OBRA de manera excepcional, a fin de poder tramitar inmediatamente los permisos subsiguientes

Por último, la justicia ha puesto en desventaja a los ciudadanos tras decretar una medida cautelar innominada de suspensión de la A.C Asopraes, negar una nueva junta directiva, y exhortar a miembros de la junta directiva anterior a marzo de 2021 a ocupar los cargos de Asopraes, sin saber si se encuentran en Venezuela, enfermos, o difuntos. Dicha decisión fue elaborada por la Juez Décimo Sexto de municipio del AMC. Johana Padilla R