Ocurrió todo lo contrario. El texto de la evaluación de evidencias que Fatou Bensouda, originaria de Gambia, deja para la consideración del nuevo Fiscal, el británico Karim Khan, es elocuente (verlo en Google: ICC-02/18-10 10-08-2021). Rechaza la pretensión del régimen de ejercer control judicial sobre el examen preliminar de las acusaciones. No obstante, el examen tomó en consideración todos los alegatos del régimen, un volumen significativo de información, legal y factual, que intentaba confrontar las evidencias en manos de la CPI. Algunas “explicaciones” fueron aportadas personalmente por el Fiscal, el Defensor del Pueblo (¿del Pueblo?) y el Embajador oficialista ante La Haya. Pero, como destaca el informe, mucha de esta documentación era irrelevante y ajena al ámbito de la CPI.
La Fiscal Bensouda concluye que existen bases razonables para creer que, al menos desde abril de 2017, se han cometido crímenes que caen en la jurisdicción de esta Corte: torturas, violaciones sexuales, prisión ilegal, persecución política, todos proscritos por El Estatuto de Roma, sin perjuicio de otros crímenes que puedan evidenciarse más tarde o correspondientes a fechas anteriores.
Ocho organismos, militares y policiales, conocidos de todos, son identificados como ejecutores de estos delitos, además de los colectivos paramilitares. Las altas autoridades venezolanas son las indiciadas por estos crímenes imprescriptibles, por haber evadido investigarlos y enjuiciar a sus autores materiales, a quienes, por el contrario, han protegido.