Gaceta Oficial: Se exonera del IVA y Islr las ventas de útiles y uniformes escolares

Gaceta Oficial: Se exonera del IVA y Islr las ventas de útiles y uniformes escolares

En Gaceta Oficial N°42.231 de fecha 11 de octubre de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.600, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021- 2022 que en él se señalan.

Por finanzasdigital.com





Decreto Nº 4.600

11 de octubre de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con b dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la protección del Derecho a la Educación es fundamental para el nuevo modelo de Estado Revolucionario,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional garantizar que los estudiantes puedan asistir a clases con implementos de estudios dignos y de calidad,

CONSIDERANDO

Que es política del Estado garantizar a los ciudadanos el suministro de bienes y servicios, a más bajos precios para hacerlos accesibles a todas las familias venezolanas,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la adquisición de los bienes que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022, que se señala a continuación:

ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN

CHEMISE BLANCA
CHEMISE AZUL
CHEMISE BEIGE
FRANELA ROJA
FRANELA BLANCA
PANTALÓN DEPORTIVO
PANTALÓN ESCOLAR
CALZADO CASUAL NIÑO
CALZADO CASUAL NIÑA
CALZADO DEPORTIVO UNISEX
MORRALES
PEGA BLANCA LÍQUIDA 250 GRS
KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES
CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES
BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNID
TIJERA PUNTA ROMA
SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO
BLOCK DE DIBUJO
CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA
CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES
CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNID
BORRADOR GRANDE
CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES
PEGA BLANCA EN BARRA 40GRS
JUEGO DE GEOMETRÍA
COMPÁS DE PRECISIÓN
LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIA

Artículo 2°. Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura, la frase “Operación Exonerada’, el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.

Artículo 3°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de este Decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 4°. La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de bs resultados esperados, será a través de la creación de un Hice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un sesenta y cinco por ciento (65%); sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (01) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.

Artículo 5°. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). EstDs períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 4 de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional y Ministra del Poder Popular para la Educación.

Artículo 6°. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimienlDs de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1° de este Decreto, ejecutadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.

Artículo 7°. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la
Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

Artículo 8°. A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 9°. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 6 de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 10. Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto, quienes no cumplan con: 1. Los parámetros establecidos en los artículos 4 y 5 de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.

Artículo 11. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, y la Ministra del Poder Popular para la Educación.

Artículo 12. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

Gaceta Oficial N°42.231: Ex… by Finanzas Digital