Fue modificado régimen de capitulaciones matrimoniales y el de la comunidad concubinaria establecidos en el Código Civil venezolano

Acceso a la Justicia alertó a los venezolanos este lunes 29 de noviembre tras la decisión de La Sala Constitucional en fallo n.º 652 del #26Ago que estableció “interpretación constitucionalizante” de los artículos 143, 144, 148 y 149 del Código Civil referentes a las capitulaciones matrimoniales, así como del art. 767 sobre la comunidad concubinaria.

La Sala Constitucional cambió lo establecido en el Código Civil en materia de capitulaciones matrimoniales y del régimen de la comunidad concubinaria, lo que en principio es competencia del legislador





A partir de esta decisión, los cónyuges podrán celebrar capitulaciones durante el matrimonio, e incluso modificarlas transcurridos 5 años desde la fecha de la última capitulación. Indudablemente es una reforma al régimen que estaba en la legislación civil.

Conforme al Código Civil, las capitulaciones solo podrían pactarse antes de la celebración del matrimonio (arts 143 y 144), por lo que no era viable su realización o modificación después de las nupcias.

Hasta ahora se desconoce el contenido de la decisión, porque aún no aparece el texto íntegro en la página del TSJ, que por ser un asunto de interés general debería estar al tiempo que se anuncia la decisión.

Resta saber si los cambios al régimen patrimonial requerirán la convención de ambos cónyuges o concubinos según el caso, u otras condiciones de esta nueva normativa en la materia para que se puedan verificar las modificaciones pertinentes

El juez constitucional no puede cambiar una ley, pero puede interpretar la norma jurídica, complementándola y adaptándola en caso de lagunas y ambigüedades, siempre que sea en pro de los derechos humanos y su defensa

El alcance de la modificación del régimen patrimonial que hace el TSJ requiere de la lectura del texto íntegro de la sentencia, pero sin duda estos cambios durante el matrimonio o la unión de hecho pueden poner en peligro al débil jurídico de la relación

Se trata de un cambio del régimen actual que debería ser regulado de manera minuciosa, por lo que solo se puede hacer por Ley, sobre todo, porque es una modificación del régimen actual de gananciales como regla que protege al débil jurídico

Es un cambio de tal magnitud del régimen patrimonial actual del matrimonio o de la unión de hecho que requeriría, además, de una política de Estado de comunicación sobre su alcance, peligros, recursos legales disponibles

En un país como Venezuela en que la justicia civil ocupa el penúltimo lugar en el mundo según @TheWJP, un cambio de tal magnitud, incluso por la vía legal, pone sin duda en peligro al débil jurídico de la relación para protegerse frente a posibles abusos