CorteIDH condenó a Ecuador por violentar libertad de expresión del periodista Emilio Palacio

CorteIDH condenó a Ecuador por violentar libertad de expresión del periodista Emilio Palacio

Sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Foto archivo: EFE

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles a Ecuador por violar el derecho de libertad de expresión del periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo.

La sentencia, notificada hoy a las partes, indica que Ecuador es responsable internacional por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Palacio, Nicolás Pérez, César Enrique Pérez y Carlos Eduardo Pérez.





El caso se refiere a una condena penal de tres años privativa de libertad y una sanción civil por 30 millones de dólares contra del periodista y los directivos, a raíz de la publicación en febrero de 2011 de un artículo de opinión sobre una crisis política que vivió el país en septiembre de 2010.

“El artículo ‘NO a las mentiras’ constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. (…) La sentencia condenatoria que impuso la sanción de tres años de prisión, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, en perjuicio de las víctimas del caso, constituyeron una violación al derecho a la libertad de expresión”, cita la sentencia.

El Tribunal internacional encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados a su labor como periodista, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.

“La persecución penal es la medida más restrictiva a la libertad de expresión, por lo que su uso en una sociedad democrática debe ser excepcional y reservarse para aquellas eventualidades en que sea estrictamente necesaria”, expuso la CorteIDH.

La sentencia además añade que “las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno”.

La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas dejar sin efecto la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 contra el periodista y los directivos, establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública, así como el pago por daños materiales e inmateriales. EFE